AUTORIZACION A SUSCRIBIR SENDOS CONVENIOS CON LA SECRETARIA DE -VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL A
VISTO la normativa de la Resolución 605 de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental del Ministerio de Salud y Acción de la Nación; y
CONSIDERANDO que se hace necesaria la descentralización en todos los ámbitos de gobierno, jerarquizando la autonomía de los municipios;
que, con el fin de lograr un aprovechamiento integral de los recursos que se disponen para la construcción de viviendas, mejorar la ocupación labora de los pueblos e incentivar las economías regionales, se ha dispuesto reintegrar en calidad de préstamo a los municipios con afectación a la construcción de viviendas los montos resultantes de deudas por aportes del FONAVI o el equivalente a aportes futuros;
que, tal circunstancia permitir, con la inversión de dichas sumas, la ejecución de un importante número de unidades habitacionales, donde tambien participen los adjudicatarios con un aporte económico durante el transcurso de las obras y obteniendo luego una financiación a veinticinco años por el saldo y con cuotas mensuales, que hacen de esta operatoria conveniente y necesaria para atender a aquellos sectores que no pueden acceder a una vivienda digna por otros medios;
que, la participación de los futuros adjudicatarios se ve incentivado, ya que una vez concluida el módulo inicial, ellos mínimos procurar n su completamiento de acuerdo a las necesidades de cada grupo familiar;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir sendos convenios con la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental a los efectos de implementar programas de Construcción de Viviendas con fondos que adeudara del FONAVI o con futuros aportes, en un todo de acuerdo a los modelos que se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.-
ORDENANZA Nº83/88.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los … días del mes de … del a¤o 1988, entre la Municipalidad de …. Provincia de ….. representado en este acto por el Señor Intendente Municipal….. y la Secretaria, representada por la Señora Secretaria, Arquitecta Elva Roulet, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: A partir del mes de … inclusive, el Municipio, depositar en el Banco Hipotecario Nacional en forma mensual y por medio del formulario que se agrega al presente como Anexo I, los aportes que le corresponden de acuerdo con las disposiciones de la Ley N§21.581, y que se estiman provisoriamente en la suma de =A= … por mes. Esta suma podrá ser verificada por parte de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, comprometiéndose el Municipio a completar los aportes realizados, si resultara alguna diferencia con relación a lo pagado.
SEGUNDO: La Dirección Nacional de Recaudación Previsional, practicar liquidación definitiva de los aportes pendientes de pago anteriores a la fecha de suscripción del presente, oportunidad en que se considerarán consolidados y su actualización futura se realizará en la misma proporción en que se incrementen los índices de Precios Mayoristas Nivel General que publica el INDEC, tomando como base el índice del segundo mes inmediato anterior al de la fecha de este Convenio y el que corresponda al segundo mes inmediato anterior al de su efectivo pago.
TERCERO: La Secretaria, se compromete a reciclar los aportes del Municipio a los que hace mención los artículos 1º y 2º del presente, en obras a financiar en su jurisdicción por medio de los programas, Programa de Viviendas progresivas (P.V.P.)y/o Módulo de Ahorro para la Vivienda Económica (M.A.V.E.), en cuyo caso, los requerimientos deber n ser presentados en la Subsecretaría de Vivienda, Dirección Nacional de Programación Habitacional dentro de los siguientes sesenta días a la fecha de ingreso de los aportes al Banco Hipotecario Nacional.- Transcurrido dicho plazo sin que los aportes fueran comprometidos, serán automáticamente transferidos a la disponibilidad del FONAVI.
CUARTO: El Municipio, se compromete a instrumentar un sistema que permita la aplicación de lo que dispone la Resolución Reglamentaria del FONAVI Nº120, cuando el reciclaje de fondos que resulta del presente convenio sea invertido en la financiación de construcción de viviendas tipo P.V.P. en forma simultánea con la ejecución de las mismas.
QUINTO: Los recursos reciclados deberán ser devueltos a la Secretaría, a partir del mes siguiente de la terminación y entrega de las viviendas financiadas con los mismos, por parte del Municipio, en 300 cuotas mensuales, con prescindencia de la efectivización de los cobros a los adjudicatarios, como establece la primera parte del Artículo 17 de la Ley Nº21.581.
SEXTO: Las partes dejan establecido que para posibilitar la aplicación de lo acordado precedentemente, el Municipio efectuará los depósitos en el Banco Hipotecario Nacional a la orden de la Secretaría (FONAVI) entre los días 1 y 15 de cada mes, debiendo remitir de inmediato a la Secretaría las constancias de los depósitos, cualquiera sea el concepto de los mismos, acompañando el detalle correspondiente.
SEPTIMO: Una vez verificada la realización de los depósitos, la Secretaría si estos estuvieran comprometidos los remitir al Municipio, dentro de un plazo que no exceder de cinco días hábiles de efectuado el pedido de desembolso.-