Ordenanza N° 29/2017
- Fecha de sanción: 06/06/2017
- N° Promulgación: 3126
- Decreto Promulgación: 1393/2017
VISTO el expediente nº 105/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 2465/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando declarar la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, para concretar trabajos de desmonte en el Vivero Municipal; que, el Decreto Nº 415/2017, mediante el cual se declaró la incompetencia de la Secretaría de […]
VISTO el expediente nº 105/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 2465/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando declarar la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, para concretar trabajos de desmonte en el Vivero Municipal;
que, el Decreto Nº 415/2017, mediante el cual se declaró la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal idóneo y maquinaria específica para concretar trabajos de desmonte de árboles de acacias que se encuentran en el predio del Vivero Municipal ”Eduardo L. Holmberg”;
que, desde la Subsecretaría de Vivero Municipal se planteó la necesidad de contratar equipos y/o instrumental y mano de obra para proceder a la desmonte de árboles de acacias que se encuentran en el predio del Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg”, ya que no cuenta con los enseres apropiados para dicha tarea;
que, el desmonte y limpieza de forestación parasitaria, es imprescindible para poder avanzar con proyectos de recuperación de tierras fértiles destinado a nuevas plantaciones forestales comerciales del Vivero;
que, conforme al organigrama municipal dicha Subsecretaría depende de la Secretaría de Desarrollo Local;
que, para efectuar la referida contratación se debe declarar la incompetencia del área, siendo ésta una facultad del Honorable Concejo Deliberante;
que, al encontrarse dicho órgano en receso, y dada la premura para dar inicio al proyecto de recuperación de tierras fértiles, se procedió, por parte del Departamento Ejecutivo, a declarar la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local mediante el dictado de un decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con el personal especializado o el existente se declare incompetente; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 06 de junio de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, efectuada mediante Decreto Nº 415/2017 del Departamento Ejecutivo; que obra a fojas 2 del mencionado expediente, por carecer de personal idóneo y maquinaria específica para concretar trabajos de desmonte de árboles de acacias que se encuentran en el predio del Vivero Municipal ”Eduardo L. Holmberg”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 29/2017.-