Ordenanza N° 64/2016
- Fecha de sanción: 11/10/2016
- N° Promulgación: 3062
- Decreto Promulgación: 1883/2016
VISTO el expediente nº 87/2016, iniciado por la Concejal María Marta Delucía del Bloque del Frente para la Victoria, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a establecer en el ámbito del Gobierno Municipal de Saladillo un ámbito de Resolución Alternativa de Conflictos; y el expediente Nº 291/2016, iniciado por el Bloque de Concejales de la […]
VISTO el expediente nº 87/2016, iniciado por la Concejal María Marta Delucía del Bloque del Frente para la Victoria, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a establecer en el ámbito del Gobierno Municipal de Saladillo un ámbito de Resolución Alternativa de Conflictos; y el expediente Nº 291/2016, iniciado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear en el ámbito del Departamento Ejecutivo el Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos;
que, la vida cotidiana en los centros urbanos, y nuestra ciudad no es ajena a ello, suele generar distintos conflictos, los que muchas veces desembocan en enojosas controversias que, siendo de menor cuantía, pueden provocar imprevisibles e indeseables desenlaces, incluyendo el judicial;
que, los conflictos más comunes en cuestiones vecinales están vinculadas con los horarios de realización de eventos, problemas por ruidos molestos, olores desagradables, suciedad acumulada, mal estacionamiento, medianería, árboles mal ubicados, filtraciones, o al problema que se presenta como consecuencia de la interrelación –por acción u omisión- entre dos personas de existencia física o ideal;
que, estas disputas no implican objetivamente graves desavenencias, pero sí las constituyen para los directamente afectados cuando el diálogo y el entendimiento no son logrados, siendo factibles de provocar una reacción desmedida e indeseable entre los afectados si no encuentran una solución acorde a las necesidades de las partes;
que, esto conlleva la necesidad de crear, en torno a las personas y/o grupos que ellas conforman, una red de protección y de solidaridad, que se base en el reconocimiento de la diversidad, ya que las diferencias personales y grupales que devienen de factores culturales o estructurales, originan comportamientos determinados, los que en muchos casos se traducen en conflictos cuyas características varían según la zona y la conformación social;
que, ante la aparición de los conflictos, la buena y fluída comunicación, el diálogo, la empatía y la cooperación, se convierten en herramientas fundamentales para gestionarlos y lograr resultados positivos en cuanto a su resolución, evitando la escalada conflictual, el deterioro irreversible de las relaciones humanas y el cúmulo de actividad judicial;
que, estas herramientas, como instrumentos de gestión del conflicto, no pueden surgir sino a partir de la conformación de un ámbito adecuado, y con la intervención de profesionales capacitados a tal fin;
que, esto es así toda vez que si bien muchos conflictos encuentran solución en la medida que los vecinos involucrados desarrollan capacidad de diálogo, otras controversias se tornan irresolubles, convirtiéndose en materias de difícil dilucidación sin la intervención de terceros;
que, los Municipios, dentro de sus facultades y competencias, debe tutelar el ejercicio de los derechos de los vecinos, y esa función requiere ofrecer y apoyar otras formas de solución de conflictos que puedan ser los más efectivas y menos onerosas posibles para dirimir conflictos, adoptando un modelo basado en la cooperación, el entendimiento mutuo y la pacificación;
que, para ello, se torna necesario promover, dentro del ámbito municipal y para utilidad de toda la comunidad, formas constructivas y pacíficas para la prevención, gestión y resolución de los conflictos entre las personas, grupos e instituciones, creando un ámbito amable donde se canalice adecuadamente la discusión, y resaltando el protagonismo de los interesados directos, en forma responsable en la deliberación guiada y en la decisión de sus diferendos;
que, atendiendo a la imposibilidad legal de crear mecanismos coercitivos de comparecencia a este tipo de ámbitos, debe pensarse en un espacio de resolución alternativa de conflictos basado en los principios de voluntariedad, neutralidad y confidencialidad;
que, ante tales circunstancias cobra relevancia el método de la mediación, que es una práctica no adversarial para la resolución de conflictos, que facilita a los sujetos involucrados la asunción de su propia responsabilidad con relación a los conflictos en los que participan, dando preponderancia a la autocrítica y a la búsqueda de las soluciones más convenientes para los mismos, y que posibilita la obtención de soluciones creativas en un tiempo relativamente corto y con economía de gastos;
