Ordenanza N° 47/2016
- Fecha de sanción: 30/08/2016
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 137/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, quienes elevan proyecto de Ordenanza referente a regular la venta y/o comercialización domiciliaria o ambulante en Saladillo; que, la Ordenanza Nº 48/1997 reglamenta la venta ambulante en el Partido de Saladillo; que, es necesario modificar la misma teniendo en […]
VISTO el expediente nº 137/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, quienes elevan proyecto de Ordenanza referente a regular la venta y/o comercialización domiciliaria o ambulante en Saladillo;
que, la Ordenanza Nº 48/1997 reglamenta la venta ambulante en el Partido de Saladillo;
que, es necesario modificar la misma teniendo en cuenta el crecimiento poblacional, las nuevas experiencias productivas, y generar nuevas oportunidades laborales;
que, dicha reglamentación debe adecuarse a la realidad del Partido de Saladillo sobre la base de evitar perjuicios a los locales habilitados y consecuentemente la proliferación sin criterio racional de nuevos emprendimientos comerciales;
que, no existe a la fecha de la presente, ninguna norma que reglamente en forma específica el funcionamiento de los puestos de parada fija/determinada y móvil, en la vía pública, en los cuales se elaboren alimentos;
que, resulta evidente la necesidad de proveer un ámbito regulatorio basado en un radio de protección que determine distancias razonables con los locales comerciales de rubros idénticos a los que se pretendan comercializar por medio de la venta ambulante;
que, es propósito principal el de asegurar el ordenamiento de la actividad comercial consistente en la venta ambulante en la vía pública;
que, no debe dejar de contemplarse la situación de las personas con discapacidad comprobada, las instituciones de bien público y las ferias artesanales declaradas de interés público, a fin de establecer las excepciones que correspondan; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 30 de agosto de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con las modificaciones introducidas por dicha Comisión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: OBJETO: La presente norma tiene por finalidad establecer requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio del comercio que se realice en la vía pública o en espacios verdes de uso público urbano de la ciudad de Saladillo.- Quedan excluídas de la presente norma las ferias de artesanos y otras ferias reguladas por ordenanzas específicas.-
ARTICULO 2º: Se considera vendedor ambulante a quien ejerce la actividad comercial del tipo minorista en la vía pública.-
ARTICULO 3º: DEFINICIONES: A los fines de la aplicación de la presente ordenanza se considera:
* Comercio ambulante domiciliario: Actividad de comercio en la que el titular del permiso podrá movilizarse dentro de un sector determinado por la autoridad municipal sin estacionarse en un punto fijo.-
* Comercio con parada fija/determinada y móvil (vehículo, casilla, carro, etc.): Actividad de comercio en la que el titular del permiso se instala, con elementos móviles, en un sitio determinado por la autoridad municipal sin desplazarse.-
ARTICULO 4º: Los interesados en ejercer el comercio de la modalidad establecida en el artículo 2º deberán tramitar el permiso correspondiente, en el área de habilitaciones de la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 5º: En toda solicitud de permiso comercial, en la que deberá constituirse domicilio legal dentro del radio de la ciudad de Saladillo a todos los efectos legales que puedan derivarse por razón de la misma entre titular y la Municipalidad de Saladillo, deberá acompañarse una declaración jurada en la que el solicitante exprese si la modalidad de comercialización a utilizarse incluye la venta ambulante y, en su caso, especifique si la misma será ambulante domiciliaria o con parada fija, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º.- Los establecimientos que a sanción de la presente se encuentren habilitados y pretendan realizar venta ambulante, deberán contar con el permiso municipal correspondiente, cumplimentando los recaudos que se establecen en esta Ordenanza.-
