AUTORIZACION A FIRMAR CONVENIO CON LA FUERZA AEREA ARGENTINA PA-RA LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO
VISTO el expediente Nº585/88 (correspondiente al expediente Nº361/88 de este Honorable Concejo Deliberante) por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Convenio a suscribir entre la Fuerza Aérea Argentina y esta Municipalidad, para la habilitación y funcionamiento de una Estación Meteorológica en Saladillo; y
CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenio con la Fuerza Aérea Argentina y esta Municipalidad para la habilitación y funcionamiento de una Estación Meteorológica en Saladillo, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
ORDENANZA Nº82/88.-
ANEXO I
C O N V E N I O
Entre la Fuerza Area Argentina, Servicio Meteorológico Nacional por una parte, representada en este acto por el Señor Jefe del Estado Mayor General, Brigadier General D. Ernesto Horario Crespo en adelante «El SMN» y, por la otra parte la Intendencia Municipal de la Ciudad de Saladillo, representada en este acto por su Intendente Municipal Doctor Francisco José Ferro en adelante «La Municipalidad»- se conviene celebrar el presente Convenio de Mutua Colaboración, que tiene por objeto habilitar y poner en funcionamiento una Estación Meteorológico, integrada a la Red Nacional de Estaciones Meteorológico, en el Aeródromo Provincial de la Ciudad de Saladillo, Partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, estableciéndose de común acuerdo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: «La Municipalidad» proveerá u obtendrá en usufructo del Aero Club Saladillo, la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Estación Meteorológica, consistente en un local para oficina y un terreno de superficie y entorno adecuados para el emplazamiento y exposición del instrumental meteorológico, debidamente cercado y nivelado.
SEGUNDA: «La Municipalidad» tomará a su cargo la realización de las observaciones meteorológicas por parte de personal integrante de su plantel municipal.
TERCERA: «El SMN» proveerá con el carácter de préstamo de uso y por el término de vigencia del presente Convenio, el instrumental, debidamente calibrado y verificado, y los accesorios que se detallan en el Anexo I, necesarios para el cumplimiento del Plan de Labor que se asigne a la Estación Meteorológico.
CUARTA: «La Municipalidad» recibe el instrumental y accesorios detallados en el Anexo I, en perfectas condiciones y se compromete a restituirlos en igual estado en oportunidad en que cese la vigencia del presente acuerdo, salvo el desgaste o deterioro producido por el tiempo y su normal uso.
QUINTA: «El SMN» determinará, de acuerdo con las normas internacionales vigentes, el lugar donde «La Municipalidad» instalar bajo la supervisión de los Inspectores Técnicos del Servicio Meteorológico Nacional el instrumental meteorológico y sus accesorios.
SEXTA: «La Municipalidad» designará dos (2) agentes de su plantel administrativo, cuyos datos suministrar a «El SMN», para que se desempeñen como observadores meteorológicos de superficie, previa capacitación a través de la División Instrucción y Perfeccionamiento y de los Inspectores Técnicos de la Dirección General del Servicio Meteorológico Nacional.
SEPTIMA: «El SMN» se reserva el derecho de aceptar al personal que «La Municipalidad» proponga para dichas tareas, debiendo esta, en caso de no-aceptación, proponer sus reemplazantes.
OCTAVA: «La Municipalidad» se compromete a cumplir con un plan de labor diario mínimo de observaciones meteorológicas de superficie, a las 9:00, 15:00 y 21:00 HORA, los trescientos sesenta y cinco días del año, remitiendo mensualmente a la División Estaciones, entre los días 1 a 5 de cada mes, la documentación técnica elaborada correspondiente al mes anterior, en los formularios normalizados que la Dirección General del Servicio Meteorológico Nacional proveer sin cargo.
NOVENA: «La Municipalidad» se hará cargo de las erogaciones que surjan del adecuado mantenimiento de las instalaciones de la Estación Meteorológico.
DECIMA: «El SMN» efectuará el control del funcionamiento de la Estación Meteorológico, reservándose el derecho del inspeccionaría, con intervención de los Inspectores Técnicos del Servicio Meteorológico Nacional, cuantas veces lo considere pertinente.
DECIMAPRIMERA: «El SMN» se hará cargo de las eventuales reparaciones o reemplazos que deban efectuarse en el instrumental de la Estación Meteorológica, siempre que los desperfectos o roturas no sean productos de negligencias en su uso, en cuyo caso «La Municipalidad» se hará cargo de la reparación de los daños.
DECIMASEGUNDA: La información meteorológica elaborada por la Estación Meteorológica, una vez efectuado el control de consistencia de las observaciones efectuadas, quedar a disposición de «La Municipalidad», que podrá utilizar los datos para los estudios técnicos que pueda realizar y se compromete a no facilitarlos a terceros sin previo y expreso acuerdo de «El SMN».
DECIMATERCERA: «La Municipalidad» no podrá, sin consentimiento previo dado por escrito por «El SMN», realizar los siguientes actos: a)Transferir el presente Convenio; y b) Darle otro uso al Instrumental y a la información meteorológica que el determinado específicamente o introducirle innovaciones de cualquier índole.
DECIMOCUARTA: El presente Convenio tendrá una duración de diez (10) años a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado en su oportunidad con las modificaciones y por el plazo que se consideren convenientes.
DECIMOQUINTA: Si por circunstancias que pudieran surgir en el futuro, fuera necesario introducir enmiendas a las condiciones establecidas por el presente, las mismas se efectuarán de común acuerdo mediante la realización de las reuniones y «Actas de Modificación» que resulten procedentes, debiendo estas figurar como Anexos a este Convenio.
DECIMOSEXTA: La falta de cumplimiento por parte de «La Municipalidad» de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente acuerdo facultar a «El SMN» a darlo por rescindido sin necesidad de interpelación previa alguna judicial o extrajudicial y, además, a reclamar por los daños y perjuicios que pudieran haberse derivado.
DECIMASEPTIMA: Para el caso de un eventual litigio que ser sometido a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal, las partes fijan los siguientes domicilios especiales en la Ciudad de Buenos Aires: La Fuerza Aérea Argentina en la calle Comodoro Pedro Zanni nº250 y «La Municipalidad» en la casa de la Provincia de Buenos Aires, calle Callao nº235. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares, dos(2) para cada parte, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los……………..-