Ordenanza N° 92/2012

  • Fecha de sanción: 23/10/2012
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA REALIZAR LOS CONTROLES VETERINARIOS DE PERROS ALOJADOS EN EL ALBERGUE MUNICIPAL.

VISTO el expediente nº 272/2012, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 172/2012, que eleva proyecto de Ordenanza declarando la incompetencia de la Secretaría de Salud para realizar los controles veterinarias de perros alojados en el albergue municipal;

que, el expediente 172/2012 iniciado por el Director de Bromatología, y en el que solicita la contratación de un veterinario para caniles municipales;

que, dicho pedido se debe a que en el albergue Canino hay alojados más de 300 perros y se les debe realizar los controles veterinarios, los tratamientos y curaciones correspondientes, como así también las castraciones necesarias para bajar la población de perros vagabundos;

que, la Ley Orgánica de las Municipalidades (art. 32) y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades (art. 66) establecen el procedimiento para habilitar la contratación de profesionales externos a las Municipalidades;

que, el artículo 66 del mencionado reglamento dispone que las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (vinculados a la realización de obras públicas) que no puedan realizarse con el personal profesional y/o técnico de planta, serán considerados gastos especiales, y por consiguiente deberán reunir los requisitos del artículo 32 de dicha ley, y 161 del reglamento;

que, el artículo 32 de la Ley Orgánica dispone: “Las Ordenanzas Impositivas y/o de autorización de gastos de carácter especial se decidirán nominalmente, consignándose en acta los Concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa.- Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad.- Estas Ordenanzas deberán ser sancionadas por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo.- Las Ordenanzas Impositivas, regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas”;

que, en consecuencia, es el Honorable Concejo Deliberante el órgano que debe autorizar la realización de los denominados “gastos especiales” del Departamento Ejecutivo, por la contratación de profesionales y/o técnicos externos, por carecer éste de los mismos;

que, en el caso particular del profesional que se pretende contratar, su labor resultará de suma utilidad, para desarrollar líneas de acción directa para paliar o erradicar la problemática que los perros vagabundos generan en la ciudad de Saladillo;

que, la Dirección de Bromatología integra, en el organigrama municipal, la Secretaría de Salud, por lo que corresponde la declaración de incompetencia de dicha Secretaría; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de octubre de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su aprobación en los términos obrantes a fojas 5 del mencionado expediente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia de la Secretaría de Salud para realizar los controles veterinarios, los tratamientos y curaciones correspondientes, como así también las castraciones de los perros que se encuentran alojados en el albergue municipal.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar gastos especiales a fin de proceder a la contratación de los profesionales necesarios para la realización de las tareas mencionadas en el artículo anterior.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.-

ORDENANZA Nº 92/2012.-

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