CONCESION DEL SERVICIO ELECTRICO Y REGLAMENTO DELSERVICIO.-
VISTO el vencimiento de la Concesión de Servicio Eléctrico a favor de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Saladillo Limitada y asimismo operado el vencimiento de la prórroga otorgada en tal concesión; y
CONSIDERANDO que es imperioso proceder a instrumentar jurídicamente tal relación contractual de derecho público;
que, para ello es ineludible el dictado de una Ordenanza que regule la cuestión según lo prescribe el artículo 232 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
que, además se ha entendido pertinente incluir como Anexo I y formando parte de la misma a un Reglamento de Servicio el cual regular las relaciones entre la Entidad y sus usuarios;
por ello y en ejercicio de las facultades que le acuerdan los artículos 24, 53, 230/39 y concordantes del Decreto-Ley 6769/58, modificado por Ley 9448/79, artículos 6 a 11 de la Ley 5156, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
CAPITULO I: OBJETO, TERMINO, AREA Y EXCEPCIONES.-
ARTICULO 1º: La Municipalidad de Saladillo, concede a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada por el término de diez (10) años, a contar de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, la prestación del servicio público de electricidad a particulares para todo uso, a todas las dependencias nacionales, provinciales o municipales y el cobro del alumbrado público en el Partido de Saladillo.- Sin perjuicio de la facultad que tiene este Honorable Cuerpo de otorgar otras concepciones.-
CAPITULO II: FINALIDAD.-
ARTICULO 2º: «La Cooperativa» podrá, con el objeto enunciado en el artículo 1º: a) adquirir, producir, distribuir, transformar, transmitir, vender y disponer de energía Eléctrica en cualquier forma y por todos los medios conocidos o que pudiesen ser descubiertos en el futuro, para el servicio de alumbrado, fuerza motriz y cualquier otro uso o aplicación que pueda dársele a la energía Eléctrica; b) introducir, distribuir, y vender energía Eléctrica dentro del ámbito de esta Concesión, como así también transmitirla dentro del Partido de Saladillo y fuera del mismo, independientemente del lugar de su producción, con sujeción a las leyes especiales que rigen la materia.-
CAPITULO III: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE «LA COOPERATIVA».-
ARTICULO 3º: Sistema Eléctrico: «La Cooperativa» tiene el derecho de adoptar el sistema de producción, transporte y distribución de la energía Eléctrica y clase de corriente que estime conveniente, dentro de las normas establecidas o a establecer por la autoridad provincial competente para los servicios que debe prestar, obligándose a mantener todas sus instalaciones en perfectas condiciones de conservación y seguridad, usando en las mismas métodos y materiales modernos y adecuados, responsabilizándose de los daños eventualmente ocasionare a terceros y que la fueren imputables de acuerdo a la ley.- A los efectos de evitar perturbaciones en los aparatos de los usuarios «La Cooperativa» mantendrá en sus redes la tensión y frecuencia, cuando se trate de corriente alternada, lo más uniforme posible, fijándose la tolerancia de la tensión en un cinco por ciento (5 %) y en un dos por ciento (2 %) en lo que respecta a la frecuencia, en m s o en menos, salvo causas no imputables a «La Cooperativa».- Las tensiones y frecuencias adoptadas serán las normalizadas por la autoridad provincial competente, entendiéndose que estas se refieren al servicio de distribución en baja tensión 220/380 V-50 ciclos.-
«La Cooperativa» está obligada a tener a disposición de los usuarios un voltímetro y un medidor de frecuencia; y a pedido de aquellos la Cooperativa debe medir o tomar la frecuencia en su caso en un lapso de sesenta (60) minutos de recibido el reclamo.- Si la concesionaria no cumpliere en tiempo y forma ser posible de sanciones de multa, las cuales serán graduadas por el poder concedente entre 300 y 1000 KWH de la categoría alumbrado público.- Todo ello no obsta a la responsabilidad que tiene la prestadora por los daños y perjuicios que produjere por su acción u omisión.-
