Ordenanza N° 101/2012

  • Fecha de sanción: 04/12/2012
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

CREAR UNA FERIA DE PEQUE?OSPRODUCTORES, ARTESANOSY MICROEMPRENDEDORES EN EL PARTIDO DE SALADILLO.

VISTO el expediente nº 340/2012, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4333/2012, que eleva proyecto de Ordenanza creando una Feria de Pequeños Productores, Artesanos y Microemprendedores en el Partido de Saladillo;

que, la necesidad de crear una Feria Municipal para la comercialización alternativa de productos artesanales locales, en una relación directa del productor al consumidor, denominado, “Paseo de los Productores Locales”;

que, dicha feria se constituye en un social, económico y cultural, organizado y generador de un espacio de encuentro de productores y consumidores, intercambiando saberes, y valorizando la capacidad de trabajo;

que, los pequeños productores encontrarán en el desarrollo de la feria una alternativa para la venta de sus productos;

que, en el Partido de Saladillo se ha detectado un gran número de productores, artesanos y microemprendedores, que conformarían la feria y de esta manera generarían su propio autoempleo;

que, la feria deberá tener un marco de formalidad mediante un reglamento interno, donde debe dejarse asentados todos los mecanismos de funcionamiento, los derechos y deberes de los feriantes y las formas de ingreso, entre otras cuestiones;

que, el grupo de feriantes debe elegir sus representantes, conformando una Comisión Interna de la Feria;

que, la Comisión Interna de la Feria, conjuntamente con la Subsecretaría de Producción, son las responsables de hacer cumplir el Reglamento Interno para el correcto funcionamiento y mantenimiento del espacio público que la Municipalidad asigne, mejoramiento del hábitat ferial: forestación, instalación de canastos basureros, mejoramiento de veredas, señalización, instalación eléctrica segura, etc.;

que, los puestos deben ser mantenidos en buenas condiciones de conservación e higiene, estableciéndose que las medidas y la forma de estructura se acordarán entre la Comisión Interna de la Feria y el Municipio;

que, la Municipalidad, a través de la Dirección de Bromatología, será la responsable de velar por el cumplimiento de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad alimentaria, asegurando la calidad de los productos y protegiendo la salud de los consumidores;

que, asimismo los feriantes que comercializan productos alimenticios, deben cumplir indefectiblemente con el curso de manipulación de alimentos, para obtener la habilitación Municipal correspondiente;

que, tanto el Municipio, como la Comisión Interna de la Feria, son los encargados de controlar que todo feriante cuente con la mencionada documentación;

que, aquellos que deseen participar como feriantes deben estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o en su defecto registrarse bajo la modalidad de Monotributo Social y la Ley Alas (Ley Nº 13.136), estando de esta forma incluidos;

que, el funcionamiento de la feria de pequeños productores, artesanos y microemprendedores, puede ser con una frecuencia semanal o mensual, según acuerdo de la Comisión Interna de la Feria y el Municipio;

que, la feria organizará los productos a la venta por rubros o, los stands se juntarán estratégicamente para potenciar las ventas, según acuerden la Comisión Interna de la Feria y el Municipio, y en caso de no alcanzar el espacio tendrán prioridad los productores comestibles;

que, en el espacio en donde funcione la feria se podrán realizar espectáculos, charlas, talleres, actividades recreativas, acordados entre la Comisión Interna de la Feria y el Municipio; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de diciembre de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción que recomienda su aprobación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

FERIA MUNICIPAL DE PEQUEÑOS PRODUCTORES, ARTESANOS Y MICROEMPRENDEDORES

ARTICULO 1º: DE LA FERIA MUNICIPAL DE PEQUEÑOS PRODUCTORES, ARTESANOS Y MICROEMPRENDEDORES DE SALADILLO – Autorícese a la instalación y el funcionamiento de una Feria de Pequeños Productores, Artesanos y Microemprendedores del Partido de Saladillo, que funcionará con una frecuencia y en el predio que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo con acuerdo de la Comisión Interna de la Feria.-

