DECLARANDO DE INTERES PUBLICO LA OBRA DE CONSTRUCCION DE RAMPAS PARA EL LIBRE ACCESO DE LOS DISCAPAC

VISTO el expediente nº26/89, por el cual CE.DI.FI.SA. pone en conocimiento de este Honorable Cuerpo, que posee un proyecto de Construcción de Rampas para el libre acceso de los Discapacitados en la Planta Urbana de nuestra ciudad, requiriendo que se declare al mismo de interes público; y

CONSIDERANDO que es imprescindible que se preste una preferente atención a la situación de los minusválidos desde distintos campos de acción, con el objeto de su plena participación en todos los ámbitos de la comunidad;

que, la regulación normativa de derechos y obligaciones de los habitantes se hizo y se hace con el fin de tutelar el campo intangible de los derechos de la Persona Humana sin denominación de ninguna naturaleza, siguiendo el mandato y espíritu de nuestra Constitución;

que, la Ley 9767 «Régimen de Protección Integral para Personas Discapacitadas» y su Decreto Reglamentario ha constituido un aporte transcendental en cuanto a la protección, asistencia y seguridad social en la materia; estipula en el artículo 17, del Decreto nº896/83 ut-supra mencionado:

1) En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el ingreso de público, que se ejecuten a partir de la puesta en vigencia de la reglamentación del artículo 17 de la Ley 9767, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para Personas Discapacitadas que utilicen sillas de ruedas, y que el punto 5 del mismo, prescribe: «… Las Municipalidades adaptaran las aceras, calzadas, accesos y lugares de recreación para facilitar el desplazamiento de las Personas Discapacitadas, debiendo considerarse asimismo, para seguridad de los no videntes, sistemas especiales en semáforos y aberturas peligrosas;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárase de interés público la obra de construcción de rampas, para el libre acceso de los Discapacitados, en la Planta Urbana de nuestra ciudad, llevada a cabo por CE.DI.FI.SA.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.-

ORDENANZA Nº19/89.-

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