Lo expresado en el presente artículo debe ser entendido como un todo normativo respecto a lo referido al respecto en el reglamento de servicio, el cuál forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Utilización de Lugares Públicos: «La Cooperativa» debe solicitar autorización expresa de la Municipalidad para utilizar la vía pública, a efectos de tender sus redes o cualquier otro artefacto.- Asimismo deberá realizar tales instalaciones conforme lo indique y autorice el Municipio.- En caso de crearse algún litigio entre el propietario de algún inmueble y la Cooperativa, por la inobservancia de normas de seguridad o estética, será el Municipio a través del Departamento Ejecutivo quien dictamine y dirima la cuestión, tal resolución es inapelable.- La Cooperativa queda autorizada para interconectar sus instalaciones con otros sistemas, recibiendo corriente producida en otros partidos de la Provincia, sin perjuicio de las autorizaciones provinciales y/o nacionales que fueren necesarias.-
ARTICULO 5º: Mejora y ampliación de instalaciones: «La Cooperativa» se obliga a mejorar las instalaciones, de manera que las mismas satisfagan las necesidades de consumo de los usuarios.- Los planes de inversión y de obras, como sus modificaciones deberán ser aprobadas por la autoridad municipal.-
CAPITULO IV: ALUMBRADO PUBLICO.-
ARTICULO 6º: «La Cooperativa tendrá a su cargo el cobro del Alumbrado Público».-
ARTICULO 7º: Medición del Alumbrado Público: Dado que el consumo de energía por alumbrado público se facturará en base a los KWH consumidos.- La Cooperativa ubicar la cantidad de medidores que considere necesarios a fin de medir dicho consumo, pudiendo la Municipalidad realizar las Inspecciones y establecer los controles que considere convenientes, en cuanto al estado de dicho medidores.
En caso de instalación de servicio de alumbrado público sin medidor, el mismo se facturará por estimación de hora encendidas, que contemple la variación estacional.-
ARTICULO 8º: Encendido del Alumbrado Público: Salvo interrupciones originadas por causas no atribuibles a la Cooperativa esta se obliga a mantener encendido el alumbrado público en los horarios que la Municipalidad disponga.- A ese fin «La Municipalidad» notificar los horarios fijados, para períodos no inferiores a tres (3) meses, a «La Cooperativa».- «La Municipalidad» podrá aplicar una multa equivalente a cien (100) veces el costo del KWH para alumbrado público por luminaria y por cada noche, por las que permanezcan apagadas por negligencia comprobada de «La Cooperativa».-
ARTICULO 9º: Provisión de energía para alumbrado público y dependencias municipales.- La Cooperativa se compromete a proveer a la Municipalidad de toda la energía necesaria para los servicios de alumbrado público, oficinas, fuerza motriz y demás utilización de la misma, en todas sus dependencias, de acuerdo con las tarifas que se establezcan, las que contemplar n un trato preferencial durante el término de este contrato.- La Municipalidad abonará el servicio público y de sus dependencias, de acuerdo con las tarifas que se establezcan, dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de las facturas.- Vencido este termino la Municipalidad abonar la deuda al valor del KWH del momento del efectivo pago.-
CAPITULO V: RELACIONES COOPERATIVAS-USUARIOS.-
ARTICULO 10º: Obligatoriedad de prestar el servicio.- La Cooperativa no podrá negar el servicio Eléctrico o ningún peticionario cuyo edificio o propiedad este ubicado hasta treinta (30) metros fuera del límite de las redes de la Cooperativa, siempre y cuando sus instalaciones internas estén en un todo de acuerdo con las reglamentaciones propias de La Municipalidad, de La Cooperativa, o de normas de la buena técnica, dictadas por organismos reconocidos del país, considerados en el orden señalado.- Cuando el servicio solicitado este fuera de los límites antes señalados y sea necesario, por lo tanto, construir instalaciones especiales, La Cooperativa contratar con los interesados las contribuciones y condiciones de financiación de las ampliaciones que sean necesarias, dentro de los principios de igualdad de trato de los usuarios de igual modalidad y condiciones de suministro, de acuerdo a lo que estipule el Reglamento de Servicio y cancelación.-
Lo mismo se establece para aquellos casos en que las instalaciones existentes obliguen a un esfuerzo de las mismas para dar suministro industrial y/o comercial, aún dentro de las redes existentes.-