que, precisamente, la tarea fundamental del mediador -que interviene como tercero neutral e imparcial- es la de ayudar a las partes a fin de solucionar el problema que plantean con la utilización de técnicas que resultan adecuadas para restablecer la comunicación entre las partes, descomprimir tensiones, generar alternativas de diálogo, evitando las escaladas conflictuales y, en consecuencia, desenlaces indeseados;
que, respecto a las materias que pueden dirimirse en este tipo de ámbitos, deben ser aquellas susceptibles de transacción, excluyéndose expresamente las cuestiones de familia donde haya menores involucrados, las cuestiones penales, los reclamos ante la propia administración local, las cuestiones en que se afecte el orden público, y todas aquellas cuestiones para cuya resolución se encuentren previstos procedimientos especiales;
que, en materia de ámbitos municipales de resolución de conflictos, hay experiencias positivas en otros Municipios, como La Plata y Bahía Blanca, e incluso en otras provincias argentinas, lo cual indica que el avance de esta materia mejoraría claramente la calidad de la gestión;
que, en los casos de otros Municipios que cuentan con experiencia en la materia, debe destacarse que los mismos abarcan únicamente a la mediación como método exclusivo a aplicarse en los ámbitos creados, lo cual si bien puede resultar positivo, puede complementarse con otro método de resolución de conflictos, como el arbitraje, que supone un conflicto en el que interviene un tercero imparcial y lo dirime, aplicando la ley y su sano juicio, y al cual la comunidad podría optar por someterse en forma previa al surgimiento de un conflicto, como por ejemplo al momento de suscribir contratos de alquiler;
que, en tiempos pretéritos el arbitraje supo ser muy utilizado, dando luego un paso al costado a partir de la gran judicialización de los conflictos, e incluso por la creación de la figura de la mediación;
que, no obstante, debemos considerar al arbitraje como una herramienta de importancia en materia de abordaje de conflictos y su solución, toda vez que son las propias partes involucradas las que determinan su sometimiento a este tipo de procedimiento, el cual, al igual que en la mediación reúne las características de gratuidad y confidencialidad, además de poderse arribar a soluciones en breves períodos de tiempo;
que, al ser voluntaria la comparecencia de las partes a este tipo de procedimientos, debe preverse una herramienta que permita a las partes, una vez alcanzados los acuerdos en mediación, o dictado al laudo arbitral por el tercero que auspicie como tal, compeler a quién incumpla;
que, una forma para lograrlo la constituye la inclusión en el Código Local de Faltas, de una figura que tipifique como tal el incumplimiento a los acuerdos alcanzados y laudos arbitrales dictados en el ámbito municipal de resolución de conflictos que se crea por la presente Ordenanza, sancionándose con pena de multa;
que, a los efectos de aplicar el procedimiento arbitral, y toda vez que el árbitro debe ser un profesional del derecho que conozca las implicancias jurídicas del conflicto traído por las partes, resulta conveniente que se autorice al Departamento Ejecutivo a celebrar con la Asociación de Abogados de Saladillo, un acuerdo por el cual ésta designe a profesionales de su seno para que se desempeñen como árbitros, previéndose no solamente la formación profesional respecto a la cuestión que involucre, sino también asegurándose su imparcialidad;
que, también resultaría de utilidad la autorización al Departamento Ejecutivo para convenir con la Casa de Justicia de Saladillo la colaboración para que los procedimientos de negociación puedan llevarse adelante en el ámbito donde esta funciona, haciendo de facilitador el responsable de la misma; como así también con organismos públicos y privados, que tiendan al fomento, promoción, formación, capacitación y desarrollo del instituto de mediación, y de otros métodos alternativos de resolución de conflictos;
que, por último, corresponde facultar al Departamento Ejecutivo para que, a través del decreto reglamentario que dicte, defina cuestiones aquí no previstas, y con el único límite de no alterar el espíritu de la presente ordenanza; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el 11 de octubre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar una Ordenanza unificando los dos proyectos de Ordenanza presentados oportunamente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: CREACION. Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo, el Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos.-
