Ordenanza N° 23/2016
- Fecha de sanción: 21/06/2016
- N° Promulgación: 3021
- Decreto Promulgación: 949/2016
VISTO el expediente nº 7/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 516/2016, por el cual eleva proyecto de Ordenanza declarando la incompetencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos para concretar diversos programas y unidades de gestión que dependen de la misma; que, el expediente nº 516-S-2016, iniciado por la Subsecretaría de Desarrollo […]
VISTO el expediente nº 7/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 516/2016, por el cual eleva proyecto de Ordenanza declarando la incompetencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos para concretar diversos programas y unidades de gestión que dependen de la misma;
que, el expediente nº 516-S-2016, iniciado por la Subsecretaría de Desarrollo Humano; pone en conocimiento que dicha Secretaría no cuenta con personal calificado para concretar los objetivos de los diversos programas y unidades de gestión que dependen de esa Subsecretaría;
que, entre los programas y unidades de gestión que dependen de la Subsecretaría de Desarrollo Humano se encuentran el Programa Envión, Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Equipo de Gestión en Políticas de Género, Equipo de Psicología Comunitaria, Equipo Programas PROMA y PROINSOLA;
que, conforme el planteo formulado, debe proceder a declararse la incompetencia de la Subsecretaría en cuestión, autorizándose la contratación de personal calificado en psicología, abogacía, trabajo social, personal que revista la condición de tallerista, y toda otra especialidad que permita cumplir de una manera acabada con los objetivos de los programas y unidades de gestión;
que, dicha incompetencia debe ser declarada por el Honorable Concejo Deliberante;
que, al encontrarse dicho órgano en receso estival, resulta necesario efectuar la declaración de incompetencia mediante el dictado de un decreto del Departamento Ejecutivo ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de junio de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su convalidación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, por carecer de personal calificado para concretar los objetivos de los diversos programas y unidades de gestión que dependen de la misma.-
ARTICULO 2º: Autorízase a la Oficina de Contaduría y a la Subsecretaría mencionada a contratar los profesionales, técnicos y demás personas que reúnan las condiciones, capacidades e idoneidades propias de las funciones a realizar.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-
ORDENANZA Nº 23/2016.-