ARTICULO 11º: Suspensión del servicio: La provisión de corriente no podrá ser suspendida por La Cooperativa a sus usuarios salvo por las siguientes causas: a) por falta de pago del consumo mensual transcurridos veinte (20) días de la fecha de vencimiento de la factura; b) por fraude comprobado por La Cooperativa ser motivo de cancelación del servicio; esta medida es totalmente independiente delas sanciones legales que La Cooperativa puede impulsar para resarcirse de los daños causados por el fraude; c) cuando compruebe que el usuario ha alterado en forma perjudicial la carga instalada, sin previa autorización de La Cooperativa, de manera que pueda poner en peligro el suministro a los demás usuarios; d)cuando compruebe que la instalación del usuario no reúne las condiciones de seguridad necesarias; e) cuando la carga del usuario provoque una baja en el factor de potencia mayor que la tolerancia técnicamente admitida; f) cuando el usuario deteriore las instalaciones de La Cooperativa bajo cualquier protesto y hasta tanto no haya resarcido los daños provocados; g) La Cooperativa podrá cortar el Alumbrado Público cuando la Municipalidad adeude el pago de las facturas correspondientes de seis (6) meses vencidos previa notificación con antelación de treinta (30) días.-
ARTICULOS 12º: La Cooperativa deberá controlar los medidores, cuya modalidad deberá estar prevista en el Reglamento de Servicio.-
ARTICULO 13º: Reparación de desperfectos por realización de obras: Todos los desperfectos que se ocasionen en las propiedades, calzadas y veredas con motivo de las obras de distribución de corriente serán reparados por La Cooperativa.- Cuando con permiso de la autoridad Municipal sea necesario remover o trasladar las instalaciones de la Cooperativa, la remoción o traslado ser por cuenta de la Cooperativa y a su costo.-
ARTICULO 14º: Reglamento de Servicios: La Cooperativa adoptar el Reglamento de Servicio que forma parte de la presente Ordenanza de Concesión al que deberá sujetarse las relaciones entre prestador y usuarios con motivo del suministro de energía Eléctrica que el primero efectúa a favor de los segundos.-
CAPITULO VI: REGIMEN TARIFARIO.-
ARTICULO 15º: Aprobación de Tarifas y cuotas Capitalización: La Cooperativa someter su cuadro tarifario, precios y cuotas de capitalización a la consideración de La Municipalidad, la cuál podrá aprobarla, modificarla, rechazarla o fijar otro cuadro tarifario; y el cuadro tarifario y/o precios y/o
cuotas de capitalización resultantes no se tendrán por vigentes mientras no se los apruebe por Ordenanza y el Departamento Ejecutivo no las promulgue.- En lo que respecte a la cuota de capitalización para su consideración por la Municipalidad, deberá su pedido estar acompañado por un específico plan de obras, así como también por un detalle de su financiación y plazo de la misma.- Dicho plan de obras y plan de financiación deberán estar previamente aprobados por el Poder Concedente.-
ARTICULO 15º bis: El mecanismo a adoptar en caso de rechazo del pedido de cuota de capitalización por parte del Honorable Concejo Deliberante es el siguiente: operado el rechazo la entidad prestataria para insistir deberá avalar su pedido de reconsideración favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de la Asamblea de Delegados de la Entidad Cooperativa.-
De reunir tal requisito el Honorable Concejo Deliberante para producir su rechazo deberá contar con la opinión en tal sentido de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.- Producido este rechazo, la entidad como último recurso podrá solicitar se aplique el mecanismo de consulta popular.-
Tal mecanismo podrá ser adoptado también a iniciativa del Honorable Concejo Deliberante con carácter previo a una situación de posible conflicto o al sólo efecto de compulsar la opinión de la población sobre un determinado tema.-
ARTICULO 16º: Costos: A los fines previstos en el artículo 15º la Municipalidad considerará como costos: a) Gastos de explotación y conservación, que comprenderán los sueldos, salarios y remuneraciones con sus respectivas cargas sociales, combustibles, lubricantes, fletes, materiales, servicios de terceros, costo de la energía comprada a terceros, gastos generales y todo otro gasto necesario a la operación y mantenimiento de las instalaciones afectadas exclusivamente a la prestación del Servicio Público de Electricidad.-
Estos gastos se ajustarán a las normas legales de aplicación en la materia, actuales y futuras; b) Costos de capital, que comprender n las dotaciones para amortización de los bienes afectados a la prestación del servicio, su renovación y ampliación, cargas financieras y previsión de reserva para quebrantos imprevistos.- Los costos de capital se calcularán sobre la base del costo de reposición de los bienes afectados al servicio.- El Capital amortizable no podrá superar el necesario para satisfacer la demanda y su evolución razonable, incluidas las reservas técnicamente adecuadas.- Las tasas de aplicación resultantes no serán mayores que las que determinen las normas legales actuales y futuras.-