ARTICULO 2º: OBJETIVOS. El Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos tendrá como objetivo el abordaje preventivo y/o la gestión y tratamiento de los reclamos o denuncias que se formulen en el marco de conflictos entre personas, grupos e instituciones, como paso previo –o simultáneo- a los procedimientos tradicionales de esas temáticas.-
ARTICULO 3º: METODOS. CARACTERISTICAS. El Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos llevará adelante métodos no adversariales tendientes a la búsqueda de acuerdos inclusivos que promuevan el protagonismo, el compromiso y la construcción de ciudadanía; y que se basen en los principios de voluntariedad, neutralidad y confidencialidad. Sin perjuicio de otros mecanismos que en el futuro se establezcan, los métodos de resolución de conflictos que deberán aplicarse son los de diálogo y negociación entre las partes, la mediación y el arbitraje.-
ARTICULO 4º: AMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL. El Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos podrá intervenir en toda materia o asunto susceptible de acuerdo entre las partes, y en particular en aquellos conflictos de carácter vecinal o personal que voluntariamente los interesados sometan al procedimiento regulado en la presente, con la asistencia y colaboración de un tercero neutral, denominado Facilitador, Mediador o Arbitro, encargado de acercar a las partes, o intervenir, a fin de lograr un acuerdo conciliatorio.-
ARTICULO 5º: MATERIAS EXCLUIDAS. Se excluyen del ámbito del Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos las siguientes materias:
- Causas penales.-
- Cuestiones de familia.-
- Reclamos de índole laboral y/o previsional.-
- Cuestiones donde estén involucradas personas con discapacidad mental y menores de edad.-
- Cuestiones de derecho sucesorio.-
- Asuntos en los que el Estado Municipal, Provincial o Nacional sean parte.-
- En general, todas aquellas cuestiones donde esté involucrado el orden público.-
- Todos aquellos asuntos para cuyo tratamiento la legislación haya establecido procedimientos especiales.-
ARTICULO 6º: PRINCIPIOS. Los procedimientos que se lleven adelante se basarán en los siguientes principios:
- Voluntariedad. El procedimiento es voluntario, las partes se encuentran facultadas de concurrir o no a las audiencias que se fijen, como así también a desistir del procedimiento, en cualquiera de las etapas.-
- Informalidad. Las partes no tienen la obligación de asistir con patrocinio letrado –aunque pueden hacerlo-, siendo suficiente su sola presentación.-
- Confidencialidad. La confidencialidad de las actuaciones implica que nada de lo que se diga o acuerde durante las audiencias podrá ser revelado, salvo acuerdo expreso y previo de las partes. Al inicio del procedimiento las partes firmarán un acuerdo de confidencialidad. El mediador quedará relevado del deber de confidencialidad cuando tuviera conocimiento de la comisión de un delito.-
- Extrajudicialidad. Las partes son asistidas por un facilitador, un mediador o un árbitro neutral e imparcial, especialmente capacitado para facilitar la comunicación y proponer, o establecer –en el caso del arbitraje-, una fórmula de solución del conflicto fuera del ámbito judicial.-
- Comunicación directa entre las partes: las partes deberán concurrir personalmente, no pudiendo ser representados por terceros, salvo circunstancias extraordinarias que así lo impongan.-
- Gratuidad. El procedimiento de mediación no tendrá ningún costo para las partes intervinientes.-
ARTICULO 7º: MECANISMOS. El procedimiento a aplicarse para la gestión del conflicto será elegido por las partes, pudiendo ser la negociación directa, la mediación o el arbitraje.-
ARTICULO 8º: NEGOCIACION. Si las partes optarán por la negociación directa, previa suscripción del convenio de confidencialidad, se asegurará un ámbito reservado, que reúna las condiciones adecuadas para favorecer el diálogo de las partes. A solicitud de ambas partes, podrá intervenir un tercero facilitador que designará el Centro atendiendo a la índole de la temática. Podrán desarrollarse tantas audiencias como soliciten las partes, pero dentro de un tiempo máximo de sesenta (60) días corridos, a contarse desde la primera audiencia que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, se tendrá por concluído el procedimiento de negociación. Arribadas las partes a un acuerdo, el mismo será redactado por ellas, sus abogados –en el caso en que participen- o el personal del Centro Municipal que se designe.-
