Ordenanza N° 1/2014
- Fecha de sanción: 14/01/2014
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
CREAR EL FONDO SOLIDARIO DE TIERRAS E INFRAESTRUCTURA URBANA DE SALADILLOVETADA
VISTO el expediente nº 380/2013, iniciado por Representantes del Grupo de Vecinos Autoconvocados del Programa PROCREAR, que elevan nota adjuntando proyectos de Ordenanzas sobre la afectación de terrenos fiscales al Plan PROCREAR y adhiriendo al mismo, respectivamente; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 14 de enero de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el Despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar una Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Fondo Solidario de Tierras e Infraestructura Urbana, el cual se conformará con el producido de la venta de los inmuebles fiscales, fondos nacionales, provinciales y/o municipales y donaciones de terceros, cuyo destino sea únicamente a la generación de suelo urbano e infraestructura, para el destino de vivienda única, familiar, social y permanente.-
ARTICULO 2º: Créase un Ente Supervisor y Regulador del Fondo Solidario de Tierras e Infraestructura Urbana, el cual estará integrado por un miembro de cada Bloque Político que compone el Honorable Concejo Deliberante, el Presidente del Cuerpo y dos Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal pertenecientes a las áreas de Desarrollo Humano y de Obras y Servicios Públicos con injerencia en planificación urbana.-
ARTICULO 3º: El dinero que se recaude por el Fondo Solidario de Tierras e Infraestructura Urbana será administrado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ente Supervisor y Regulador del Fondo Solidario de Tierras e Infraestructura Urbana.-
ARTICULO 4º: Facúltese al Ente Supervisor y Regulador del Fondo Solidario de Tierras e Infraestructura Urbana, a definir el porcentaje de suelo urbano destinado a planes de vivienda única, familiar, social y permanente con recupero y que porcentaje se destinará a otros planes.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce.-
ORDENANZA Nº 1/2014.-