Ordenanza N° 50/2011
- Fecha de sanción: 09/08/2011
- N° Promulgación: 2616
- Decreto Promulgación: 1454
CREAR EL FONDO ROTATORIO PAAR EL FORTALECIMIENTO DE PEQUE?OS PRODUCTORES DE CRIA BOVINA
VISTO el expediente nº 169/2011, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3644/2011, que eleva proyecto de Ordenanza creando el Fondo Rotatorio para el fortalecimiento de Pequeños Productores de Cría Bovina;
que, mediante Decreto 1490/09 de la Provincia de Buenos Aires se aprueba el Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Cría Bovina;
que, con fecha 20 de diciembre de 2010 la Municipalidad de Saladillo celebra con la Provincia de Buenos Aires un Acuerdo de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de Pequeños Productores de Cría Bovina;
que, el mismo fue aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Saladillo a través de la Ordenanza nº 63/2010, promulgada mediante Decreto nº 1493, de fecha 28 de diciembre de 2010 bajo el nº 2559;
que, dicho convenio tiene por objeto mejorar la recaudación y productividad de los pequeños criadores de ganado bovino;
que, a través del mencionado convenio el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires transferirá a la Municipalidad de Saladillo los recursos del programa;
que, serán beneficiarios del Programa, los pequeños criadores de ganado bovino, ya sean estas personas físicas o jurídicas, que cuenten con un rodeo de hasta cincuenta (50) vacas;
que, el Municipio, sobre la base de las evaluaciones realizadas por la Comisión Técnica Local será quién concretará el efectivo otorgamiento de la asistencia a quienes resulten beneficiarios de dichos programas;
que, los aportes económicos se otorgarán por un monto de hasta cuatro mil pesos ($4.000,00) por beneficiario, debiendo destinar los mismos hasta un noventa y cinco por ciento (95%) para mejorar la infraestructura productiva y hasta un cinco por ciento (5%) para gestión de marcas y señales;
que, la asistencia que se brinde a través del Municipio podrá ser mediante una línea rotatoria reintegrable por el beneficiario o a través de aportes no reintegrables;
que, en el caso de ser reintegrable los beneficiarios deberán hacerlo en un plazo máximo de doce (12) meses contando para ello además con un plazo de gracia de seis (6) meses; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de agosto del año 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Fondo Rotatorio para el Fortalecimiento de los Pequeños Productores de Cría Bovina.-
ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a emitir los actos administrativos necesarios, y toda la adecuación de índole contable, con el fin de hacer operativo dicho fondo.-
ARTICULO 3º Apruébese el reglamento del fondo a que hace referencia el artículo 1º, y que como Anexo l se agrega, y forma parte de la presente.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.-
ORDENANZA Nº 50/2011.-
ANEXO l
REGLAMENTO FONDO ROTATORIO PARA EL FORTALECIMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CRIA BOVINA
TITULO I – OBJETIVO
ARTICULO 1º: DEL OBJETIVO DEL FONDO ROTATORIO: El Fondo Rotatorio para el Fortalecimiento de los Pequeños Productores DE Cría Bovina tiene como objetivo mejorar la producción y productividad de los pequeños criadores de ganado bovino a través de la transferencia de tecnología, de la realización de jornadas de capacitación y actualización específicas y de aportes económicos destinados a mejorar su sanidad, alimentación e infraestructura.-
ARTICULO 2º: Los interesados en acceder a los beneficios contemplados en el presente programa deberán mejorar los aspectos inherentes a la gestión administrativa de la explotación, en especial, a los referidos a los aspectos de registración de eventos y gestión de marcas y señales.-
TITULO II – DEL PROCECIMIENTO PARA EL USO DEL FONDO
ARTICULO 3º: DE LA PROMOCION Y DIFUSION: La Dirección de la Producción, con el acompañamiento de la Comisión Técnica Local (C.T.L.), debe promocionar y difundir entre los productores ganaderos de nuestro partido los alcances del Fondo.-
ARTICULO 4º: DE LA PLANILLA DE INSCRIPCION Y DEMAS DOCUMENTACION: El productor ganadero interesado debe presentar en la oficina de la Dirección de la Producción, sita en Paseo de los Inmigrantes s/n planta alta, la Solicitud de Inscripción , donde detalle los siguientes datos:
