CONVENIO CON EL MINISTERIO DE ACCION SOCIAL.-NVENIO PROGRAMA DE RECREACION Y DEPORTE DE DICHO MINISTERIO.-
VISTO el expediente nº161/89 de este Honorable Concejo Deliberante iniciado por el Departamento Ejecutivo bajo el número 1518/89 referente a homologación de Convenio-Programa de Recreación y Deporte del Ministerio de Acción Social; y
CONSIDERANDO que la implementación de un Programa de Deportes y Recreación que facilite el acceso a las prácticas recreativas y gimnástico-deporitvas a todos los sectores de la Comunidad contribuir notoriamente al desarrollo psico-físico de nuestra juventud;
que, analizado los términos del Convenio pro-forma remitido por el Departamento Ejecutivo fue aprobado por unanimidad por los Señores Concejales en la Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 1989;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio con el Ministerio de Acción Social cuya copia se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
ORDENANZA Nº79/89.
ANEXO I
Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el titular del MINISTERIO DE ACCION SOCIAL,… en adelante «EL MINISTERIO» por una parte y por la otra la Municipalidad de… representada en este acto por… debidamente autorizada por ORDENANZA Nº … (art.41 Decreto-Ley 6769/58), en adelante «LA MUNICIPALIDAD», se conviene el presente que estar sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: «LA MUNICIPALIDAD» se compromete a implementar el Programa Centro Provincial de Deportes y Recreación, aprobado por Resolución Nº…. en adelante el «Centro Provincial», con el objeto de facilitar el acceso a las prácticas recreativas y gimnástico-deportivas a todos los sectores de la comunidad.
SEGUNDA: A los efectos de la implementación del «Centro Provincial», «LA MUNICIPALIDAD» deber contar con espacios libres o instalaciones propias o de Entidades de Bien Público que permitan la práctica de actividades recreativas y gimnástico-deportivas.
TERCERA: El «Centro Provincial» funcionar en jurisdicción del organismo que «LA MUNICIPALIDAD» haya previsto para la atención del Deporte y la Recreación comunal o, en su defecto, del área de Acción Social.
CUARTA: La cobertura de servicios en el «Centro Provincial», se llevará a cabo de forma prioritaria a través del nombramiento de profesores y maestros de Educación Física, y donde no los hubiere, de idóneos en Deportes.
QUINTA: «EL MINISTERIO» otorgar una subvención mensual de AUSTRALES… a «LA MUNICIPALIDAD» ajustable a partir del mes en que se inicie este Convenio. El monto total de la subvención mensual resultar del equivalente a catorce horas cátedras de Enseñanza Media correspondiente al régimen docente del MINISTERIO DE ACCION SOCIAL, decreto 6583, regido por el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, ley Nº10.579, multiplicado por la cantidad de personal asignado según el presente convenio.- Dicha subvención ser aplicada por «LA MUNICIPALIDAD» exclusivamente al pago de haberes de… profesores y maestros de Educación Física y/o idóneos en deportes que nombre.- Mensualmente deber «LA MUNICIPALIDAD» rendir cuentas al «MINISTERIO» de uso y aplicación de la subvención recibida de acuerdo a la planilla que se adjunta como ANEXO 1 del presente convenio.
SEXTA: Con la finalidad de supervisar el cumplimiento de la cláusula anterior, «LA MUNICIPALIDAD» remitir a «EL MINISTERIO» copias de los actos administrativos a que diera lugar los nombramientos que efectúa, acompañado, en caso de profesores o maestros de Educación Física, las debidas copias de títulos habilitantes.
SEPTIMA: «LA MUNICIPALIDAD» se compromete a efectuar el pago de los montos correspondientes al servicio prestado durante el mes inmediato anterior al personal nombrado en razón del presente convenio, aún en forma anticipada a la remisión de los fondos por «EL MINISTERIO». – Este compromiso se extiende hasta un máximo de tres meses.- Para este efecto «EL MINISTERIO» informar, mensualmente, el importe actualizado correspondiente a un cargo de Profesor, Maestro de Educación Física o idóneo en Deportes.
OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del… previa implementación del «Centro Provincial» y conocimientos de «El MINISTERIO» tendrá una duración de veinticuatro (24) meses como máximo.
