Ordenanza N° 32/2014

  • Fecha de sanción: 15/07/2014
  • N° Promulgación: 0
  • Decreto Promulgación:

AUTORIZAR AL D.E. A VENDER A FAVOR DE LAS PERSONAS ADJUDICATARIAS DE LOS LOTES DEL PLAN DE LIGAS DEAMAS DE CASA

VISTO el expediente nº 160/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 2963/2014, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar al Departamento Ejecutivo a vender a favor de las personas adjudicatarias de los lotes del Plan Liga de Amas de Casa;

que, por Ordenanza nº 65/2012 se derogó la Ordenanza nº 2/2001, por la que se dispuso la transferencia a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, de 150 lotes que serían destinados a la construcción de viviendas en el marco del Plan denominado “Liga de Amas de Casa”;

que, la sanción de la Ordenanza nº 65/2012 obedeció a que transcurrieron más de once años sin que se hubiera dado cumplimiento al destino establecido;

que, por otro lado, el Instituto de la Vivienda, por Resolución nº 4332/2007 rescindió los convenios suscriptos con la Liga de Amas de Casa;

que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha dispuesto una readjudicación de los terrenos en cuestión, a favor de los que oportunamente fueron beneficiarios del mencionado Programa Habitacional, para lo cual, en primer términos, convocó a inscripción a todas aquellas personas que habían sido adjudicatarias (150 personas);

que, dicha inscripción se llevó a cabo con la finalidad de realizar, ulteriormente y por sorteo, la adjuficación de los lotes recuperados a favor de cada beneficiario;

que, para el sorteo, que se realizó el día 30 de mayo de 2014, se inscribieron 138 personas, y con posterioridad se inscribió una persona más, la cual no se hubo anoticiado con antelación, pero la que se ha considerado que no puede dejarse fuera del beneficio;

que, entonces, al día de la fecha, existen 139 lotes que deben adjudicarse formalmente, y por proceso de venta, a favor de 139 personas, sin perjuicio de las renuncias y/o desadjudicaciones (por no cumplirse los recaudos) que pudieran surgir, y que podrá determinar que sean menos los lotes de terreno que deben venderse;

que, a los fines prácticos, pero sin soslayarse lo previsto por los artículos 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, resulta conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo a adjudicar en venta los 139 terrenos recuperados, y cuyas nomenclaturas catastrales son:

– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 102, MANZANA 102 R, PARCELAS 1 A 19
– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 292, MANZANA 292 N, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 292, MANZANA 292 P, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 292, MANZANA 292 R, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 292, MANZANA 292 T, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 292, MANZANA 292 W, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 292, MANZANA 292 X, PARCELAS 1 A 20

que, a los efectos de establecer los precios de venta, corresponde tener encuenta que la adjudicación se enmarca en un Plan de Viviendas, por lo que el precio no podría adecuarse a valores de mercado sin poner en riesgo la posibilidad del beneficiario de construir su vivienda;

que, también debe tenerse en cuenta que la transferencia dispuesta por la Ordenanza nº 2/2001 fué a título gratuito, por lo que aún vendiéndose a precios accesibles, ello implicará un beneficio económico para la Municipalidad, la que podrá con los fondos que ingresen, dotar de infraestructura y servicios al sector donde se encuentran los inmuebles objeto de la presente;

que, teniendo en cuenta que los 139 lotes poseen distintas dimensiones,pueden fijarse distintos precios de venta en razón de la superficie de cada uno, como así también, y lo que debe ser una condición sine qua non, otorgar facilidades de pago a los adjudicatarios;

que, por otro lado, debe contemplarse la posibilidad de asegurar el cobro de las cuotas por parte de la Municipalidad, pero sin que ello implique afectar la posibilidad de los adjudicatarios de acceder al crédito, lo que constituye sin duda la herramienta más importante para acceder a fondos que le permitan construir su vivienda;

que, para ello debería analizarse por el Departamento Ejecutivo la posibilidad de no afectar los inmuebles con garantías reales como hipotecas, para lo cual podrá otorgar validez ejecutiva a los boletos de compraventa para la eventual circunstancia de verse en la necesidad de reclamar judicialmente las sumas que pudieran adeudarse en concepto de cuotas impagas;

que, asimismo, deberá incluirse en el boleto de compraventa la restricción de ceder a cualquier título el inmueble, por un plazo de 10 años, para aventar la especulación y los negocios inmobiliarios, diluyéndose el objetivo que ha tenido en miras este programa, como así también deberá consignarse que el inmueble será destinado a vivienda única y familiar, y de ocupación permanente, quedando terminantemente prohibido darle otro destino;

que, por último, corresponde declarar de interés social la escrituración de los lotes a favor de los adquirentes, para poder dar intervención a la Escribanía General de Gobierno, dejándose a salvo que podrá establecerse que éstos podrán optar por escriturar con intervención de una escribanía particular, en cuyo caso serán a su cargo la totalidad de los gastos que ello demande; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 15 de julio de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a vender a favor de las personas que resultaron adjudicatarias de los lotes en el marco del denominado Plan Liga de Amas de Casa, los inmuebles que se detallan a continuación:

– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 102, MANZANA 102 R, PARCELAS 1 A 19
– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 292, MANZANA 292 N, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 292, MANZANA 292 P, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 292, MANZANA 292 R, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 292, MANZANA 292 T, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 292, MANZANA 292 W, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 292, MANZANA 292 X, PARCELAS 1 A 20

ARTICULO 2º: El precio de venta y la forma de pago se establecerá en los respectivos boletos de compraventa, en función de la superficie de cada terreno, y de acuerdo al siguiente detalle:

MEDIDAS SUPERFICIE PRECIO FORMA DE PAGO (Cuotas)
14,50 X 36,62 530,99 M2 50.000 24 x $450; 24 x $600; 36 x $700
14,40 X 36,62 527,33 M2 50.000 24 x $450; 24 x $600; 36 x $700
12,00 X 43,30 519,60 M2 50.000 24 x $450; 24 x $600; 36 x $700
12,00 X 36,62 439,44 M2 42.000 24 x $450; 24 x $600; 24 x $700
11,50 X 33,62 386,63 M2 37.800 24 x $450; 24 x $600; 18 x $700

ARTICULO 3º: Solicítase al Departamento Ejecutivo que, sin afectar los inmuebles a garantía real de hipoteca, y dentro de las posibilidades que ello otorga, arbitre las medidas necesarias para asegurar la cobrabilidad de las cuotas que se establezcan.-

ARTICULO 4º: Solicítase al Departamento Ejecutivo que los boletos de compraventa contengan una cláusula que establezca la prohibición, por el término de diez (10) años a contarse desde la suscripción del mismo, la cesión del inmueble (o de los derechos que surjan del presente) a terceros por cualquier título, sea gratuito u oneroso, como así también su afectación a garantías reales, salvo aquellas que garanticen créditos para la construcción, ampliación o refacción de la vivienda a construirse o construída sobre el mismo.-

ARTICULO 5º: Declárase de interés social la escrituración de los inmuebles que se detallan en el artículo primero, a favor de los adquirentes de los mismos, dándose intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- Para el supuesto en que los adquirentes opten por escriturar con intervención de una escribanía particular, será a cargo de éstos el pago de la totalidad de los gastos que ello demande.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de julio del año dos mil catorce.-

ORDENANZA Nº 32/2014.-

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