AUMENTOS DE TARIFAS ELECTRICAS EN LAS FACTURAS EMITIDAS A PARTIRDEL 1? DE AGOSTO DE 1989.-
VISTO el expediente nº1102/89 (correspondiente al expediente nº106/89 del Honorable Concejo Deliberante) por el cu l la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, solicita incremento de tarifas eléctricas en las facturas emitidas a partir del día 1º de agosto de 1989; y
CONSIDERANDO que de acuerdo a los estudios realizados por la Comisión Fiscalizadora el nuevo cuadro tarifario debe ajustarse, en promedio en un 24 % sobre el cuadro tarifario anterior, excepto los consumos para medianas y grandes potencias, que se propone una tarifa equivalente a la de DEBA para esos usuarios, (informe obrante a fs. 6/7 de las presentes actuaciones);
que, el nuevo incremento tarifario debe aplicarse de conformidad a lo establecido en el cuadro tarifario acompañado por la Comisión ut-supra mencionada;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruebanse los aumentos de tarifas del Servicio Eléctrico en un 24 % en promedio, solicitado por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, en un todo de acuerdo a lo informado por la Comisión Fiscalizadora que surgen del cuadro tarifario de fs. 8/9 que como anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.-
ORDENANZA Nº54/89.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO SERVICIO ENERGIA ELECTRICA – APLICABLE A PARTIR DEL 1/8/89
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SECTOR CODIGO CATEGORIA UNIDAD TARIFA
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URBANO 1.
Residencial 1.1.Cuota fija (haya consumo y no) A/mes 347.00
Los primeros 60 KWH/mes A/kwh 7.45
Los siguientes 60 » » » 21.00
Los siguientes 65 » » » 43.00
Los siguientes 70 » » » 68.00
Excedente de 250 » » » 151.00
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COMERCIAL 1.2. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 838.00
Los primeros 400 kwh/mes A/kwh 38.40
Excedente de 400 » » » 42.00
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INDUSTRIAL 1.3. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 838.00
Los primeros 1000 kwh/mes A/kwh 34.70
Excedente de 1000 » » » 38.40
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SUB-RURAL 2
Residencial 2.1. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 382.00
Los primeros 60 kwh/mes A/kwh 8.20
Los siguientes 60 » » » 23.20
Los siguientes 60 » » » 47.75
Los siguientes 70 » » » 75.00
Excedente 250 » » » 166.50
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Comercial 2.2. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 921.00
Los primeros 400 kwh/mes A/kwh 42.00
Excedente de 400 » » » 47.00
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Industrial 2.3. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 838.00
Los primeros 1000 kwh/mes A/kwh 34.70
Excedente de 1000 » » » 38.40
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RURAL 3.
Residencial 3.1. Cargo por energía A/kwh 68.00
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Comercial 3.2. Cargo por energía A/kwh 68.00
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Industrial 3.3. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 838.00
Los primeros 1000 kwh/mes A/kwh 34.70
Excedente de 1000 » » » 38.40
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GOBIERNO Y
ALUMBRADO Pco. 4.
Obras Sanitarias 4.1. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 267.00
Cargo por Energía A/kwh 11.90
Resto Municipal 4.2. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 828.00
Cargo por Energía A/kwh 37.00
Alumbrado Público 4.3.Cargo por energía A/kwh 43.00
Pcial.y Nacional 4.4.Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 1.006.00
Cargo por energía A/kwh 45.00
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GRANDES Y MED.
POTENCIAS 5.
Grandes Potencias 5.1. (Suministro en 13,2 kwh)
Cargo fijo (1er 10000 kwh) A/mes 4.839.20
Cargo ver Pico A/kwh 31.62
Cargo ver Valle » 13.46
Cargo ver Restante » 17.48
Medianas Potencias5.2. Cargo fijo A/mes 5.333.00
Cargo ver Pico » 34.73
Cargo ver Valle » 18.52
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* A los importes arriba consignados deber n agregarse los impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales que correspondan.-
* Los valores de las Tarifas con Código 1, 2, 3 y 4 ser n de aplicación a toda factura que se emita a partir del 1 de agosto de 1989.-
* Los valores de las Tarifas con Código 5 serán de aplicación a los consumos del mes de agosto de 1989.-
NOTA: Las tarifas con Código 5 serán aplicadas siempre y cuando la DEBA las tenga por definitivas por cuanto hasta la fecha las mismas no están confirmadas.- Hasta tanto ello no suceda estar n vigentes y serán por lo tanto de aplicación las que surgen del cuadro tarifario anterior.-