AUTORIZANDO EL ESTACIONAMIENTO A 45 GRADO EN LAS 4 AVENIDAS QUE-RODEAN LA PLAZA PRINCIPAL SOBRE UNA
VISTO el expediente nº52/89, por el cual el Centro de Comercio, Propiedad e Industria de Saladillo eleva inquietud relacionada al estacionamiento en el radio céntrico de esta ciudad especialmente en la zona y horario bancario; y
CONSIDERANDO el estudio pormenorizado de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas de este Honorable Cuerpo quien recabó información a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para que se expida al respecto;
que, del informe del Señor Sub-Secretario de dicha Secretaría, obrante a fs. 5 de las presentes actuaciones se desprende que si bien el problema planteado no es de poca significación, tampoco es de una magnitud tal que requiera adoptar la implementación de un sistema de estacionamiento en la zona y en el horario ut-supra mencionado;
que, existe una alternativa viable que pueden salvar las dificultades expuestas consistiendo la misma en prolongar el estacionamiento a 45º en las cuatro avenidas que rodea la Plaza Principal sobre una sola mano que deber coincidir con la mano de igual a la Plaza Principal;
que, de esta manera se incrementa el estacionamiento a 45º en siete manos en el sector del centro, lo que significaría ampliarlo para setenta y un vehículos aproximadamente, mientras que en la actualidad esta permitido alcanza para 198 unidades entre las cuadras mencionadas y las que rodean la Plaza Principal;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prolóngase el estacionamiento a 45º en las cuatro avenidas que rodean la Plaza Principal sobre una sola mano que deber coincidir con la mano de igual estacionamiento en la Plaza precedentemente indicada.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.-
ORDENANZA Nº59/89. –