Ordenanza N° 67/2013
- Fecha de sanción: 27/11/2013
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
DONACION DE UNA PARCELA SIPSA A FAVOR DE LA FIRMAPROALIM S.A.
VISTO el expediente nº 324/2013, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2521/2012, que eleva proyecto de Ordenanza para la donación de una Parcela SIPSA a favor de la firma “Proalim S.A.”;
que, el expediente nº 2521/12 en el marco del cual el socio gerente de la firma Proalim S.A., solicita se otorgue la escritura del predio que le fuera cedido a dicha firma, y que se encuentra en el Sector Industrial Planificado;
que, por Decreto 356/2009 el Departamento Ejecutivo otorgó a los Señores Walter Tiberi y Silvio Arrospide, integrantes de la firma Proalim S.A., la tenencia provisoria de una parcela del Sector Industrial Planificado, identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Chacra 168, Manzana 168 m, parcela 8;
que, la tenencia se otorgó en forma provisoria hasta tanto los beneficiarios cumplieran con los exigido por la Comisión de Iniciativa Privada en el dictamen de fecha 12/11/2008;
que, en el mencionado dictamen se estableció la necesidad de los beneficiarios de cumplimentar una serie de requisitos, a saber: a) Presentación de una descripción del proceso productivo cuantificando los insumos y materias primas necesarias; b) Régimen de efluentes sólidos y líquidos, si es que los hubiere; c) Viabilidad económica del proyecto con detalle de inversión; y d) Documentación respaldatoria de la infraestructura proyectada y a construir;
que, a fs. 20 obra informe del Señor Subsecretario de la Producción, en el que con fecha 29 de agosto de 2012 informa que de visitas al predio que la firma ocupa se observa y constata que se ha cumplido con lo pactado y continúa en pleno crecimiento, por lo que considera que la Municipalidad debería otorgar la titularidad del predio;
que, a fs. 21/24 lucen fotografías que muestran las instalaciones de la planta fabril;
que, con fecha 19 de junio de 2012 la firma Proalim S.A. ha obtenido la habilitación municipal bajo el rubro Procesado de Oleaginosas;
que, a fs. 30 luce la Disposición 0398/13 del Organismo Provincial para el desarrollo Sostenible, emitida con fecha 12 de abril de 2012 por la Directora de Ordenamiento Ambiental Territorial, en la que se procede a clasificar como de primera categoría, al establecimiento industrial propiedad de la firma Proalim S.A., sito en el Sector Industrial Planificado de Saladillo;
que, habiéndose logrado finalizar el trámite de la categorización del establecimiento, y de acuerdo a lo expresado por el Señor Secretario de Gobierno, no existiría óbice para otorgarse la escritura a favor de la firma Proalim S.A.;
que, la Ordenanza 54/96, por la que se regula el funcionamiento del SIPSA, y el otorgamiento de parcelas que lo componen, prevé la obligación de contar con un mínimo de diez empleados (artículo 9º del Anexo I);
que, la firma Proalim S.A., a fs. 33/34 adjunta nota individualizando los trabajadores que realizan tareas en la fábrica, los que ascienden a siete, mientras que contabilizando a los socios gerentes, y a los empleados indirectos, tenemos un total de once personas;
que, el artículo 4 de la mencionada Ordenanza establece que los concesionarios podrán acceder a la propiedad de la parcela sin cargo, al cabo de dos años;
que, en virtud de ello, y de encontrarse reunidos todos los recaudos legales, corresponde el dictado de una Ordenanza por medio de la cual se proceda a donar a la firma mencionada, la parcela que se le otorgara por Decreto 356/2009, no obstante lo cual resulta conveniente introducir en el cuerpo de la Ordenanza, una serie de restricciones, obligaciones o cargos a cumplir por la firma donataria, que preserven el funcionamiento de la planta fabril o, en su caso, posibiliten la retrocesión del dominio del inmueble a favor de la Municipalidad de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de noviembre de 2013, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción que recomienda su aprobación en los términos obrantes a fojas 42 y 43;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dónase a la firma Proalim S.A., CUIT 30-71206032-4, con domicilio en calle Almafuerte 3557 de Saladillo, una parcela del Sector Industrial Planificado, identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Chacra 168, Manzana 168 m, parcela 8, Partida Inmobiliaria Nº 20313.-
ARTICULO 2º: La donación dispuesta en el artículo primero se realiza con el cargo por parte de la donataria de mantener en funcionamiento, por un lapso mínimo de tres años, contados a partir de la promulgación de la presente, la planta fabril que posee y explota en el predio cedido, consistente en el procesado de oleaginosas.- Asimismo, se impone la obligación de contar con un mínimo de diez empleados durante el período mínimo de tres años en que deberá mantener el funcionamiento.-
ARTICULO 3º: El donatario no podrá transferir a terceros el dominio de la parcela donada, por un plazo mínimo de tres años a contarse desde la promulgación de la presente; ello a excepción, y con autorización previa por parte del Departamento Ejecutivo, de la transferencia para el caso de escisión, división y/o absorción de sociedades.- Tampoco podrá sin el consentimiento previo por parte del Departamento Ejecutivo afectar a garantías el inmueble donado.-
ARTICULO 4º: Para el caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 3, la Municipalidad intimará fehacientemente al donatario para que cumpla la obligación a su cargo, o deje sin efecto los actos que impliquen una transgresión a las prohibiciones dispuestas y para el supuesto en que se mantenga la actitud renuente por parte de la donataria, sea por dolo, culpa o fuerza mayor, el dominio quedará retrotraído en forma automática a favor de la Municipalidad.- En tal supuesto, la donación quedará sin efecto y la propiedad del inmueble volverá de pleno derecho a favor de aquélla, la que podrá vender a terceros el predio en cuestión, y reintegrar al donatario el valor de las obras realizadas, descontándose todos los gastos, costos y demás daños y perjuicios que el incumplimiento haya generado.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
ORDENANZA Nº 67/2013.-