ARTICULO 17º: Reajuste de los precios: Para el reajuste de los precios que integran el cuadro tarifario se deberán considerar: a) Las variaciones de los costos de combustibles, lubricantes, energía adquiridas a terceros, sueldos y remuneraciones con su cargo sociales.- A estos efectos los nuevos valores se trasladaran en la incidencia porcentual que a cada concepto corresponda en el respectivo cuadro tarifario, en la forma establecida en el artículo 15º; b) los costos de capital, que serán actualizados según las prescripciones de las normas legales de aplicación, o en su defecto, según los índices de precios mayoristas no agropecuarios (determinados por el Instituto Nacional e Estadísticas y Censos).-
ARTICULO 18º: Tarifas diferenciadas: La Cooperativa podrá contratar respetando el principio de la igualdad de trato para los usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, tarifas diferenciadas para el suministro de servicios Eléctricos en condiciones distintas alas establecidas en el presente, cuando por el volumen de los consumos y/o por los horarios de los suministros resulte conveniente para los intereses de La Cooperativa y de los usuarios.- Para su aplicación, dichas tarifas deberá ser previamente homologadas por la Municipalidad, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 15º de la referente Ordenanza.-
CAPITULO VII: PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES.-
ARTICULO 19º: Toda instalación Eléctrica y accesorios construida en la vía pública, cualquiera sea su extensión, será de propiedad del prestador del servicio.- Solo se excluirán de dichas premisa las instalaciones de alumbrado público, que serán propiedad de la Municipalidad.- En los casos de instalaciones rurales, las derivaciones en media tensión que se construyan en inmuebles de propiedad privada, serán motivo de previo y expreso acuerdo entre prestador y usuario para regular la transferencia de dominio o las condiciones de uso del tramo de línea a fin de asegurar la operación, el mantenimiento y/o reparación del mismo por parte del prestador.-
CAPITULO VIII: CADUCIDAD Y PENALIDADES.-
ARTICULO 20º: Derecho de encautación y garantía: La Municipalidad reserva para sí el derecho de incautarse de la entidad concesionaria y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo o cuando la prestadora no diere cumplimiento a las estipulaciones de la Ordenanza de Concesión.- En garantía de la regular y eficiente prestación podrá la Municipalidad exigir de la concesionaria la constitución de depósitos y/o garantías proporcionadas al valor de su capital y a la importancia y magnitud de los servicios públicos que presta.- Asimismo el incumplimiento por parte de la prestadora de las obligaciones estipuladas en la presente dará también origen a indemnizaciones por incumplimiento prescriptos por la legislación vigente.-
La Municipalidad en caso de incumplimiento por parte de La Cooperativa con cualquiera de las cláusulas que forman parte de la presente Ordenanza de Concesión y Reglamento de Servicio, es posible de ser sancionada por multa, independientemente de las restantes penalidades que correspondan; la cual será valuada en KWH de alumbrado público y ser como mínimo 100 KWH y como máximo 150.000 KWH de la categoría antes descripta.-
CAPITULO IX: PRORROGA DE LA CONCESION.-
ARTICULO 21º: Si al vencimiento del presente contrato La Cooperativa no aceptara la prórroga del mismo y no se diera solución a la expropiación prevista en el artículo 238º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), aquella queda obligada a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones del contrato concesión vencido, hasta tanto La Municipalidad decida sobre el nuevo sistema de la prestación.- Esta obligación regir por un término no mayor de cinco (5) años.-
CAPITULO X: JURISDICCION ARBITRAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
ARTICULO 22º: Jurisdicción arbitral: En caso de discrepancia entre el concedente y el concesionario en cuanto a la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza y/o las que la modificaren o reemplazaren el poder concedente no se somete a jurisdicción arbitral alguna.-
En tal caso las partes deberán concurrir ante la justicia ordinaria.-
ARTICULO 23º: Jurisdicción contencioso administrativo: La Cooperativa aceptar la jurisdicción que establece el artículo 149, inciso 3º de la Constitución Provincial (artículo 237 del Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades).-
CAPITULO XI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-
