Ordenanza N° 72/2013
- Fecha de sanción: 27/11/2013
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
ADJUDICAR EN VENTA UN TERRENO Y DECLARAR DE INTERES SOCIAL LA ESCRITURACION A FAVOR DE JORGE OMAR VILLALBA
VISTO el expediente nº 246/2013, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3233/08, que eleva proyecto de Ordenanza adjudicando en venta de un terreno y declarando de interés social la escrituración a favor de Jorge Omar Villalba;
que, el expediente nº 3233/08, iniciado por el Sr. Jorge Villalba y en el que solicita la escrituración de un inmueble que habita y que le fuera cedido por la Municipalidad;
que, el solicitante manifiesta que la vivienda se encuentra en el barrio denominado “31 de Julio” -calle Moreno 4109 de Saladillo-;
que, de la copia de recibo de sueldo que obra a fs. 2, surge que el solicitante es agente municipal, y que de sus haberes se descuenta la suma de pesos cincuenta ($ 50,00) en concepto de cuota vivienda FO.MU.VI;
que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Cónputos (fs. 5 y 6), el inmueble objeto del presente trámite, y que se designa catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 38, Manzana 38-a, Parcela 4, Partida Inmobiliaria Nº 9508, resulta titularidad de la Municipalidad de Saladillo, siendo el Sr. Jorge Omar Villalba destinatario de los recibos para el pago de las Tasas Municipales;
que, según el mencionado informe, y al día 29 de mayo de 2009, el Sr. Villalba abonó 142 cuotas correspondientes al precio de la vivienda, restando abonarse 119 cuotas, por la suma de pesos cincuenta ($ 50,00) cada una de ellas ( lo que totalizaría una deuda de $ 5.950,00), lo que indica que el precio de venta de la vivienda asciende a la suma de pesos ocho mil cincuenta ($ 8.050,00);
que, del informe socio económico que luce a fs. 13/15, surge que el inmueble resulta ser la casa Nº 3 de un barrio de seis viviendas municipales;
que, a fs. 18/25 se agrega copia de la escritura de dominio antecedente, de la que resulta que el inmueble en cuestión fue adquirido por la Municipalidad de Saladillo con fecha 17/11/1994;
que, el Director de Asuntos Legales considera que las actuaciones deben elevarse a este Honorable Cuerpo a fin de procederse al dictado de una Ordenanza transfiriendo el dominio a nombre del solicitante, como así también declarando de Interés Social la escrituración (FS. 26);
que, debido a que se trata de una vivienda municipal otorgada en venta en el marco de un programa del FO.MU.VI (Fondo Municipal de la Vivienda), y restando abonarse cuotas correspondientes a la cancelación del precio (por un valor de $ 50,00 cada una), corresponde adjudicar en venta el inmueble en cuestión, constituyéndose una hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de Saladillo, por la suma que surja de un informe actualizado emitido con anterioridad a la confección de la escritura, estableciéndose que será cancelado en cuotas mensuales por la suma de pesos cincuenta ($ 50);
que, asimismo y con el fin que la escritura traslativa de dominio se otorgue con la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires -como así también la correspondiente constitución del derecho real de garantía mencionado-, corresponde que se declare de Interés Social la escrituración; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de noviembre de 2013, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos que aconseja su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudícase en venta a favor de Jorge Omar Villalba, D.N.I. 14.437.788, y por la suma de pesos ocho mil cincuenta ($ 8.050), el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 38, Manzana 38-a, Parcela 4, Partida Inmobiliaria Nº 9508, inscripto en la Matrícula Nº 10.359 del Partido de Saladillo (093), consistente en la Vivienda Nº 3 del Barrio “6 Viviendas Municipales”, sita en Moreno 4109 de esta ciudad.-
ARTICULO 2º: Constitúyase derecho real de hipoteca, en primer grado, a favor de la Municipalidad de Saladillo, por la suma que resulta del informe que emita la Oficina de Cómputos al momento de otorgarse la correspondiente escritura, disponiéndose que la deuda que resulte de dicho informe deberá ser cancelada por el adjudicatario en cuotas mensuales y consecutivas por la suma de pesos cincuenta ($ 50,00) cada una de ellas.-
ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble mencionado en el artículo primero, en los términos del artículo 4º, inc. d) de la Ley 10.830, a fin de tramitar la escritura traslativa de dominio con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
ORDENANZA Nº 72/2013.-