ARTICULO 9º: MEDIACION. El procedimiento de Mediación podrá iniciarse en forma directa o en caso de frustrarse la negociación entre las partes, y comprenderá los siguientes pasos:
- a) La solicitud de mediación se realizará a través de la confección del formulario de solicitud respectivo, en donde deberá constar, además de los datos personales de ambas partes, una breve determinación de la naturaleza del conflicto y otros requisitos que se establezcan a través de la reglamentación.-
- b) Cuando la mediación sea solicitada por una de las partes, el mediador deberá notificar a la otra parte por cualquier medio fehaciente, haciéndole conocer las características del proceso de mediación y su rol como mediador.-
- c) El mediador deberá fijar una audiencia en un plazo no mayor a 15 días hábiles -a contarse desde la recepción del pedido de mediación-, debiendo notificar a las partes interesadas por medio fehaciente, y con una antelación no inferior a cinco días hábiles de la fecha de la misma. A la audiencia deberán comparecer personalmente las partes o sus representantes legales, pudiendo hacerlo con patrocinio letrado. En caso de incomparecencia de alguna de las partes, el mediador podrá fijar una segunda audiencia, cumpliéndose con los plazos y las formas anteriormente descriptas. Si fracasara la segunda audiencia por inasistencia de alguna de las partes, se tendrá por concluido el proceso de mediación.-
- d) El plazo para la mediación será de sesenta (60) días corridos contados a partir de la primera audiencia, sin perjuicio de lo cual podrá prorrogarse tantos días como estime el mediador con acuerdo de las partes.-
- e) El Mediador tendrá amplia libertad respecto al procedimiento, pudiendo desarrollarse en sesiones conjuntas o privadas con cada uno de los participantes, cuidando de no violar el deber de confidencialidad e imparcialidad.-
- f) El mediador deberá excusarse en casos de parentesco o amistad o enemistad manifiestas con alguna de las partes, o por tener interés en el conflicto. También podrá ser recusado por las partes en los mismos supuestos. En ambos casos deberá ser reemplazado por otro mediador.-
- g) Cuando la índole del caso así lo requiera y a solicitud de las partes, el mediador podrá solicitar informes no vinculantes a profesionales de otras disciplinas, a fin de esclarecer las causas que dieron origen al conflicto o de brindar herramientas para una posible solución del mismo.-
- h) El Mediador dará por finalizada la mediación cuando se haya logrado un acuerdo, o cuando considere que es imposible arribar al mismo.-
- i) Sin perjuicio del principio de voluntariedad, si el mediador advirtiera que el acuerdo al que han arribado las partes se traduce en un evidente desequilibro de las contraprestaciones, o coloca a alguna de ellas en un estado de indefensión, o contiene cláusulas ilícitas o contrarias a la moral y a las buenas costumbres, podrá intervenir asesorando a las partes, o negarse a suscribir el acuerdo.-
- j) El procedimiento de mediación concluirá con la firma de un acuerdo final en el que conste la solución y el compromiso al que arribaron las partes. El acuerdo estará refrendado por las firmas del mediador y las partes. De no llegarse a un acuerdo se labrará un acta, cuya copia se entregará a las partes y en las que se dejará constancia del resultado.-
ARTICULO 10º: LEGAJOS. Para cada requerimiento de mediación se confeccionará un legajo que se integrará con la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud, con los datos establecidos reglamentariamente.-
- Convenio de confidencialidad suscripto por las partes y el mediador.-
- Constancia de las notificaciones practicadas.-
- Las actas de cada reunión y de la reunión final exista o no acuerdo.-
- Los acuerdos parciales o finales si los hubiera.-
- Constancia sobre el seguimiento y grado de cumplimiento de los acuerdos.-
ARTICULO 11º: ACTUACION PROFESIONAL. PROHIBICION. El mediador no podrá asistir profesionalmente a las partes después de la mediación sobre el caso en que hubiera intervenido.-
ARTICULO 12º: DESIGNACION DEL MEDIADOR. Para el supuesto en que el Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos cuente con más de un mediador, el mismo será designado por turno o sorteo.-
ARTICULO 13º: SANCIONES. Cualquier incumplimiento por parte del mediador a las condiciones establecidas en la presente, traerá aparejada su inmediata baja del Registro de Mediadores, su inhabilitación para ocupar cargos en la Administración Municipal por el término de cinco años y demás sanciones administrativas o judiciales que correspondan.
