Ordenanza N° 5/2016
- Fecha de sanción: 03/05/2016
- N° Promulgación: 3001
- Decreto Promulgación: 634/2016
VISTO el expediente nº 189/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 5712/2015, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar de Interés Público Municipal el mantenimiento, protección y conservación del edificio de la Sociedad Italiana de Saladillo; que, el edificio y las instalaciones propiedad de la Sociedad Italiana de Mutuo Socorro e […]
VISTO el expediente nº 189/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 5712/2015, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar de Interés Público Municipal el mantenimiento, protección y conservación del edificio de la Sociedad Italiana de Saladillo;
que, el edificio y las instalaciones propiedad de la Sociedad Italiana de Mutuo Socorro e Instrucción de Saladillo, están ubicados en intersección de la Avenida Moreno y Alvarez de Toledo de esta ciudad;
que, dicho edificio alberga al denominado Cine Teatro Marconi el cual, a la fecha, se encuentra totalmente renovado en sus instalaciones y equipamiento;
que, la obra de renovación de las instalaciones y equipamiento ha sido posible gracias al trabajo incansable de vecinos y miembros de la Comisión Directiva, y al significativo aporte económico realizado por la Municipalidad de Saladillo;
que, el cine teatro Marconi atesora, como otros establecimientos donde se hacen presentes las expresiones culturales de nuestra sociedad, un pedazo de historia y de la cultura de todos los saladillenses;
que, más allá del trabajo y aporte que realicen los miembros de la comisión directiva de la institución y el pueblo de Saladillo en general, el Estado Municipal debe transformarse en el último garante de la permanencia y del mantenimiento del edificio de la Sociedad Italiana de Mutuo Socorro e Instrucción de Saladillo, que incluye al cine teatro Marconi y sus instalaciones, arbitrando los mecanismos de protección y conservación necesarios;
que, esto debe plasmarse a través de la acción del Estado Municipal, toda vez que es el Departamento Ejecutivo el que adoptará las medidas de apoyo y conservación que se requieran, y es el Honorable Concejo Deliberante el representante de todos los habitantes de Saladillo;
que, la Ordenanza nº 71/1993 dispone que la Municipalidad de Saladillo será responsable y protectora de los bienes históricos, culturales y de las reservas naturales existentes en el Partido , ya sean públicas o privadas, dados sus deberes naturales en materia de desarrollo cultural;
que, por otro lado, la Ordenanza nº 27/2003 establece el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Saladillo;
que, resulta evidente que el edificio de la Sociedad Italiana de Mutuo Socorro e Instrucción de Saladillo se enmarca en el artículo 4º, inciso a) de la Ordenanza nº 27/2003, como Sitio o Lugar Histórico dentro del denominado Patrimonio Cultural;
que, en consonancia con ello, y con las políticas de protección y conservación que en la materia deben emanar del Estado Municipal, el Honorable Concejo Deliberante dictó la Ordenanza nº 76/2011, por medio de la cual se declaró Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo al Teatro Italiano, sito en Moreno nº 2990 de Saladillo;
que, no obstante lo expuesto, debe destacarse que en la mayoría de los casos de los Estatutos Sociales de las instituciones locales, en su mayoría disponen que en caso de disolución de la entidad, sus bienes serán transferidos a otra entidad;
que, ello implica necesariamente que los bienes no tienen asegurado un resguardo, toda vez que todas las entidades intermedias, pueden sufrir avatares que, más allá de las gestiones y medidas que puedan adoptarse desde distintos estamentos, conlleven su desaparición;
que, inclusive, y como ocurre con la Sociedad Italiana de Mutuo Socorro e Instrucción de Saladillo, aún determinándose que los bienes remanentes de la entidad pasen en propiedad a un organismo público -como es en el caso el Instituto Nacional de Acción Mutual-, puede darse la situación que éste, por no ser saladillense ni haber colaborado activamente en su remodelación con un significativo aporte económico, pueda determinar otro uso o destino, distinto al que se tuvo en miras al realizar los aportes;
que, en el caso particular de la Sociedad Italiana de Mutuo Socorro e Instrucción de Saladillo, teniendo en cuenta el aporte económico que se ha realizado, y el carácter de Patrimonio Histórico Cultural que posee el edificio de su propiedad, el cual alberga al Cine Teatro Marconi, resulta menester, a fin de mantener incólume la posibilidad del pueblo de Saladillo de seguir gozando de dichas instalaciones, para cuya remodelación ha aportado de manera directa y, a través de sus representantes políticos en forma indirecta, invitar a los miembros del Consejo Directivo para que arbitren las medidas necesarias para modificar el estatuto social de la entidad, previéndose que en el caso de disolución de la misma, todos sus bienes muebes e inmuebles, pasen en propiedad a la Municipalidad de Saladillo;
que, asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto por las Ordenanzas nº 71/1993 y nº 27/2003 resulta conveniente la sanción de una Ordenanza que declare de Interés Público Municipal el mantenimiento, la protección y conservación del edificio de la Sociedad Italiana de Mutuo Socorro e Instrucción de Saladillo, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a brindar apoyo económico para las obras que para el cumplimiento de tales objetivos resulten menester, afectar personal municipal para el cumplimiento de los objetivos de la mencionada entidad, y crear partidas presupuestarias específicas o disponer de recursos de partidas existentes y/o realizar las reasignaciones de recursos que resulten menester; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 3 de mayo de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que recomienda la aprobación del mencionado proyecto con modificaciones en el Artículo 3º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de Interés Público Municipal el mantenimiento, la protección y conservación del edificio e instalaciones de la Sociedad Italiana de Mutuo Socorro e Instrucción de Saladillo, sito en la Avenida Moreno nº 2990 de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Invítase a las o los miembros del Consejo Directivo a arbitrar las medidas necesarias para modificar el estatuto social de la entidad, previéndose que en el caso de disolución de la misma, todos sus bienes muebles e inmuebles pasen en propiedad a la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 3º: A fin de garantizar las tareas de mantenimiento y preservación señaladas en el artículo primero, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, teniendo en cuenta su situación patrimonial, económica y financiera, y sin que ello implique un compromiso inderogable, a crear partidas presupuestarias específicas ó, hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a crear la partida presupuestaria específica, disponer de recursos de partidas existentes y/o realizar las reasignaciones de recursos que resulten menester y autorice la legislación; como así también afectar personal municipal para el cumplimiento de los objetivos de la mencionada entidad, y gestionar ayudas o aportes económicos ante distintos organismos públicos nacionales y/o profesionales.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-
ORDENANZA Nº 5/2016.-