*Datos del beneficiario: apellido y nombre, nº de CUIT, domicilio legal, localidad/paraje y teléfono.-
*Datos del establecimiento: datos de inscripción del campo donde realice la inversión, ubicación y datos productivos.-
*Actividad a emprender o ampliar; descripción de la inversión que realice, monto estimado de la inversión, monto solicitado para llevar adelante el proyecto y porcentaje en que aumentará la producción.- Para ello, debe adjuntar un presupuesto.-
*Libre Deuda Municipal, para la cual los beneficiarios están exentos de pagar la tasa prevista en las Ordenanzas respectivas.-
ARTICULO 5º: DE LA EVALUACION DE LAS SOLICITUDES: La Dirección de la Producción debe convocar a la C.T.L. quién tiene a su cargo la tarea de evaluar cada solicitud en particular y determinar, de acuerdo a la viabilidad económica y productiva, aprobando o rechazando (total o parcialmente); especificando el beneficio total aprobado en pesos o los motivos del rechazo, según corresponda.- Todo su accionar constará en Acta.-
ARTICULO 6º: DEL CONVENIO: Aprobado el beneficio por la C.T.L. el productor debe firmar un Convenio con la Municipalidad de Saladillo, en donde acepta las obligaciones que le corresponden como beneficiario del Fondo.- Asimismo debe acompañar el Convenio con pagaré ley, en el caso de que el beneficio otorgado sea de carácter reintegrable.-
ARTICULO 7º: DEL MONTO DEL PRESTAMO: El monto máximo que la C.T.L. puede aprobar por cada proyecto presentado es de cuatro mil pesos ($4.000,00) y la sumatoria de la totalidad de los préstamos otorgados no podrá superar el 95% del fondo rotativo.- Reintegrado el 30% del fondo rotativo, la C.T.L. continúa evaluando las solicitudes presentadas priorizando aquellos productores que no resultaron beneficiados y, en el caso que quedaran fondos sin afectación, se podrán reasignar a quienes ya recibieron el beneficio; cuando certifiquen la devolución total del préstamo y justifiquen la necesidad de continuar realizando inversiones en el establecimiento rural.-
TITULO III – DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO
ARTICULO 8º: DE LA ENTREGA DEL FONDO: Se faculta a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, la entrega y reposición de los fondos rotativos materia de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9º: DE LAS INVERSIONES APLICABLES AL FONDO: Los productores beneficiados con el fondo rotativo podrán destinar hasta un noventa y cinco por ciento (95%) de los mismos para mejorar su infraestructura productiva (mangas, corrales, alambrados, bebidas, etc.) y hasta un cinco por ciento (5%) para la gestión de marcas y señales.-
ARTICULO 10º: DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO: El fondo rotativo es administrado por el Tesorero Municipal.- Asimismo el Intendente Municipal debe designar a un responsable administrativo que tendrá a su cargo las tareas que se detallan a continuación, y no asumirá la responsabilidad de responder con sus bienes personales ante el incumplimiento en el pago de los préstamos otorgados:
*Seguimiento del pago de las cuotas de los préstamos otorgados;
*Intimación y/o reclamo cuando constate la presencia de atraso en los pagos;
*Visita a los establecimientos rurales para verificar la/s inversión/es declaradas por el productor;
*Solicitud y recepción de la documentación que respalde la inversión realizada.-
TITULO IV – DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 11º: DEL PERFIL DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios deben contar con los siguientes requisitos para poder acceder al fondo:
l – Forma de tenencia de la tierra: propietario u otra forma de tenencia que permita la producción por tiempo prolongado y asegure la instalación de un sistema productivo con mejoras estructurales.-
ll – Hasta cincuenta (50) vacas madres, de acuerdo a la última Acta de Vacunación.-
lll – Residencia permanente en el partido de Saladillo.-
lV – Tener experiencia en la producción ganadera y/o ser hijos de productores ganaderos que tengan intenciones de reiniciar a actividad y cuyo destino sea la cría y/o terminación por parte del mismo productor.-
V – No tener acceso al sistema formal de crédito.-
