Ordenanza N° 44/2016

  • Fecha de sanción: 30/08/2016
  • N° Promulgación: 3039
  • Decreto Promulgación: 1519/2016

VISTO el expediente nº 217/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4337/2016, por el cual eleva proyecto de Ordenanza autorizando a la Municipalidad de Saladillo a suscribir convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, referente a obtener financiamiento para construcción de viviendas sociales;   que, de acuerdo […]

VISTO el expediente nº 217/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4337/2016, por el cual eleva proyecto de Ordenanza autorizando a la Municipalidad de Saladillo a suscribir convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, referente a obtener financiamiento para construcción de viviendas sociales;

que, de acuerdo al pedido de ejecución de viviendas de carácter social, presentado oportunamente por el Ejecutivo Municipal ante el Administrador del Instituto de la Vivienda de Buenos Aires;

que, existe una situación de importante necesidad habitacional, la que se percibe diariamente a través de diferentes pedidos en distintas áreas del Ejecutivo;

que, el Instituto de la Vivienda ha confirmado la ejecución de una operatoria de viviendas sociales en el Partido, a ejecutarse bajo la modalidad “Solidaridad con Municipio”;

que, atento que en la modalidad de ejecución de las viviendas denominada “Solidaridad con Municipio”, el Instituto de la Vivienda efectúa el 100% del aporte necesario mediante la transferencia de fondos al Municipio, siendo éste último el encargado de realizar las obras correspondientes, ya sea por administración o a través de terceros y mediante las modalidades habituales de contratación; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 30 de agosto de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Intendente Municipal, Ingeniero José Luis Salomón, D.N.I. Nº 14.437.747, a suscribir convenio con el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires encaminado a obtener el financiamiento para la construcción de viviendas sociales.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a disponer la afectación de los recursos que le corresponde a éste Partido sobre la coparticipación municipal, como garantía de la efectiva ejecución de las obras estipuladas en el Convenio.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquiese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-

ORDENANZA Nº 44/2016.-

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