Ordenanza N° 13/2013
- Fecha de sanción: 14/05/2013
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL A PARTIR DEL 1? DE ABRIL DE 2013
VISTO el expediente nº 104/2013, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1819/2013, que eleva Decreto 499/13 ad-reférendum del Honorable Cuerpo sobre incremento salarial para el Personal Municipal;
que, las negociaciones llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo;
que, en la mesa de trabajo que se ha venido desarrollando se ha consensuado que el Departamento Ejecutivo otorgue un incremento en los haberes mensuales de los agentes municipales que integran la denominada planta permamente, como así también la planta temporaria;
que, a su vez, resulta menester readecuar los haberes del personal escalafonado y del Señor Intendente, como así también la dieta de los Señores Concejales;
que, también es necesario readecuar la suma correspondiente a Bonificación Adicional No Remunerativa para el personal Escalafonado, Superior y Jerárquico; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 14 de mayo de 2013, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase a partir del día 1º de abril de 2013 el valor del módulo en la suma de pesos siete con 13/100 ($ 7,13).-
ARTICULO 2º: Apruébase para regir a partir del 1º de abril de 2013, la escala de sueldos por régimen horario para el Personal Municipal escalafonado que se indica en el Anexo I, y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Fíjase a partir del día 1º de abril de 2013 el sueldo del Señor Intendente Municipal, y la dieta base de los Señores Concejales en el valor que se fija en el Anexo II, y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Apruébase para regir a partir del 1º de abril de 2013, la escala de sueldos por régimen horario para el Personal Municipal temporario que se indica en el Anexo III, y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Fíjase a partir del 1º de abril de 2013 la Bonificación Adicional no remunerativa y no bonificable en la suma de pesos setecientos sesenta ($ 760) para el Personal Municipal escalafonado, Personal Superior y Personal Jerárquico.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.-
ORDENANZA Nº 13/2013.-
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO
PERSONAL PLANTA PERMANENTE
REGIMEN HORARIO
CATEGORIA MODULOS 30 HORAS 40 HORAS 48 HORAS
18 Prof. I 343 2.445,59 3.260,79 3.912,94
17 Sub Directores 298 2.124,74 2.832,99 3.399,58
16 Prof. II 274 1.953,62 2.604,83 3.125,79
15 229 1.632,77 2.177,03 2.612,43
14 218 1.554,34 2.072,45 2.486,94
13 213 1.518,69 2.024,92 2.429,90
12 209 1.490,17 1.986,89 2.384,27
11 204 1.454,52 1.939,36 2.327,23
10 Tec. I – Adm I 199 1.418,87 1.891,83 2.270,19
9 197 1.404,61 1.872,81 2.247,38
8 Porf. III – Tec II 192 1.368,96 1.825,28 2.190,34
7 191 1.361,83 1.815,77 2.178,93
6 Tec. III 183 1.304,79 1.739,72 2.087,66
5 Adm. II – Obr I 180 1.283,40 1.711,20 2.053,44
4 178 1.269,14 1.692,19 2.030,62
3 Tec. IV 176 1.254,88 1.673,17 2.007,81
2 Tec.V-Adm III – Obr II – 172 1.226,36 1.635,15 1.962,18
1 Obr. III – Serv. II 164 1.169,32 1.559,09 1.870,91
Valor Módulo: $ 7,13.-
Bonificación por Antigüedad: 1% Ley 11.757
ANEXO II
ESCALA DE SUELDO PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO
PERSONAL SUPERIOR
Intendente Municipal $ 19.621,80
PERSONAL JERARQUICO
Concejales $ 4.905,45
ANEXO III
PERSONAL TEMPORARIO
REGIMEN HORARIO
CATEGORIA 30 HORAS 40 HORAS 48 HORAS
13 6.695,19 8.653,58 10.220,30
12 5.056,04 6.468,05 7.597,66
11 3.667,73 4.616,97 5.376,36
10 3.523,13 4.424,18 5.145,01
9 3.065,46 3.813,94 4.412,73
8 2.776,75 3.429,00 3.950,80
7 2.701,81 3.329,07 3.830,89
6 2.469,09 3.018,78 3.458,54
5 2.341,85 2.849,13 3.254,96
4 2.212,68 2.676,91 3.048,29
3 2.117,36 2.549,81 2.895,77
2 2.046,36 2.455,15 2.782,18
1 1.989,32 2.379,09 2.690,91