ARTICULO 2º: DE LOS QUE PUEDEN PARTICIPAR – Tienen derecho a participar de la feria: granjeros, productores familiares, pequeños productores, microemprendedores y artesanos del Partido de Saladillo, y todos aquellos trabajadores que desarrollen actividades que tengan el carácter de emprendimiento social en los términos de la Ley 13.136 de la Provincia de Buenos Aires, entendiéndose por tal a aquellas organizaciones que producen valor económico y social mediante emprendimientos viables, para aplicar a la producción de bienes y/o servicios.-

ARTICULO 3º: DE LOS PRODUCTOS QUE PUEDEN COMERCIALIZARSE EN LA FERIA – En la Feria de Pequeños Productores, Artesanos y Microemprendedores pueden comercializar productos alimenticios de granja, textiles, artesanías, producciones derivadas de vivero y otros que resulten de las actividades que tengan el carácter de emprendimiento social definidas en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: DE LA PROHIBICION DE REVENTA – La feria será exclusivamente para productos del Productor al Consumidor, estando expresamente prohibida la reventa de los mismos y tendrán prioridad los puestos que vendan productos de mayor demanda o primera necesidad.-

ARTICULO 5º: DE QUIENES DEBEN ATENDER LOS PUESTOS – Los puestos deben ser atendidos exclusivamente por las propias familias productoras, que deberán ser residentes de la ciudad de Saladillo.-

ARTICULO 6º: DEL CARACTER DE LA FERIA – La feria tendrá un carácter productivo, comercial, educativo y cultural y como tal, podrá incluir espacios dedicados al intercambio de experiencias, manifestaciones artístico-culturales, etc.-

ARTICULO 7º: DE LA OBLIGATORIDAD PARA QUIENES COMERCIALICEN ALIMENTOS – Los feriantes que elaboren alimentos, para poder comercializar los mismos, deberán cumplir indefectiblemente con el curso de manipulación de alimentos, debiendo exhibir el certificado correspondiente.- Las condiciones básicas de higiene y bromatología, que son determinadas por el reglamento que al efecto dicte la Dirección de Bromatología Municipal, deben ser cumplidas obligatoriamente por los feriantes que elaboren alimentos.- La citada dirección debe emitir un comprobante de las instalaciones aptas para manipular alimentos, y éste, junto con la Comisión Interna de la Feria, es el encargado de controlar que todo feriante cuente con el mencionado comprobante.-

ARTICULO 8º: DE LA COMISION INTERNA DE LA FERIA – La Feria debe contar con una Comisión Interna, organizada de acuerdo con principios democráticos y es la encargada de:

a) Representar a los feriantes ante las distintas instituciones y el gobierno municipal;

b) Controlar el cumplimiento del Reglamento Interno a dictarse, así como del mantenimiento, higiene y orden del lugar donde se desarrolle la feria;

c) Velar y defender los derechos de los feriantes, atendiendo sus inquietudes y reclamos e instrumentando los medios para darle curso;

d) Regular el ingreso de los nuevos feriantes para cubrir vacantes;

e) Llevar un registro de asistencia de los feriantes, así como un registro de las vacantes que se produzcan.-

ARTICULO 9º: DE LA CANTIDAD, ADJUDICACION Y REGULACION DE LOS PUESTOS – La cantidad, adjudicación y regulación de los puestos de la Feria está a cargo de la Comisión Interna de la misma, en conjunto con la Subsecretaría de la Producción de la Municipalidad.-

ARTICULO 10º: DE LA EXENCION DE TRIBUTOS MUNICIPALES – Las actividades comerciales autorizadas en la Feria estarán exentas de todo pago de derecho, tasa o impuesto municipal.-

ARTICULO 11º: DE LA INSCRIPCION TRIBUTARIA OBLIGATORIA – Todo Feriante deberá estar inscriptos en AFIP, o en su defecto registrarse bajo la modalidad de Monotributo Social y Ley Nº 13.136 de Promoción de Unidades Económicas, de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).-

ARTICULO 12º: DE LA CONFECCION DEL REGLAMENTO INTERNO – El Reglamento Interno será dictado por el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Comisión Pro-Feria.-

ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.-

ORDENANZA Nº 101/2012.-

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