CONVALIDANDO CONVENIO CON EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA PARA LA – CONSTRUCCION DE 15 VIVIENDAS – PRO-C

VISTO la documentación elevada por el Departamento Ejecutivo referido al Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda para la construcci¢n de quince (15) viviendas en el marco del Programa PRO-CASA III del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria del 24 de enero de 1990 fue votada por unanimidad la aprobación del mencionado Convenio ut-supra mencionado;

que, resulta de interés público la construcción de conjuntos habitacionales que permitan cubrir las demandas de viviendas de nuestro Partido;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio firmado entre la Municipalidad de Saladillo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, referido al aporte financiero para la construcci¢n de quince (15) viviendas en el Partido de Saladillo, que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa.-

ORDENANZA Nº6/90.-
ANEXO I

– – El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires representada por el Sub-Administrador General, Arquitecto Francisco MISSON por una parte, y la Municipalidad de Saladillo representada por su Intendente Municipal, Doctor Francisco José FERRO por la otra, celebran el presente Convenio:

ARTICULO 1º: OBJETO: Aportación financiera para la construcción de quince (15) viviendas en el Partido de Saladillo, en un todo de acuerdo a la documentación técnica indicada en la cláusula nº 1519/85, 1569/86 y modificatorias de este Instituto, que la Comuna declara conocer y aceptar, incorporándose copias de las mismas que son parte integrante del presente Convenio.-

ARTICULO 2º: PARTICIPACION COMUNITARIA: El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a porta a la Municipalidad de Saladillo la suma de australes quinientos veinticinco mil (=A= 525.000) a valores de abril de l988, con el propósito indicado en la cláusula primera.-

ARTICULO 3º: TRANSFERENCIA DE FONDOS: El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires transferirá a la Municipalidad de Saladillo el monto asignado en la cláusula segunda del presente, con su correspondiente actualización a la fecha de cobro de cada cuota. Dicho monto está referida al mes de abril de 1988. La transferencia se realizará de la siguiente forma: al 25 % dentro de los diez (10) días de aprobada la documentación por el Instituto de la Vivienda, el resto en tres cuotas bimestrales, la primera de las cuales se transferirá a los sesenta (60) días de comenzada la obra y la tercera a los seis (6) meses o al 70 % de avance de los trabajos si a los seis (6) meses la obra no tiene dicho avance.-

ARTICULO 4º: REINTEGRO DEL PRESTAMO: El préstamo otorgado será reintegrado en la forma y condiciones establecidas por el artículo 10º de la Resolución nº1519/85 de este Instituto y sus modificatorias.-

ARTICULO 5º: GARANTIA: En garantía de cumplimiento del presente, la Municipalidad de Saladillo acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para la cancelación de las obligaciones no cumplidas.-

ARTICULO 6º: DE LAS TIERRAS: La Municipalidad de Saladillo se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la Resolución nº1519/85, a la firma del presente.-

ARTICULO 7º: Con el monto asignado se deberá cubrir la adquisición del total de los materiales incluyendo los correspondientes a las obras de infraestructura necesaria; el pago de la mano de obra, del total de los rubros de viviendas e infraestructura necesaria. Los honorarios de proyecto si los hubiere; los gastos para cubrir la actuación del equipo técnico responsable del programa en el ámbito municipal y/o capacitación de los beneficiarios; y todo otro gasto que corresponda a la obra.

ARTICULO 8º: EJECUCION DE LAS VIVIENDAS: Será  responsabilidad del Municipio la ejecución de las obras de arquitectura e infraestructura necesarias para la habilitación de las viviendas.-

ARTICULO 9º: DEL EQUIPO CONDUCTOR: Será responsabilidad del Municipio la designación del personal necesario para la realización de la obra.-

ARTICULO 10º: DE LA MANO DE OBRA, SELECCION, CONTROL Y ADJUDICACION: Será responsabilidad del Municipio la selección de los beneficiarios y adjudicación de la vivienda, la realización de la obra y control de la misma, como así tambien la recepción del reintegro por los valores acordados por este Organismos en el presente Convenio, los que ser n transferidos al Instituto de la Vivienda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º de la Resolución nº1519/855. El Instituto de la Vivienda se reserva la facultad de auditar, todos los actos enunciados.-

ARTICULO 11º: ASESORAMIENTO: El Instituto de la Vivienda brindará a requerimiento del Municipio, el asesoramiento técnico en las  áreas social, proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo conductor establecido en el Artículo 9º del presente Convenio.-

ARTICULO 12º: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS: La Municipalidad de Saladillo provee la siguiente documentación técnico, que forma parte del presente Convenio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución 1519/85. –
A – De los terrenos:
1- Plano de localidad indicando el predio, en referencia deberán indicarse las calles que lo determinan y la nomenclatura catastral.-
2- Plano de mensura y nivelación, por la Direcci¢n de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.-
3- Certificado dominial (matrícula-folio).-
4- Certificado del predio de no anegadizo, extendido por la Dirección Provincial de Hidráulica.-
5- Certificado urbanístico del predio, visado por la D.O.U.-
6- Compromiso Municipal de ejecución a su cargo de las obras necesarias, para acondicionar el predio, aclarar relleno, desmonte, libre edificación y ocupantes o lo que corresponda a las características de la obra prevista como así también de la ejecución y habilitación de las obras de infraestructura necesaria a la fecha de terminación de las obras de las viviendas.-
B – De las obras de arquitectura (en el caso de no utilizarse la documentación técnica del prototipo propuesto por el Instituto de la Vivienda):
1- Memoria técnica(deber  indicar sistema constructivo y modalidad de Ejecución).-
2- Plano de Conjunto.-
3- Planta (esc. 1:20).-
4- Cortes (esc. 1:20).-
5- Vistas (esc. 1:20).-
6- Detalles constructivos – 1:5 ó 1:10. –
7- Instalaciones Sanitarias (esc. 1:50 ¢ 1:20).-
8- Planilla de carpintería con sus detalles.-
9- Planillas de locales.-
10- Cómputo y presupuesto a fecha cierta por unidad de vivienda.-
11- Cronograma de obra y cronograma de inversiones.-

ARTICULO 13º: Estará a cargo de la Municipalidad la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra de subsidivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades.-

ARTICULO 14º: CLAUSULA ACLARATORIA DEL CONVENIO: El Intendente suscribe el presente ad-referendum de su ratificación por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Saladillo. Dicha ratificación deberá incluirse dentro de la documentación exigida en el artículo 12º. –

ARTICULO 15º: DOMICILIO: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes: el Instituto de la Vivienda en calle 116 entre 70 y 71 (Código Postal 1900), la Municipalidad de Saladillo en el despacho del Intendente Municipal en la ciudad de Saladillo.-

ARTICULO 16º: CLAUSULA ADICIONAL: Desde la firma del presente Convenio, la Municipalidad deber  dentro de los noventa (90) días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, bajo apercibimiento de que en caso contrario se tendrá por desistido el pedido y rescindido de pleno derecho el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno. Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el artículo 12 y efectivizado la transferencia del primer monto, el Municipio realizará  dentro de los treinta días: 1º) acopio de materiales, 2º) inicio de las obras de arquitectura, 3º) instalación del cartel de obra (artículo 8º de la Resolución 1519/85). Como así también acreditar los recaudos de garantía a exigir a terceros propietarios de los inmuebles en que se ejecutarán las obras (artículo 1º, segundo párrafo de la Resolución nº1519/85). En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, a los … días del mes de… de mil novecientos ochenta y ocho.-

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