NOVENA: «LA MUNICIPALIDAD» se compromete a cumplimentar los objetivos propuestos por «EL MINISTERIO» a través de actividades recreativas y gimnástico-deportivas supervisadas por este último, as¡ como tambien a ocuparse del mantenimiento y concertación de las instalaciones y/o espacios libres donde realice actividades el «Centro Provincial».
DECIMA: «LA MUNICIPALIDAD» a través del «Centro Provincial» se hará cargo de: a) Organizar, realizar y/o propiciar actividades recreativas y gimnástico-deportivas as¡ como encuentros, torneos, jornadas, campamentos y colonias educativas con niños, jóvenes y adultos de la comunidad a la que sirve.- Se atender prioritariamente a sectores de escasos recursos por razones de índole social económicas y/o geográficas. b) Efectuar control medido adecuado y completo según los requerimientos que «EL MINISTERIO» especifique para la práctica de actividades recreativo-deportivas. c) Posibilitar el desarrollo de actividades recreativas y gimnástico deportivas a las instituciones Educacionales Estatales que soliciten sus instalaciones. d) Promover la constitución de grupos de actividades recreativas, gimnástico-deportivas y culturales, orientando y estimulando su labor. e) Arbitrar los medios para que los profesores del «Centro Provincial» asistan a los cursos y/o jornadas organizadas, apoyadas o sugeridas por «EL MINISTERIO», a efectos de posibilitar la actualización y perfecciona miento tecnico-docente en cada especialidad, como así tambien se interiorice de los lineamientos generales de la DIRECCION PROVINCIAL DE DEPORTES Y TURISMO SOCIAL.
UNDECIMA: «LA MUNICIPALIDAD» se compromete a hacer cumplir un mínimo de doce(12) horas reloj semanal a los profesores y maestros de Educación Física y de dieciséis (16) horas reloj a los idóneos en deportes, en las actividades que demande el funcionamiento del «Centro Provincial», así como tambien arbitrar los medios necesarios para que sean atendidos todas las localidades y parajes del partido.
DUODECIMA: La duración de las sesiones de trabajo as¡ como la relación numérica docente alumno ser fijada de común acuerdo entre ‘LA MUNICIPALIDAD» y la supervisión para cada actividad.- «LA MUNICIPALIDAD» deber controlar la asistencia del plantel de educadores señalados en la cláusula QUINTA, as¡ como el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la función desempeñada. DECIMOTERCERA: «LA MUNICIPALIDAD» se compromete a afectar un mínimo de 50% del total de horas del trabajo que devienen el presente convenio, para programas y/o actividades que establezca la Dirección Provincial de Deportes y Turismo Social.- En los casos en que el Ministerio considere necesario la mencionada afectación, esta será solicitada mediante comunicación escrita por la Dirección Provincial de Deportes y Turismo Social.
DECIMOCUARTA: «LA MUNICIPALIDAD» se compromete a acotar la supervisión que implemente «EL MINISTERIO» en todo lo relacionado con las actividades recreativas y gimnástica-deportivas.
DECIMOQUINTA: «LA MUNICIPALIDAD» se compromete a exhibir un cartel de acuerdo al ANEXO II del presente Convenio, en donde cada lugar funcione el»Centro Provincial» y darlo a publicidad como un esfuerzo conjunto de «EL MINISTERIO» y «LA MUNICIPALIDAD», por los medios de difusión a su alcance.
DECIMOSEXTA: Frente al incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de «LA MUNICIPALIDAD», «EL MINISTERIO», proceder a asesorarla sobre las correcciones necesarias, intimidándole mediante el acta que se labrará al efecto, a ajustarse a las pautas que surjan de dicho asesoramiento. En caso de no obtener respuesta favorable, transcurridos quince días hábiles desde la fecha del acta aludida, «EL MINISTERIO» suspender la correspondiente transferencia de fondos.
DECIMOSEPTIMA: El presente se constituye en único Convenio entre «EL MINITERIO» y «LA MUNICIPALIDAD» con relación a la implementación del «Centro Provincia».
DECIMOCTAVA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los… días del mes de… del año 19….-