SOLICITANDO A SEMACAR Y CAMINOS DEL ABRA EXTIENDAN CONVENIO REF. A PASO DE VEHICULOS ENTRE HINOJO YCAZON.-

VISTO el expediente nº103/94, iniciado por el Concejal Humberto Massaccesi -Bloque U.C.R.-, mediante el cual eleva proyecto de Resolución solicitando a la Empresa Semacar S.A. y Camino del Abra S.A. extiendan el convenio referente al paso de vehículos entre las cabinas de peaje ubicadas en las localidades de Hinojo y Cacharí al trayecto que va desde la cabina de Cazón a la de Hinojo y viceversa;

que, el esfuerzo económico que implica, para los transportistas de la localidad de Del Carril, el pago de peaje en la cabina de la Empresa Semacar S.A., ubicada en el Partido de Saladillo, localidad de Cazón, y en la cabina de la Empresa Camino del Abra S.A., ubicada en el Partido de Olavarría, localidad de Hinojo;

que, las citadas empresas tienen en vigencia un Convenio, por el cual los transportistas que pasan por la cabina de Hinojo y continúan viaje por la Ruta 3, no abonan el peaje en la cabina ubicada en la localidad de Cacharí, y viceversa;

que, aplicándose el mismo régimen entre la cabina de Hinojo y la cabina de Cazón se establecería un pie de igualdad para una sana competencia entre los transportistas de la localidad de Del Carril y los beneficiarios de dicho régimen;

que, ello se lograría por la vía de la disminución de costos de flete; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de noviembre del año 1994; el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase a las Empresas Semacar S.A. y Camino del Abra S.A. extiendan el Convenio que rige entre ambas respecto al paso de vehículos entre las cabinas ubicadas en la localidad de Hinojo y la localidad de Cacharí al trayecto que va desde la estación de Peaje de Cazón a la de Hinojo y viceversa.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-

RESOLUCION Nº106/94.-

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