AUTORIZACION A LA FIRMA DEL CONVENIO CON EL SE?ORDONATO DOTI REFERENTE A CESION DE TERRENO.-

VISTO el expediente nº1227/89 (correspondiente al expediente nº141/89 de este Honorable Concejo Deliberante), por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Convenio a suscribir entre el Señor Donato Doti y esta Municipalidad, sobre cesión de un terreno para la apertura de la calle Sarmiento entre Sanguinetti y terrenos del ex-FF.CC. Provincial; y

CONSIDERANDO, lo establecido en el artículo 41º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sancionada siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio entre el Señor Donato Doti y esta Municipalidad, referente cesión de terreno para la apertura de la calle Sarmiento entre Sanguinetti y terrenos del ex-FF.CC. Provincial, que como anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.-

ORDENANZA Nº64/89.-

ANEXO I

– – – En la localidad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, entre el Señor Intendente Municipal de Saladillo, Doctor Francisco José Ferro, en representación de la misma y el Señor Donato Carmelo Doti, titular de la Libreta de Enrolamiento n§1.243.578, en su carácter de propietario del terreno del que Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción I; Sección H; Chacra 205; Fracción I; Parcela: 2, acuerdan celebrar a referendum del Honorable Concejo Deliberante el siguiente CONVENIO:
ARTICULO PRIMERO: El Señor Donato Carmelo Doti ceda a la Municipalidad de Saladillo una fracción de terreno de su propiedad con el fin de permitir la apertura de la calle Sarmiento entre la Avenida Sanguinetti y los terrenos del ex-Ferrocarril Provincial, que actualmente se encuentra cerrada al uso público en la mitad de su ancho reglamentario, o sea 17.32 m.-
ARTICULO SEGUNDO: La Municipalidad de Saladillo se compromete a cambio de la cesión del Señor Donato Carmelo Doti, a efectuar el relleno del bajo existente en el remanente lindero a la fracción afectada, trasladar el alambrado divisorio a la nueva línea municipal; confeccionar plano de mensura y subdivisión y por último tramitar la escrituración del remanente no afectado, los gastos mencionados precedentemente darán cumplimiento con cargo a la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO TERCERO: La Municipalidad de Saladillo, podrá proceder a la apertura de la calle a partir de la firma del presente convenio, comprometiéndose en un plazo máximo de cuatro (4) meses, a completar los trabajos acordados.-
ARTICULO CUARTO: Para todos los efectos del presente convenio y cualquier interpelación judicial o extrajudicial, el señor Intendente constituye domicilio en la sede del Palacio Municipal del Partido de Saladillo, sito en avenida San Martín nº3151, y el señor Donato Carmelo Doti en la calle Mitre nº2814, del Partido de Saladillo, Provincia de Buenos Aires.- A los efectos del fiel cumplimiento de sus obligaciones, las partes que suscriben el presente Convenio, declaran someterse a la Justicia Ordinaria del Departamento Judicial de La Plata, haciendo renuncia expresa a toda otra que les pudiera corresponder y leído dan su conformidad firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

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