INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES A PARTIR DEL 1? DE DI-CIEMBRE DE 1988.-

VISTO que por Resolución conjunta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº1148/88 y de Economía se ha dispuesto en el Orden Nacional el Incremento de las Asignaciones Familiares a partir del 1º de diciembre de 1988; y

CONSIDERANDO que este ha sido comunicado al Departamento Ejecutivo Municipal por el Sub-Secretario de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase con retroactividad al 1º de diciembre de 1.988 para todos los Agentes de la Administración Municipal, en concepto de Asignaciones Familiares, los siguientes valores:

* Cónyuge 50.-
* Hijo y/o Familiar a cargo 60.-
* Hijo Incapacitado a cargo 60.-
* Familiar incapacitado a cargo 60.-
* Prenatal 60.-
* Adicional por Familia Numerosa 40.-
* Por nacimiento de hijo 400.-
* Por adopción 400.-
* Por matrimonio 400.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve.-

ORDENANZA Nº5/89.-

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