CONCESION DE USO UN PREDIO AL CLUB SOCIAL ORO VERDE.-
VISTO lo solicitado por el CLUB SOCIAL ORO VERDE registrado como entidad de Bien Público en este Municipio bajo el nº13, respecto a la necesidad de contar con un predio para realizar las actividades de «ESCUELA DE FUTBOL Y DEPORTES VARIOS»;
que, es función de este Municipio promover y apoyar los emprendimientos de la comunidad orientados a mejorar y optimizar la calidad de vida de la población;
que, la práctica de los deportes es una actividad destinada a este fin, ya que fortalece física y espiritualmente al ciudadano, enalteciendo la idea de esfuerzo y esparticimiento mancomunado; y
CONSIDERANDO que este municipio cuenta con un terreno apropiado a tal fin;
que, el Decreto-Ley nº9533/80 establece en su capítulo I, Artículo 8º y IV del título II el régimen de otorgamiento de concesiones de uso de inmueble;
que, el artículo 28 de la Ley antes citada establece las condiciones en que debe efectuarse la concesión;
que, asimismo seguidamente en el artículo 29 establece supuestos de no aplicación de los incisos b) y c) del Artículo primeramente invocado;
que, en su segundo párrafo establece que este supuesto de no-aplicación podrá observarse cuando se trate de inmuebles que por su naturaleza especial o uso al que est n destinados se justifique exceptuar los de tales disposiciones;
que, el órgano de aplicación determinará en cada caso los alcances de las exenciones indicadas;
que, en el presente caso se dan las condiciones para aplicar el artículo 28º exceptuando sus incisos b) y c);
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórgase la concesión de uso de un predio que comprende la manzana limitada por las calles Bozán, Martín Fierro, Viale y Emparanza, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección B; Quinta: 69; Manzana: 69-b. – Partida: 10930 al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ORO VERDE.-
ARTICULO 2º: Otórgase tal concesión en los términos del artículo 28 de la Ley 9533/80 exceptuado los incisos b) y c).-
ARTICULO 3º: El plazo de esta concesión es de 10 años.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.-
ORDENANZA Nº58/89.-