Ordenanza N° 31/2014
- Fecha de sanción: 15/07/2014
- N° Promulgación: 0
- Decreto Promulgación:
FIJAR A PARTIR DEL 1? DE MAYO UNA BONIFICACION ADICIONAL NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE AL PERSONAL MUNICIPAL Y TEMPORARIO
VISTO el expediente nº 154/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2907/2014, que eleva Decreto nº713/2014 ad-reférendum del Honorable Cuerpo sobre incremento de la Bonificación Adicional No Remunerativa y no Bonificable para el Personal Municipal a partir del 1º de mayo de 2014;
que, las negociaciones llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo;
que, en la mesa de trabajo que se ha venido desarrollando se ha consensuado que el Departamento Ejecutivo otorgue un incremento en la bonificación adicional no remunerativa y no bonificable para el personal escalafonado, superior y jerárquico, como así también en la bonificación extraordinaria no remunerativa y no bonificable para el personal municipal temporario; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de julio de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que recomienda su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase a partir del día 1º de mayo de 2014 la bonificación adicional no remunerativa y no bonificable en la suma de pesos un mil cuatrocientos setenta y cinco ($1.475,00) para el personal municipal escalafonado, personal superior y personal jerárquico.-
ARTICULO 2º: Fíjase a partir del 1º de mayo de 2014, la bonificación extraordinaria no remunerativa y no bonificable en pesos novecientos cincuenta ($950,00) para el personal municipal temporario.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de julio del año dos mil catorce.-
ORDENANZA Nº 31/2014.-