Ordenanza N° 36/2017
- Fecha de sanción: 06/06/2017
- N° Promulgación: 3133
- Decreto Promulgación: 1300/2017
VISTO el expediente nº 112/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 2471/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar la Incompetencia de la Secretaría de Gobierno para realizar dictado del curso de manipulación de alimentos; que, el Decreto Nº 492/2017 mediante el cual se declaró la incompetencia de la Secretaría […]
VISTO el expediente nº 112/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 2471/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar la Incompetencia de la Secretaría de Gobierno para realizar dictado del curso de manipulación de alimentos;
que, el Decreto Nº 492/2017 mediante el cual se declaró la incompetencia de la Secretaría de Gobierno para realizar el dictado del curso de manipuladores de alimentos;
que, entre las funciones de la Dirección de Bromatología se encuentra el dictado del curso de manipulación de alimentos, necesario para la obtención de la libreta sanitaria;
que, la Dirección de Bromatología no cuenta con un profesional Licenciado en Alimentos;
que, conforme al organigrama municipal dicha Dirección depende en última instancia de la Secretaría de Gobierno;
que, para efectuar la referida contratación se debe declarar la incompetencia del área, siendo ésta una facultad del Honorable Concejo Deliberante;
que, al encontrarse dicho órgano en receso, y dada la premura que merecía la disposición del recurso humano mencionado, se procedió, por parte del Departamento Ejecutivo, a declarar la incompetencia de la Secretaría de Gobierno mediante el dictado de un decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con el personal especializado o el existente se declare incompetente; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 06 de junio de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja aprobar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto Nº 492/2017 del Departamento Ejecutivo, para realizar el dictado del curso de manipuladores de alimentos; y que obra a fojas 2 del mencionado expediente.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 36/2017.-