ARTICULO 6º: REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PERMISO: Quién pretenda ejercer la venta ambulante debe cumplir los siguientes requisitos:
* Solicitud de autorización por escrito ante la autoridad municipal.-
* Acreditación de la identidad y domicilio.-
* Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. y como contribuyente a los Ingresos Brutos, con los rubros que correspondan.-
* Libre deuda de tasas y multas municipales.-
* Indicación/detalle de los productos, insumos, artículos y/o servicios que ofrecerá.-
* Presentación de las facturas de adquisición de los productos, insumos y/o artículos que pretenda comercializar.-
* Pago de los derechos que establezcan las Ordenanzas Impositiva y Fiscal, por adelantado.-
* Ejercicio de la actividad comercial ambulante en las áreas y horarios que le fije el municipio.-
* Los permisos para el desenvolvimiento de la venta ambulante serán de carácter personal e intransferible, debiendo ser usufructuadas por el titular acreditado.-
* El titular de permiso comercial deberá publicar un edicto por tres días en un diario de circulación local con los datos personales de los vendedores domiciliarios mencionados en el artículo anterior y el nombre comercial de los establecimientos para el que prestan servicios.-
ARTICULO 7º: RUBROS PERMITIDOS: Productos permitidos en comercio de parada determinada y móvil:
* Rubro 1: Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, milanesas, fiambres).-
* Rubro 2: Alimentos procesados a base azucarada (palomitas de maíz, praliné, frutas glaseadas y acarameladas, algodón de azúcar, golosinas y garrapiñadas).-
* Rubro 3: Alimentos procesados a base de harinas (churros, pasteles, tortas fritas, pizzas, pizzetas, pizza en cono y otros productos derivados de panaderías y pizzerías).-
* Rubro 4: Platos elaborados en Camiones Gourmet.-
* Rubro 5: Licuados y jugos exprimidos elaborados en el momento.-
* Rubro 6: Juguetes, globos, barriletes, banderas, banderines y objetos alegóricos entre otros.-
* Rubro 7: Flores y plantas.-
* Rubro 8: Lustre de calzado.-
* Rubro 9: Afilado de cuchillería.-
Queda prohibida la venta ambulante de productos o servicios que no se encuentren enumerados precedentemente.-
ARTICULO 8º: CONDICIONES DE VENTA: Para la venta de productos alimenticios que se elaboren en el momento, se deberán cumplir los siguientes recaudos:
- Todos los alimentos y/o ingredientes utilizados para su elaboración deberán poseer rotulación y documentación que acredite la procedencia.-
- Poseer un carro, casilla, vehículo móvil del tipo gastronómico, que contemple las siguientes características en el caso de elaboración y/o venta de alimentos:
- a) Forraje interior de acero inoxidable o fórmica en las partes que estén en contacto con los alimentos.-
- b) Superficies de material impermeable, lisas y de fácil limpieza.-
- c) Tanque de almacenamiento de agua, tratada para la elaboración de los alimentos.-
- d) Tanque de almacenamiento de desagües de las piletas.-
- e) Tanque de almacenamiento de aceites vegetales utilizados para la elaboración de alimentos.-
- f) Heladera o freezer, para almacenamiento y conservación de alimentos y /o bebidas perecederos.-
- g) Equipo de cocina y calentamiento eléctrico o cocina a gas envasado (previa revisión de un gasista matriculado, que controle la instalación de dicho elemento).-
- h) Freidoras, que posean características de higiene y seguridad.-
- i) Pileta de desagüe correspondiente para el lavado de alimentos, utensilios, manos y elementos de limpieza del personal que trabaja a bordo del móvil.-
- j) Vidrio o acrílico protector al momento de exhibir los alimentos y/o bebidas al público.-
- k) Sistema de generación eléctrica, incorporado al móvil.-
- l) Sistema de ventilación para prevenir el exceso de vapor y calor al público.-
- m) Receptáculo para almacenamiento y separación de residuos con tapa y bolsa descartable en su interior.-
- n) Receptáculo para residuos instalados fuera del puesto y en el área de atención al público, que permita la separación de residuos.-
- o) Un matafuego tipo ABC de 5 Kg. Vigente.-
ARTICULO 9º: PERMISOS: Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán carácter estrictamente precario y deberán ser renovados anualmente conforme a los requisitos establecidos por la presente.- La falta de renovación del permiso hará que el mismo quede cancelado.-
