Ordenanza N° 111/2011
- Fecha de sanción: 15/12/2011
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
AUTORIZAR LA ESCRITURACION DE INMUEBLES DEL PLAN FAMILIA PROPIETARIA A FAVOR DE VARIOS BENEFICIARIOS
VISTO el expediente nº 307/2011, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5440/2011, que eleva Proyecto de Ordenanza autorizando la escrituración de beneficiarios de inmuebles del Plan Familia Propietaria;
que, el expediente nro. 2423-2411/2009, iniciado por la Subsecretaría Social de Tierras, dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, referido a la escrituración de lotes de terreno oportunamente adjudicados en el marco de los planes “Familia Propietaria” y “Covisoop”;
que, los inmuebles en cuestión se encuentran inscriptos a nombre de la Municipalidad de Saladillo, resultando necesario autorizar su transferencia a favor de los adjudicatarios, para posibilitar la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
que, la transferencia mencionada no solamente resulta necesaria a fin de posibilitar a los beneficiarios obtener la escritura traslativa de dominio de sus respectivas viviendas y lotes de terreno, sino que ha sido solicitada en el expediente de referencia por la Dirección Provincial de Tierras;
que, teniendo en cuenta que las viviendas del Barrio Covisoop fueron financiadas por el Instituto de la Vivienda, corresponde que las escrituras traslativas de dominio, y en caso de así confirmarse por este organismo, se otorguen con garantía hipotecaria a su favor;
que, a fin de posibilitar la intervención de la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para el acto escriturario, corresponde declarar de interés social la escrituración de los inmuebles a favor de los adjudicatarios, en los términos de lo dispuesto por el art. 4º, inc. d) de la Ley 10.830; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que recomienda su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase la escrituración de los inmuebles del Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallan a continuación.-
MZA. PARC. TITULAR DOCUMENTO COTITULAR DOCUMENTO
336 c 13 ALVAREZ, Mónica Susana 18733104
336 d 9 DIAZ, Yolanda Graciela 22838309
336 d 13 POLTI, Sandra 24826005
336 d 18 BUSTAMANTE, Susana Beatriz 26189496 LOPEZ, Sandro Oscar 22333138
336 d 20 TENCA, Marcela Edith 24826074 COCCO, Gustavo Adrián 22671237
336 e 1 BIEN, Marta Beatriz 13140562 MENDOZA, Carlos Federico 13140783
336 e 4 GUI, María Vanina 29223840
336 f 5 PALLERO, Olga Esther 14437705 RODRÍGUEZ, Oscar Aníbal 16302553
336 f 6 MARTINEZ, Sara Lorena 25525323
336 f 9 ASTEAZARAN, María de los Angeles 28122042
336 f 17 COSENTINO, Evangelina Gisele 29747491
336 g 1 ROLDAN, Mauricio Fernando 29223808
336 g 3 MASSACCESI, Sandra Vanesa 28150345
336 g 6 ALVAREZ, Fernanda Mariel 24652923
336 g 7 SCAPIN, Juan Antonio Javier 26891680
336 g 9 CATULLO, María Jimena 32064993
336 g 10 LUNA, Vicente Luján 28934300
336 g 11 CHIDICHIMO, José Ezequiel 28934193
336 g 12 AGUILERA, Viviana Cristina 13900291
336 g 13 DEBIASI, Magalí 31657380
336 k 1 MACHADO, Ezequiel Osmar 26086026
336 k 2 LARROSA, Cintia Deyanira 30269595
336 k 3 BRUNETTI, Aldo Damián 29642964
336 k 7 GONZALEZ, Eduardo Alberto 16029863
336 m 5 ZANIRATTO, María Alicia 12361941
336 m 9 SOSA, Antonio Irineo 5253292
336 m 12 RODRIGUEZ, Blanca del Carmen 16437833
336 m 13 MASSIA, Ana María 17585961
336 m 18 BADANO, Silvina Luján 27055954 IZQUIERDO, Juan Manuel 25868270
336 m 19 SOSA, Cristian Germán 31664572
336 n 1 SAMPIETRO, Javier Emilio 27263976
336 n 3 ALVAREZ, Gabriel Antonio 20037869
336 n 4 MACHADO, Yanina Roxana 29579650
336 n 6 SCHUFT, María Guillermina 32270008
336 n 7 TABAREZ BENITEZ, Nilda Luján 32918497 NICOLÓ, Alejandro Daniel 26189325
336 n 8 POTENTE, María Mercedes 25364779
336 n 9 LAGANO, Sebastián Alejandro 30984466
336 n 10 ITURRALDE, Cecilia Alejandra 26909681
336 n 17 AVELLANEDA, Cintia Verónica 30764166
336 r 2 TOMAS, Gerardo Martín 27855586
336 r 3 SAIZAR, Guillermo Osvaldo 16814667
336 r 9 SANTILLAN, Sara del Valle 11157148
336 r 13 FALASCO, Juan Pablo 27555420
336 r 19 LOPEZ, Julia Elena 25694485 MARCONI, Diego Gustavo 24826196
336 r 20 CABALLIERI, Maximiliano 23818835
336 s 3 CASAVALLE, Verónica Andrea 27131698
336 s 4 NICOLO, Claudio Fabián 23434931
336 s 5 PAVON, Esmeralda Edith 20343603
336 s 6 PAOLTRONI, Stella Maris 11689049
336 s 9 DE LA LIERA, Matías Julián 30339948
336 s 10 RAMUNDO, Miriam Gabriela 27048564 LOPEZ, Juan José Mauricio 24512381
336 s 11 VEGA, Nazareno Rubán 32641313
336 s 12 CARRIZO, Héctor Daniel 20484596
336 s 15 ARRIZABALAGA, Cintia Elizabet 25555106
336 s 19 ESCUDERO, María Rosa 21503026
336 t 1 POLTI, Karina Luján 25694492
336 t 3 PERALTA, Miguel Angel 20484584
336 t 4 GOMEZ, Graciela Elvira 23818996
336 t 17 MAGNELLI, Guillermo Hugo 5258060
336 t 18 YANCARELLI, Patricia Noemí 21446645 ORTÍZ, Héctor Antonio 18216093
ARTICULO 2º: El precio de cada inmueble se fija en la suma de pesos un mil doscientos ($1.200,00) que será abonada en un total de ochenta (80) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, por la suma de pesos quince (15) cada una de ellas, y con vencimiento la primera el día diez (10) del mes de junio de dos mil nueve (2009).-
ARTICULO 3º: En la escritura deberá consignarse que “El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 (cinco) años, contados a partir de la firma del boleto de compraventa y bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. El incumplimiento a esta obligación implicará la revocación del dominio a favor de la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social, en los términos del artículo 4º, inciso d) de la Ley 10.830, la escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 5º: Dese intervención al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a fin de que informe, acompañando en su caso las minutas contables pertinentes, por el eventual financiamiento que del Barrio Covisoop hubierarealizado en mencionado organismo.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once.-
ORDENANZA Nº 111/2011.-