Ordenanza N° 16/2014
- Fecha de sanción: 06/05/2014
- N° Promulgación: 2879
- Decreto Promulgación: 648/14
DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE SALUD Y BROMATOLOGIA PARA TAREAS DE CONTROL SANITARIOEN LOS CANILES MUNICIPALES.
VISTO el expediente nº 75/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 139/2014, que eleva Decreto Nº 53/2014 ad-referendum del Honorable Cuerpo declarando la incompetencia de la Secretaría de Salud y Dirección de Bromatología para realizar tareas de control sanitario en los caniles municipales;
que, el expediente nº 139/2014, iniciado por el Director de Bromatología, en el que pone en conocimiento sobre la necesidad de contar con un profesional veterinario para desempeñar tareas en los caniles municipales, vinculadas con el control sanitario, tratamientos y curaciones correspondientes, como así también tareas de castración;
que, conforme el planteo formulado, debe proceder a declararse la incompetencia de la Dirección de Bromatología y de la Secretaría de Salud – área a la que pertenece la primera-;
que, dicha incompetencia debe ser declarada por el Honorable Concejo Deliberante;
que, al encontrarse dicho órgano en receso, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, resulta necesario efectuar la declaración de incompetencia mediante el dictado de un decreto del Departamento Ejecutivo ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante; Y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de mayo de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su convalidación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia de la Secretaría de Salud y de la Dirección de Bromatología para realizar tareas vinculadas con el control sanitario, tratamientos y curaciones correspondientes, como así también tareas de castración, en los caniles municipales.-
ARTICULO 2º: Autorícese a la Oficina de Contaduría y a la Secretaría y Dirección mencionadas en el artículo anterior, a contratar un profesional veterinario que realice las tareas indicadas, y que reúna las condiciones, capacidades e idoniedades propias de las funciones a realizar.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de mayo del año dos mil catorce.-
ORDENANZA Nº 16/2014.-