ARTICULO 14º: ARBITRAJE. El procedimiento de arbitraje podrá iniciarse en forma directa, o en caso de frustrarse los procedimientos de negociación y/o mediación, y tendrá el siguiente mecanismo:
- a) La solicitud de arbitraje se realizará a través de la confección del formulario de solicitud respectivo, en donde deberá constar, además de los datos personales de ambas partes, una breve determinación de la naturaleza del conflicto y otros requisitos que se establezcan a través de la reglamentación.-
- b) Cuando el arbitraje sea solicitado por una de las partes, el árbitro deberá notificar a la otra parte por cualquier medio fehaciente, haciéndole conocer las características del proceso de arbitraje y su rol como árbitro.-
- c) El árbitro, que se seleccionará por sorteo o turno entre los árbitros con conocimientos en la materia en cuestión, deberá fijar una audiencia en un plazo no mayor a 15 días hábiles -a contarse desde la recepción del pedido-, debiendo notificar a las partes interesadas por medio fehaciente, y con una antelación no inferior a cinco días hábiles de la fecha de la misma. A la audiencia deberán comparecer personalmente las partes o sus representantes legales, pudiendo hacerlo con patrocinio letrado. En caso de incomparecencia de alguna de las partes, el mediador podrá fijar una segunda audiencia, cumpliéndose con los plazos y las formas anteriormente descriptas. Si fracasara la segunda audiencia por inasistencia de alguna de las partes, se tendrá por concluido el proceso de mediación.-
- d) A la audiencia concurrirán las partes, en forma conjunta, y formularán en forma oral su planteo, pudiendo acompañar toda la prueba de la que intenten valerse. El árbitro podrá convocar a tantas audiencias como lo considere necesario. Concluidas las audiencias el árbitro emitirá su decisión, la que será notificada a las partes por medio fehaciente, y contendrá las condiciones y formas de cumplimiento.-
- e) Antes de dictar su laudo arbitral, el árbitro podrá invitar a las partes a negociar o a someterse a mediación, suspendiendo el proceso arbitral hasta la conclusión del procedimiento que, eventualmente, las partes indiquen.-
- f) El árbitro deberá excusarse y podrá ser recusado, en las mismas circunstancias que el mediador.-
- g) Cuando la índole del caso así lo requiera y a solicitud de las partes, el árbitro podrá solicitar informes o declaraciones no vinculantes a profesionales de otras disciplinas, a fin de esclarecer las causas que dieron origen al conflicto e incorporar conocimientos para una solución justa y equitativa.-
- h) Cuando la naturaleza del conflicto traído al arbitraje contuviera cuestiones de difícil solución, sea por la propia naturaleza del asunto, sea por lo específico de la materia, el Centro Municipal de Resolución de Conflictos podrá abstenerse de intervenir.-
ARTICULO 15º: PROHIBICIONES. SANCIONES. El árbitro está sujeto a las mismas obligaciones, prohibiciones y sanciones que el mediador.-
ARTICULO 16º: AMBITO DE FUNCIONAMIENTO. El Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos estará a cargo de un funcionario con jerarquía de Director, y orgánicamente dependerá de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad. Funcionará físicamente en un lugar adecuado, que garantice el desarrollo de audiencias privadas, en un ambiente cómodo y agradable.-