ARTICULO 12º: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:
a) Suscribir el convenio con la Municipalidad aceptando las condiciones establecidas en el mismo y prestando conformidad para que el Municipio y/o la C.T.L. puedan llevar adelante acciones de: visitas, controles y seguimiento técnico, a fin de garantizar el cumplimiento del compromiso asumido.-
b) Comprometerse a asistir a todas las capacitaciones que el Municipio decida dictar para un mejor aprovechamiento de los recursos provenientes del Plan.-
c) Mantener actualizadas las Tasas y Contribuciones Municipales.-
d) En el caso de que el aporte recibido sea de carácter reintegrable, al término del tiempo establecido en el Convenio, según se detalla en el punto Plazos de Devolución, el importe otorgado.-
e) Acreditar debidamente su situación ante la AFIP.-
ARTICULO 13º: DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS: El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas, dará lugar el Municipio a reclamar la inmediata devolución de los montos otorgados, quedando el beneficiario inhibido de participar en futuros programas que impulsare el Municipio y los organismos nacionales y provinciales, todo ello sin perjuicio de las sanciones que legalmente pudiera corresponderle.-
ARTICULO 14º: DE LOS PLAZOS DE DEVOLUCION: En el caso de que la asistencia sea reintegrable, el beneficiario deberá hacerlo, a valor producto, en el plazo máximo de doce (12) meses de recibido el beneficio contados a partir del vencimiento del periodo de gracia de ciento ochenta (180) días.-
TITULO V – DE LA MUNICIPALIDAD
ARTICULO 15º: DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: En el marco del presente programa, la Municipalidad se compromete a:
a) Promocionar y difundir entre los productores ganaderos del distrito los alcances del Plan, garantizando el cumplimiento del mismo a través de la firma de los convenios suscriptos.-
b) Convocar a la C.T.L. para evaluar las solicitudes presentadas.-
c) Ejecutar, supervisar y realizar el seguimiento de los proyectos específicos.-
d) Hacer efectivo el desembolso solicitado, una vez que resulta aprobada la solicitud por la C.T.L., cuyo monto a entregar y posteriormente reintegrar, tendrá como referencia el valor producto publicado.-
e) Recibir y administrar los fondos que surjan del reintegro de los beneficiarios al vencimiento de cada etapa, para su posterior redistribución entre otros productores que se inscriban.-
TITULO VI – DE LA COMISION TECNICA LOCAL (C.T.L.)
ARTICULO 16º: DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISION TECNICA LOCAL: La Comisión Técnica Local (C.T.L.) está integrada por las siguientes instituciones:
a) Dirección de la Producción de la Municipalidad de Saladillo;
b) Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Saladillo;
c) Sociedad Rural de Saladillo;
d) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
e) Sub-Secretaría de Agricultura Familiar dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación;
f) Fundación Saladillense para la Sanidad Animal y Vegetal (FUNSAPSAVE);
g) Federación Agraria Filial Saladillo (F.A.A.);
h) Cooperativa Agrícola Ganadera de Saladillo Limitada.-
ARTICULO 17º: DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMISION TECNICA LOCAL: La Comisión Técnica Local tiene a su cargo:
a) Evaluar cada solicitud y determinar, teniendo en cuenta la viabilidad económica y productiva del proyecto presentado, su aprobación o rechazo.-
b) Priorizar aquellos productores que al día de la fecha no han participado de programas provinciales y nacionales.-
c) Especificar el beneficio total aprobado en pesos o los motivos del rechazo, según corresponda.-
d) Determinar en base a la rentabilidad del proyecto presentado por el beneficiario, si el beneficio otorgado es de carácter reintegrable o no.-
e) Plasmar en un libro de Actas todo su accionar.-
f) Ejecutar, supervisar y realizar el seguimiento de los proyectos específicos.-
ARTICULO 18º: OTRAS DISPOSICIONES: La Comisión Técnica Local, al momento de aplicar el presente reglamento, puede realizar mediante acta firmada por todos sus miembros cualquier otra modificación que tienda a mejorar las prestaciones del mismo, debiendo notificar de manera inmediata al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante Municipal.-