REGLAMENTACION DE ACCESO Y PERMANENCIA DE MENORESDE EDAD EN LU-GARES O LOCALES DE ACCESO PUBLICO.-

VISTO la sanción y promulgación de la Ley 10.067 (Patronato de Menores); y

CONSIDERANDO que es necesario adecuar la reglamentación municipal vigente a la legislación provincial referida;

que, debe sancionarse una norma municipal que reglamente el ingreso y permanencia de menores en lugares o locales de acceso público;

que, es necesario brindar a la autoridad que tiene a su cargo el contralor y aplicación del régimen contravencional de los medios legales pertinentes a efectos de que realice las diligencias del caso;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Queda prohibido el acceso y permanencia de menores de dieciocho (18) años en cabaret, boite, dancing o lugares similares.-

ARTICULO 2º: Los mayores de diecisiete (17) años podrán concurrir a otros lugares donde se difunda música o se baile, siempre que los mismos reúnan las condiciones del artículo 3º, de la presente Ordenanza; y en los siguientes horarios: del período comprendido entre el 30/11 de cada año hasta el 1º/3 del año siguiente, los días sábados, domingos y feriados hasta las 4 horas y día lunes hasta las 2 horas; y en el período que comprende desde el 1º/3 de un año al 30/11 del mismo año: sábados, domingos y feriados en igual horarios que los leídos precedentemente y los lunes hasta la 0 horas.-

ARTICULO 3º: Las confiterías bailables y lugares donde se difunda música deberán estar iluminadas con luz natural blanca, con un mínimo de una lámpara de 100 wts. por cada diez (10) metros cuadrados, distribuidas coordinadamente, para que no queden lugares a media luz, como tampoco podrán contar con lugares reservados.-

ARTICULO 4º: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años en todo lugar o local de acceso público, en el Partido de Saladillo.-

ARTICULO 5º: Quienes infrinjan la presente Ordenanza se harán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Penalidades Municipal.-

ARTICULO 6º: La presente Ordenanza deber ser exhibida en forma visible en los lugares o locales de acceso público.-

ARTICULO 7º: Derógase el Decreto Nº16/80 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 8º: Remitir copia de la presente al Señor Juez de Paz Letrado; al Señor Juez de Faltas Municipal y al Señor Comisario de Policía de Saladillo y notificar a los propietarios y/o responsables de los lugares referidos.-

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve.-

ORDENANZA Nº2/89.-

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