MODIFICACION DEL ARTICULO 35? DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE.-

VISTO el expediente nº254/90 (correspondiente al expediente nº64/90 de este Honorable Concejo Deliberante), elevado por el Departamento Ejecutivo, referente a modificación del artículo 35º, inciso a) de la Ordenanza Fiscal Vigente; y

CONSIDERANDO que en períodos inflacionarios se produce un deterioro en los ingresos municipales por no contar con el instrumento legal que le permita adecuar los valores de los tributos pagados fuera de término;

que, el índice de precio al consumidor nivel general suministrado por el INDEC es un par metro válido para efectuar dichos ajustes;

que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante según lo prescripto en el artículo 26º, incisos a) y f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, fijar recargos o actualización para los tributos no abonados en termino;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 35º, inciso a) de la Ordenanza Fiscal Vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 35º – Inciso a): Se aplicarán por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos siempre que el contribuyente se presente voluntariamente.-
Los tributos no ingresados al momento de su vencimiento se abonarán al valor vigente al momento del efectivo o pago con m s un recargo del 20 %.-
Para los que abonen tributos luego de su fecha de vencimiento y antes deque se opere el de una próxima cuota, se abonar  un recargo diario equivalente a la 30 avas partes del índice de incremento de los precios al consumidor Nivel General del segundo mes anterior al de su efectivo pago».-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa.-

ORDENANZA Nº15/90.-

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