Ordenanza N° 31/2015

  • Fecha de sanción: 16/06/2015
  • N° Promulgación: 0
  • Decreto Promulgación:

INSTAURAR EN EL H. CUERPO EL «CURSO DE CAPACITACION PARA CONCEJALES ELECTOS.-

VISTO el expediente nº 58/2015, iniciado por la Concejal María Alejandra Lorden del Bloque de la U.C.R., quién eleva proyecto de Ordenanza instaurando en el Honorable Cuerpo , el “Curso de Capacitación para Concejales Electos”;

que, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 24 establece que la sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al concejo Deliberante, y en su artículo 25 dispone que las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales;

que, la labor de los Concejales es fundamental para atender las necesidades de los vecinos del Municipio, ya que conociéndolas se pueden llevar soluciones y producir así cambios necesarios;

que, solo a través de instituciones capaces de adecuarse a las crecientes demandas de la ciudadanía, podremos garantizar la provisión de los servicios de calidad que nuestra gente se merece;

que, la cercanía del Municipio a la sociedad hace que sea imprescindible abrir más canales de participación ciudadana de acuerdo a sus propias y particulares demandas;

que, es necesario que los Concejales tengan todas las herramientas necesarias para representar y actuar;

que, transitamos tiempos que nos exigen contar con diversas herramientas para comprender la realidad y actuar en consecuencia;

que, el Concejal electo, sin experiencia previa, tiene la necesidad de dotarse de los conocimientos básicos para desarrollar su rol de manera eficiente desde el preciso instante de su jura;

que, el Concejal en la actualidad tiene que valerse de sí mismo y del auto aprendizaje, para poder cumplir su función;

que, a veces, llegan a sentirse realizados en ese aprendizaje al término de su mandato;

que, se cuenta con sobradas herramientas para optimizar la tarea legislativa, haciendo uso de la experiencia de los Concejales que se encuentran en funciones, como así también de distintos organismos de gestión institucional con competencia en la materia;

que, el Concejo Deliberante es la primera instancia en la democracia, la institución donde comienzan a tratarse las cuestiones que influyen en la realidad de la ciudadanía, valor fundamental del sistema democrático;

que, como en todo quehacer del hombre, no solo se requiere vocación y voluntad, sino también del conocimiento técnico que permita abordar el desafío asumido;

que, fortaleciendo las bases a nivel local tendremos a futuro actores de gobierno, provinciales y nacionales a la altura de las circunstancias que las sociedades modernas exigen; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 16 de junio de 2015, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el proyecto mencionado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Instáurese en el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo el “Curso de Capacitación para Concejales Electos”.-

ARTICULO 2°: El curso comprenderá análisis de las funciones, atribuciones, competencias y deberes de los Honorables Concejos Deliberantes y sus integrantes, como también técnicas legislativas.-

ARTICULO 3°: El curso será dictado cada dos años antes de que juren los nuevos concejales electos.-

ARTICULO 4°: Será atribución del Honorable Concejo Deliberante contratar el docente encargado de brindar el curso de capacitación.-

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciseis días del mes de junio del año dos mil quince.-

ORDENANZA Nº 31/2015.-

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