Ordenanza N° 48/2016

  • Fecha de sanción: 30/08/2016
  • N° Promulgación: 3044
  • Decreto Promulgación: 1525/2016

VISTO el expediente nº 5/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a dejar sin efecto todo acto administrativo que permita, apoye, promocione y/o contemple la realización de concursos de belleza de personas;   que, la Municipalidad de Saladillo a través de la Subsecretaría de Cultura Educación y Derechos Humanos, tiene […]

VISTO el expediente nº 5/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a dejar sin efecto todo acto administrativo que permita, apoye, promocione y/o contemple la realización de concursos de belleza de personas;

que, la Municipalidad de Saladillo a través de la Subsecretaría de Cultura Educación y Derechos Humanos, tiene entre sus funciones promover, proponer y fortalecer acciones culturales y educativas que respeten los Derechos Humanos en el desarrollo de sus actividades;

que, desde la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos se llevaron a cabo reuniones con la Subsecretaría de Desarrollo Humano tendientes a fortalecer acciones para el Desarrollo Humano y Social, conjuntamente con directores del área de infancia y con los  representantes de la unidad de gestión de políticas de género, para acordar qué tipo de medidas tomar y cuáles serían las formas adecuadas de concreción;

que, enmarcado en las leyes de Educación Sexual Integral (ESI) se promuevan los  vínculos igualitarios para la convivencia entre varones y mujeres, respetuosos de los cuerpos -del propio y de los otros- , los deseos, el trato no violento; entendiendo  por  educación sexual integral a aquella que “…articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.” – Ley Nº 26150 -;

que, en su artículo 1º, la mencionada ley reconoce  entre  los objetivos del Programa ESI el “Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas” tanto en el sistema educativo, como en las municipalidades. – Asimismo, en el Artículo 3º se especifica cuales son los objetivos de la misma, entre ellos podemos mencionar: la promoción de actitudes responsables ante la sexualidad; prevención de  los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres;

que, es necesario reflexionar acerca de un concepto de “violencia de género” amplio y complejo y sobre los mecanismos a través de los cuales esta violencia compleja y sutil se ejerce sobre los cuerpos, entendiendo que la violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital tiene su origen esencialmente en pautas culturales y de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o consuetudinarias como así también de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el sexo, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad (Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, Pekín, 1995);

que, esos principios opuestos y complementarios de visión y de división, son los que conducen a clasificar todas las cosas y todas las prácticas según unas distinciones reducibles a la oposición entre lo masculino y lo femenino y se inscriben en los comportamientos corporales y los esquemas perceptivos, siendo esto lo que se busca evitar con el presente proyecto de Ordenanza;

que, es a través de estos esquemas perceptivos donde se ejerce la violencia simbólica, se deduce que los actos de conocimiento para las mujeres (en sociedades signadas por el dominio del varón) son, por la misma razón, unos actos de reconocimiento práctico, de adhesión dóxica, creencia que no tiene que pensarse ni afirmarse como tal, y que “crea” de algún modo la violencia simbólica que ella misma sufre (Bourdieu, 1998);

que, de este modo la participante de concursos de belleza se somete a un trato cosificante y diferencial, al cual lo internaliza y lo traslada a otros aspectos de su vida, transformándose ello en una conducta natural para su vida;

que, la violencia de género que ejercen estos concursos en toda su complejidad y amplitud, nos sitúa frente al problema de la formación de la identidad, ya que los mecanismos de poder no sólo intervienen desde el exterior del sujeto, sino desde su propio interior, porque son estas relaciones de poder las que constituyen al sujeto, lo forman. Y es muy importante tener esto en cuenta si queremos pensar en alguna forma de lucha crítica contra este tipo de violencia;

que, son los mecanismos psíquicos de poder los que forman al sujeto de manera que el sujeto expuesto en condiciones de concurso de belleza, es víctima del poder desde el sometimiento, es decir, que el sujeto se forma en la sujeción, término que es conocido como “ambivalencia del sometimiento” (Campillo, 2005), por ello nos proponemos reflexionar acerca de los instrumentos mediante los que esta violencia se instituye y actúa, a través de las representaciones culturales y los lenguajes;

que, es evidente la importancia de la influencia de la cultura, el lenguaje, el arte, la literatura, el cine, la publicidad, la televisión,  en la construcción de nuestras identidades y que por ello es necesario revisar, reflexionar, llamar la atención y posicionarnos frente a estas manifestaciones culturales como “formas de representación que mantienen la jerarquización social, en las que la representación de la feminidad sigue basándose en estereotipos, que se convierten en organizadores del pensamiento social” (Navarrete, 2005);

que, la Ley Nacional N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales,  abarca diferentes modalidades de violencia, así por ejemplo: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y violencia mediática, entre otras (INADI);

que, enmarcada en dicha ley (artículo 4º) “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.. y de acuerdo con el artículo 5º,  la violencia simbólica es definida como, “La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”;

