Ordenanza N° 108/2011

  • Fecha de sanción: 22/11/2011
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

MODIFICAR ART. 2? DE LA ORD. 9/90 REF. PLAN REGULADOR DE ARBOLADO URBANO – PODA

VISTO el expediente nº 198/2010, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3152/2010, que eleva proyecto de Ordenanza sobre el Plan Regulador de Arbolado Urbano; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de noviembre del año 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría, el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja modificar diversos artículos de las Ordenanzas Nº 9/90 y 44/98;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, que aconseja sancionar la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 9/90, que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º: La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar, estudiar y desarrollar el arbolado público y los paseos y jardines (espacios verdes) constituido por césped, árboles, arbustos, herbáceas, florales, juegos, bancos, papeleros, puentes, elementos de iluminación, estatuas, bebederos, espejos de agua y cualquier otro elemento que forma parte constitutiva o complementaria de los parques, ramblas, plazas, plazoletas, veredas y jardines del Partido de Saladillo.-

ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 44/98 que modifica el artículo 9º de la Ordenanza Nº 9/90, que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9º: El área municipal encargada de los espacios verdes y arbolado urbano, será la responsable de hacer ejecutar las tareas, implementar las medidas de previsión y control e interpretar y valorar las transgresiones a la presente Ordenanza siendo la Autoridad de Aplicación la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 3º: Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza Nº 9/90, respecto a los incisos a) y b) que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 12: La Autoridad de Aplicación determinará, autorizará y establecerá lo siguiente:

a) Oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación, conservación y reposición de las especies vivas (árboles, arbustos, césped, florales, peces, etc.) atendiendo a los temas técnicos vinculados a las mismas, tales como poda, raleos, despuntes, siembra, extracción, reposición, control de plagas, fertilización etc..- En el caso de las tareas de poda se tendrá en cuenta la optimización del servicio de alumbrado público.-

b) Tiempo de permanencia, ubicación, condiciones de equipamiento, presentación y obligaciones a lo señalado en el artículo 13º.-

ARTICULO 4º: Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza Nº 44/98 que modifica el artículo 13º de la Ordenanza Nº 9/90, respecto a los incisos e) y h) que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 13º: Son obligaciones de la Autoridad de Aplicación:

e) Extraer árboles secos, mal desarrollados, en estado insalvables y/o que resulten peligrosos para la seguridad de las personas y sus bienes.- Asimismo se extraerán las especies cuyo tronco tenga un diámetro medido a la altura de un metro (1 m.) del nivel de la vereda que supere en un veinte por ciento (20 %) al ancho de la vereda.-

h) Realizar anualmente las actividades previstas en esta Ordenanza estableciendo un orden de prioridad que tengan en consideración lo establecido en el Plan Regulador de Arbolado Urbano aprobado por Ordenanza, y ejecutando las tareas conformes a las posibilidades de los recursos y disponibilidades temporales.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de noviembre del año dos mil once.-

ORDENANZA Nº 108/2011.-

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