Ordenanza N° 46/2011

  • Fecha de sanción: 19/07/2011
  • N° Promulgación: 2611
  • Decreto Promulgación: 1332

CONVENIO CON EL MRIO. ASUNTOS AGRARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA ENMATADEROS, FRIGORIFICOS

VISTO el expediente nº 146/2011, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3195/2011, que eleva Convenio de colaboración recíproca a suscribirse con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires para la prestación del Servicio de Inspección Veterinaria en mataderos-frigoríficos; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de julio de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda autorizar al Departamento Ejecutivo el Convenio ut-supra mencionado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenio de Colaboración recíproca con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, para la prestación del Servicio de Inspección Veterinaria en mataderos-frigoríficos, que como Anexo I, forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once.-

ORDENANZA Nº 46/2011.-
ANEXO I.-

CONVENIO DE COLABORACION RECIPROCA
SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA – TASA – CERTIFICADO DE TRANSITO PROVINCIAL – INFRACCIONES

– – – Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Subsecretario de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales Juan Angel CRUZ, con domicilio en calle 51 esquina 12 Torre I, 7mo. Piso, La Plata, denominado en adelante EL MINISTERIO, por una parte, y por la otra La Municipalidad del Partido de …, con domicilio en … representada por el Intendente Municipal, Señor …, denominado en adelante EL MUNICIPIO, acuerdan celebrar el siguiente Convenio de Colaboración Recíproca, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: EL MINISTERIO faculta a EL MUNICIPIO a prestar el Servicio de Inspección Veterinaria y a extender Certificados de Tránsito de Productos Cárnicos y derivados de origen animal, en establecimientos Mataderos-Frigoríficos habilitados por EL MINISTERIO y radicados en su Jurisdicción.- El personal municipal afectado para prestación del servicio, estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley Provincial Sanitaria de Carnes Nº 11.123, por sus Decretos Reglamentarios y por la normativa complementaria; debiendo además velar por su estricto cumplimiento.- La inobservancia de lo señalado precedentemente, obligará a EL MUNICIPIO a iniciar las actuaciones administrativas correspondientes.- – – – – – – – – – – – – –
SEGUNDA: Los Certificados de referencia extendidos por el Servicio Veterinario Municipal competente, se otorgarán exclusivamente a los establecimientos que posean habilitación Provincial y estén radicados dentro del Partido de …, a cuyo efecto EL MINISTERIO proveerá una nómina de los mismos, la que se mantendrá periódicamente actualizada.-
TERCERA: EL MUNICIPIO queda facultado para percibir la Tasa establecida en el artículo 12º inciso c) de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes Nº 11.123 en concepto de Inspección Veterinaria.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CUARTA: El valor de la Tasa referida en la cláusula precedente, será el que fije el Poder Ejecutivo a propuesta de EL MINISTERIO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
QUINTA: El establecimiento ingresará del cien por ciento (100%) de la Tasa, el ochenta por ciento (80%) a EL MUNICIPIO en la cuenta que arbitre a los efectos y el veinte por ciento (20%) al Sistema Integrado de Emisión y Pagos Impositivos (SIEP) Cuenta Nº 1298/4 MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION – FONDO PROVINCIAL SANITARIO DE CARNES – LEY 11.123.- EL MUNICIPIO deberá certificar que dichos ingresos sean efectuados dentro del plazo correspondiente, caso contrario comunicará a EL MINISTERIO en pos de perseguir el cobro de la misma.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEXTA: EL MUNICIPIO deberá remitir, del 1º al 5º día de cada mes, los duplicados de los Certificados de Tránsito extendidos en el mes inmediatamente anterior a EL MINISTERIO.- – – –
SEPTIMA: EL MUNICIPIO se compromete a controlar que todo producto cárnico y derivado de origen animal que ingrese al Partido, esté amparado por el Certificado de Tránsito correspondiente, extendido por la Autoridad Sanitaria competente del Partido de origen.- – – – – –
OCTAVA: El presente convenio en ningún caso implica delegar el Poder de Policía, reservándose EL MINISTERIO, el derecho de supervisar y/o controlar la expedición de los Certificados de Tránsito por parte del Servicio Veterinario Municipal competente, pudiendo exigir a éste último el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes en la materia.- – – – –
NOVENA: EL MUNICIPIO será coparticipado con el cincuenta por ciento (50%) del monto de las multas que aplique EL MINISTERIO, como consecuencia de Infracción constatada por las autoridades comunales.- Abonadas en su totalidad las multas impuestas, el monto de coparticipación deberá ser depositado por EL MINISTERIO mediante transferencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la Orden de EL MUNICIPIO y en la cuenta que el mismo designe al efecto.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
DECIMA: El presente Convenio quedará sin efecto, cuando las partes no cumplimenten las obligaciones contraídas o cuando las causas que lo motivaron hayan desaparecido a criterio de EL MINISTERIO, debiéndose notificar a la incumplidora por medio fehaciente en el término de cuarenta y ocho (48) horas.- Se conviene la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de LA PLATA, para los supuestos de generarse eventuales controversias de relevancia Judicial.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
UNDECIMA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir del … de … 2011, el que quedará automáticamente prorrogado por períodos iguales indefinidamente, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente, su decisión en contrario, con una antelación de treinta (30) días.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden se firma tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de LA PLATA a los … días del mes de … de 2011

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