que, es primordial conocer y hacer saber desde la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos que el sujeto se constituye en el lenguaje y todo lo que a partir de ahí el sujeto crea se deriva también de otras fuentes de comunicación,  puesto que depende de un lenguaje del que no es autor (el acto de habla está siempre desligado del sujeto soberano), en asumir y compartir la responsabilidad de citar discursos pueden contribuir a aumentar o intensificar nuestro sentido de la responsabilidad;

que, las palabras que uno transmite “ejercen un cierto tipo de fuerza realizativa, algunas veces son claramente violentas en sus consecuencias, como palabras que o bien constituyen o bien engendran violencia” (Butler, 2001);

que, al posicionarnos, asumiendo este discurso contra formas de violencia simbólica en un acto de habla, es reconocer que también se puede mediante éste, convertirse en poderosos instrumentos críticos que nos permitan enfrentarnos a este tipo de violencia;

que, el Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (INADI), propuso eliminar los concursos de belleza en las escuelas para evitar los casos de acoso contra las participantes y que fuera explicada esta propuesta por la gran cantidad de casos de agresión a jóvenes que hubo en distintas provincias por el hecho de «ser lindas»;

que, se ha presentado en Provincia de Buenos Aires un proyecto de ley que busca terminar con estas “monarquías regionales” y proponen regular los “mecanismos de selección y premiación en todos los concursos y certámenes públicos y privados en el territorio de la provincia”.- El objetivo es que su desarrollo sea en el marco del respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de normativas contra la discriminación;

que, el Concejo Deliberante de la ciudad bonaerense de Chivilcoy aprobó una Ordenanza que prohíbe los concursos de belleza, en una iniciativa surgida  desde la Secretaría de Género y la Asamblea por los Derechos de los Niños de la CTA local en conjunto con la asamblea de los derechos de la niñez, donde se argumenta que este tipo de certámenes, «colocan a las mujeres como objetos de exhibición» y toma por ciertos «los estereotipos de belleza impuestos hegemónicamente»;

que, las políticas de estado que se propician y se promueven desde la Subsecretaría de Cultura, Educación y DD.HH. de la Municipalidad de  Saladillo tienen la responsabilidad de defender la igualdad, la inclusión, el trato respetuoso de las diferencias para la ciudadanía, y que por ello se entiende que los concursos de belleza representan sistemas arcaicos que no condicen con el espíritu democrático en los que se fundamenta la acción de gobierno;

que, los antecedentes de eliminación de la elección de la Reina adoptado en las localidades de Chivilcoy y Villa Gesell; como así también los casos de pendiente resolución, entre los que podemos mencionar: la Fiesta de la Vendimia en Mendoza, la elección de la Reina en los partidos de Bahía Blanca y Dolores;

que, las festividades y celebraciones municipales deben ser un lugar para la participación e inclusión, basadas en el respeto a las diferencias y los modos de relaciones no violentas;

que, asumir este posicionamiento y sostener este discurso son los instrumentos más adecuados que poseemos desde la gestión pública del Estado, para enfrentarnos a una violencia de género que no se reduce únicamente a una violencia física sino que se presenta como una violencia simbólica;

que, la responsabilidad de las acciones de gobierno en materia de promoción, prevención, protección y defensa de Derechos Humanos reviste carácter primordial y urgente en las cuestiones; y

CONSIDERANDO, que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 30 de agosto de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja aprobar el mencionado proyecto modificando el articulado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Déjese sin efecto todo acto administrativo que desde el estado local, directa o indirectamente permita,  apoye, promocione y/o contemple la realización de concursos de belleza de personas, cualquiera sea su género y su edad.-

ARTÍCULO 2º: Considérese que en caso de que por iniciativa privada se lleven a cabo concursos de esta naturaleza, en el que participen personas, no se podrá invocar el concepto de reinado ni de belleza corporal, ni de atributos como: corona, cetro y banda, propios de un lenguaje monárquico impuesto por cánones culturales ajenos.-

ARTÍCULO 3º: Desestímese toda acción que invoque la participación de niños, niñas o adolescentes menores de 16 años.-

ARTÍCULO 4º: Promuévase desde el Estado Municipal, desde las diferentes Direcciones y/o Secretarías, acciones para generar otros concursos en los que se valoricen expresiones, producciones artísticas y/o solidarias que impulse la ciudadanía, pudiendo ser representantes de fiestas populares, siempre que se contemplen valores en una estética que integre la solidaridad, la creatividad, el emprendedurismo, el compromiso social y el respeto por el otro.-

ARTÍCULO 5º: Garantícese la selección de un comité electivo integrado por representantes de diferentes instituciones públicas, educativas, sindicales, culturales ó deportivas para conformar dicho cuerpo, para los casos comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-

ORDENANZA Nº 48/2016.-

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