ARTICULO 10º: CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO: Serán condiciones para la instalación en paradas fijas/determinadas y móviles las siguientes:
* No entorpecer el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular.-
* No perturbar al propietario o habitante, en el uso y goce del inmueble frente al cual se instale.-
* No instalarse en veredas en donde estén autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y /o confitería.-
* No podrán instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, frente al acceso de reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, hospitales, sanatorios, garajes, templo de cualquier culto reconocido, confiterías bailables, pub y bar.-
* No alterar el rubro y la localización y el horario que le fuera autorizado.-
* No instalarse fuera de la superficie determinadas para el comercio.-
* El titular del permiso tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de higiene el sector que ocupa.-
* Deberán instalarse a una distancia no menor a 100 metros de comercios de rubros idénticos, a contarse desde la puerta de acceso de estos últimos.-
* No utilizar mecanismos de amplificación, bocinas y/o similares para convocar a potenciales consumidores, y que puedan afectar el descanso y/o tranquilidad de la zona.-
ARTÍCULO 11º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad o, en su caso, la Secretaría que tenga a su cargo el área de habilitaciones.-
ARTICULO 12º: DOCUMENTACION A PORTAR: El vendedor deberá poseer en todo momento la constancia de autorización, libreta sanitaria vigente, ropa reglamentaria -si correspondiera- y toda la documentación legal que corresponda, la que deberá exhibir toda vez que le sea requerida.-
ARTICULO 13º: INFRACCIONES. SANCIONES: Sin perjuicio de las penalidades generales que pudieran corresponder y que determine la legislación vigente, la comprobación de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones de apercibimiento, multa y cancelación del permiso otorgado, conforme a la gravedad de la falta o eventual reincidencia.- Será competente en el juzgamiento de las faltas el Juzgado de Faltas Municipal.- Será considerado como infracción:
* Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, puestos o utensilios.-
* Falta de aseo, higiene y limpieza en su entorno.-
* Colocación de envases o cualquier clase de bultos o salientes fuera del perímetro del puesto.-
* Venta de productos distintos de los autorizados.-
* Uso de bocinas o altoparlantes.-
* Instalación del puesto en un sitio distinto al autorizado.-
* No exhibir el permiso ante el requerimiento de la autoridad municipal.-
* No exhibir Libreta Sanitaria vigente.-
* Venta de alimentos no autorizados.-
* El ejercicio de la actividad por persona ajena a la autorizada.-
* Tener y/o vender alimentos en mal estado.-
* Y, en general, todo incumplimiento a las condiciones que establece el artículo 10º de la presente.-
Las infracciones que importen un peligro para la salud de la población serán consideradas como faltas graves y determinarán la cancelación del permiso. En el caso de cancelación del permiso, el titular o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, no podrán obtener permisos de venta ambulante por un plazo de dos años a contarse desde la cancelación.-
ARTICULO 14º: Estarán exentos del pago de los derechos correspondientes y se encuadrarán en un régimen de excepción que por Decreto Reglamentario establezca el Departamento Ejecutivo:
* Las personas con discapacidad comprobada.-
* Instituciones de bien público.-
* Ferias Artesanales declaradas de interés público y otros servicios que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal puedan ser afectados a dicha franquicia.-
ARTICULO 15º: El control del cumplimiento de los recaudos que establece la presente Ordenanza, será ejercido por el área de inspección de la Dirección de Bromatología y la Dirección de Tránsito, según corresponda.-
ARTICULO 16º: Derógase la Ordenanza nº 48/1997 y toda otra norma local que se oponga a la presente.-
ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-
ORDENANZA Nº 47/2016.-