Ordenanza N° 44/2011
- Fecha de sanción: 05/07/2011
- N° Promulgación: 2609
- Decreto Promulgación: 1197
AGREGAR CAPITULO DEL CODIGO CONTRAVENCIONAL REF. REGULAR LA COMERCIALIZACION DE ANTEOJOS CORRECTORES, FILTRANTES Y PROTECTORES EN EL AMBITO DE LA PCIA. DE BS. AS. -ARTICULO 123 BIS
VISTO el expediente nº 116/10, iniciado por el Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires -Delegación Saladillo-, que eleva nota solicitando el cumplimiento de las leyes vigentes sobre la venta de anteojos en comercios no habilitados; y expediente nº 130/10, iniciado por el Concejal Néstor Zalazar del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza regulando la comercialización de anteojos correctores, filtrantes y protectores en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
que, las necesidades surgidas del reclamo del Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires, respecto de la existencia de venta en comercios no autorizados de anteojos u objetos ópticos tampoco autorizados según la normativa provincial vigente;
que, el artículo 1º de la Ley 12.239 que regula la instalación y funcionamiento de las casas de óptica dispone tajantemente que “la venta y comercialización al público de anteojos protectores, correctores y/o filtrantes y todo otro elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus anomalías, solo podrá tener lugar en las casas de ópticas habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia;
que, el Decreto 419/71 reglamentario de la Ley precitada, dispone que “las transgresiones debidamente comprobadas a la presente reglamentación, serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley 7314 (artículo 21);
que, el Decreto Ley 7314/67 (con las modificaciones de la Ley 11600) que regula la Habilitación Sanitaria de establecimientos privados asistenciales, o de recreación en la Provincia de Buenos Aires, dispone lo siguiente: “El Ministerio de Bienestar Social es la autoridad encargada de la aplicación de la presente Ley, debiendo ejercer, por medio de sus dependencias específicas, una permanente fiscalización de la instalación y funcionamiento de los establecimientos comprendidas por la misma, radicados en el territorio de la Provincia, verificando el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes, y, en caso de comprobar infracciones a la misma, podrá aplicar sanciones de multa de hasta un millón de pesos moneda nacional (1.000.000) de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la falta verificada” (artículo 11)”.- El Ministerio de Bienestar Social, en los casos que estime corresponder, y en resguardo de la seguridad, salubridad e higiene de la población podrá disponer la clausura provisoria o definitiva de dichos establecimientos, así como el decomiso y destrucción de los elementos y útiles en infracción” (artículo 12).- “El Ministerio de Bienestar Social, cuando lo estime conveniente, podrá convenir con las autoridades comunales la coordinación de tareas para fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley, así como la delegación de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 11 de la misma, previa aprobación del Poder Ejecutivo, en cuyo caso los montos de las multas que se apliquen ingresaran al erario municipal en la proporción que establezca la pertinente reglamentación”.- (Artículo 13);
que, la Ley Orgánica de las Municipales en su artículo 108 inciso 16, respecto de las atribuciones del Intendente Municipal, “Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo o que le impongan las leyes de la Provincia”;
que, la misma LOM (artículo 27) establece en cabeza del Departamento Deliberativo legislar sobre la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales, además de la instalación y funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales” …” … y todo otro de interés general en el partido, en la medida en que no se opongan en las normas que al respecto dicta la Provincia”;
que, teniendo en cuenta la naturaleza de la contravención eminentemente concretada en el territorio municipal, y en función de los poderes concurrentes en materia del ejercicio de la limitación de derechos constitucionales (llamado poder de policía) en salvaguarda del interés público, en este caso, de la salubridad, seguridad y bienestar de la población y la defensa del ejercicio regular de la profesión de óptico-regulada legalmente en nuestra provincia- es imperioso facultar al Departamento Ejecutivo, para que suscriba con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Provincial, el convenio respectivo de colaboración en materia de inspección y ejecución de las medidas sancionatorias correspondiente con la consiguiente percepción de las multas por el erario municipal, otorgando competencia material al Juzgado Municipal de la Municipalidad de Saladillo para su cometido-; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 5 de julio de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que recomienda aprobar el mencionado proyecto de Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Agréguese en el Capítulo III, del Código Contravencional del Municipio de Saladillo, de las Industrias, Comercios y Actividades Asimilables, como nuevo Artículo 123 bis, el siguiente texto: “La exhibición, propaganda, existencia en depósito o venta de productos comerciales no autorizados debidamente o prohibidas por las leyes nacionales, provinciales u ordenanzas será sancionado con multas de cincuenta (50) a mil (1000) módulos con las sanciones alternativas o adicionales de inhabilitación, clausura y decomiso.- Los productos, previo estudio de personal idóneo o peritos sobre su potencial perjuicio a la salud, utilización o uso, podrán ser destruidos o desintegrados públicamente para impedir su posterior utilización.- Asimismo las penas podrán aumentarse de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la falta verificada”.-
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a que efectívice el convenio con el Ministerio de Salud y el Poder Ejecutivo Provincial, al que hace mención el Decreto 7314/67 (artículo 12) a los efectos de materializar la delegación provincial hacia la Municipalidad, para la fiscalización, inspección y percepción de los montos correspondientes por contravenciones a las normativas vigentes.-
ARTICULO 3º: Solicítase al Departamento Ejecutivo la confección del convenio precitado y una vez suscripto sea elevado a este Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º: Comuníquese oportunamente al Juzgado de Faltas Municipal de Saladillo y al Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once.-
ORDENANZA Nº 44/2011.-