ARTICULO 17º: REGISTROS DE MEDIADORES Y ARBITROS. El Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos llevará el Registro de Mediadores, el cual se integrará por profesionales abogados domiciliados en el Partido de Saladillo, con título de mediador o, cuando no los hubiera, por abogados matriculados y colegiados, capacitados en resolución alternativa de conflictos y con una antigüedad en la matrícula no inferior a los cinco años. En este último supuesto, para la integración del registro se convocará a un concurso de oposición y antecedentes. También llevará el Registro de Árbitros, el cual se integrará por abogados domiciliados en Saladillo, debidamente colegiados y matriculados, que cuenten con un mínimo de cinco años en el ejercicio profesional. Los mediadores y árbitros no podrán tener antecedentes penales. En el caso en que la actuación de los mediadores y árbitros fuera rentada, se tendrán en cuenta las incompatibilidades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 18º: FUNCIONES. Son funciones propias del Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos:
- a) Prestar el servicio de Negociación, Mediación y Arbitraje ante la solicitud realizada por toda persona física o jurídica que, conforme los requisitos establecidos en la presente ordenanza, pueda hacerlo, y ante asuntos que estén dentro de su competencia.-
- b) Propiciar la difusión de la Mediación y otros métodos, como mecanismo eficaz de resolución de conflictos en los distintos ámbitos institucionales y en toda la comunidad.-
- c) Suscribir todo tipo de convenio, a fin de aplicar y velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
- d) Disponer de las acciones necesarias para la permanente capacitación de los facilitadores, mediadores y árbitros que lo integren.-
- e) Supervisar, evaluar y emitir los instructivos para el desarrollo del procedimiento de mediación.-
- f) Llevar los registros de mediadores y árbitros, los que contendrán los datos personales, ámbito de actuación de los mismos, la capacitación inicial y su actualización permanente.-
- g) Llevar la estadística sobre los reclamos presentados, las materias sobre los que versan, los acuerdos alcanzados y grado de cumplimiento de los mismos.-
ARTICULO 19º: CELEBRACION DE CONVENIOS. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con la Asociación de Abogados de Saladillo, a fin de que ésta designe a profesionales de su seno para que se desempeñen, ad honorem, como árbitros, previéndose no solamente la formación profesional respecto a la cuestión que involucre, sino también asegurándose su imparcialidad; como así también para convenir con la Casa de Justicia de Saladillo la colaboración para que los procedimientos de negociación puedan llevarse adelante en el ámbito donde esta funciona, haciendo de facilitador del diálogo el profesional a cargo de la misma. Asimismo, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar convenios que favorezcan la interrelación con organismos públicos y privados, tendientes al fomento, promoción, formación, capacitación y desarrollo de los procedimientos de resolución alternativa de conflictos.-
ARTICULO 20º: TIPIFICACION DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS. Incorpórase a la Ordenanza Nº 40/03 (Código Municipal de Faltas), y a continuación del artículo 333º, y dentro del Título VIII (Disposiciones ampliatorias), el siguiente artículo: “ARTICULO 333 bis: Será sancionados con multa de treinta (30) a cien (100) módulos, toda persona física o jurídica que no diere cumplimiento a las obligaciones asumidas en los acuerdos celebrados con intervención del Centro Municipal de Resolución Alternativa de Conflictos. La multa será aplicada independientemente de las acciones legales que pudiera iniciar la parte que no hubiera incurrido en incumplimiento”.-
ARTICULO 21º: FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el decreto correspondiente, a fin de reglamentar la presente Ordenanza o incluir, sin alterar la sustancia ni el espíritu, cuestiones no previstas.-
ARTICULO 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.-
ORDENANZA Nº 64/2016.-