ARTICULO 24º: Adaptación: Si durante el termino de esta concesión se produjera un cambio en la legislación o en la interpretación dela Ley 20337 y/o su reglamentación, que crease obstáculo para el cumplimiento de esta concesión, La Cooperativa deberá introducir en su estructura las modificaciones necesarias para continuar prestando el servicio dentro de las cláusulas de la presente, previa comunicación y autorización municipal.-
ARTICULO 25º: PARTICIPACION MUNICIPAL: La Municipalidad podrá nombrar a delegados ante la entidad concesionaria.- Los cuales serán elegidos uno por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante, en caso de existir más de dos bloques, tendrán representación los dos mayoritarios.-Y uno por el Departamento Ejecutivo.- Podrán participar de todas las asambleas y reuniones de la entidad concesionaria, en la calidad antes nombrada.- Artículo 104º – Ley 20.337.-
ARTICULO 26º: Fiscalización: La Municipalidad se reserva el derecho de fiscalizar a la entidad concesionaria de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.- Artículo 234 y conc. Ley Orgánica Municipal – Artículo 104 – Ley 20.337.-
ARTICULO 27º: Intervención en la prestación del servicio: En cualquier situación en que La Cooperativa interrumpiera la prestación del servicio público de electricidad, La Municipalidad podrá disponer la intervención a efectos de regularizar dicho servicio.-
ARTICULO 28º: Derogación: Dejanse sin efecto todas las Ordenanzas y Decretos municipales que se opongan a la presente.-
ARTICULO 29º: La Municipalidad en ejercicio del Poder Concedente, podrá renovar, revocar o modificar la presente Ordenanza, ajustándose a la legislación vigente en la materia.-
ARTICULO 30º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº17/90.-
ANEXO I
REGLAMENTO DE SERVICIO
CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION.-
ARTICULO 1º: Relación prestador-usuario: El presente Reglamento de Servicio regirá las relaciones que se establezcan entre la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada y los usuarios actuales y futuros con motivo del suministro de energía Eléctrica para consumo, que la primera efectúe a favor de los segundos, en cumplimiento de las prescripciones de la Ordenanza de Concesión nº627/83 y sus modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro y de la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Usuarios: La calidad de usuario del servicio corresponde a toda persona de existencia visible o jurídica que suscriba la correspondiente solicitud de suministro proporcionada por la prestadora, que cumplimente los requisitos reglamentarios vigentes y que el inmueble donde se ha de realizar el mismo se encuentra en condiciones de recibir el servicio, conforme a las prescripciones del presente Reglamento.-
CAPITULO II: DE LA PRESTACION.-
ARTICULO 3º: Suministro de Energía Eléctrica: La prestación del servicio se realizará en corriente alternada, cincuenta períodos por segundo, doscientos veinte voltios para suministros monofásicos y trescientos voltios suministros trifásicos.-
En caso en que por la potencia o ubicación del consumo no fuera posible hacerlo en baja tensión, el mismo se efectuará en media tensión de acuerdo a las condiciones que m s adelante se establecen.- La prestadora se obliga a mantener en su red de distribución la tensión adoptada con una tolerancia, en más o en menos, del cinco por ciento, salvo que dicha tensión sufra alteraciones provenientes de la fuente de alimentación originaria atento al carácter de distribuidora que reviste la misma.-
ARTICULO 4º: Documentación para requerir el suministro de energía eléctrica: El requerimiento de suministro deberá realizarse en formulario especial por duplicado, donde conste la obligación de conocer y de cumplir con las disposiciones del presente Reglamento debiendo el mismo ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Documento de Identidad del solicitante y, en caso de suministro a organismos del estado, sociedades u otras personas jurídicas, deberá acreditarse la personería o autorización de requerimiento.-
b) Permiso Municipal de ejecución y/o certificado final de obra.- En instalaciones no residenciales se agregar la constancia de habilitación, según reglamentación oficial vigente.-
c) Documentación probatoria y/o demostrativa de dominio u ocupación del inmueble a la fecha de solicitud.-
d) Plano de las instalaciones a conectar, detalle de las potencias requeridas y de otras características técnicas cuando se tratare de suministro trifásicos.-
Si el requirente hubiese sido titular de otro suministro a cargo de la prestadora, y por este tuviere facturas impagas, con carácter previo a la nueva conexión deberá cancelar la deuda exigible a ese momento.-
Al otorgarse el suministro de energía Eléctrica la prestadora deberá entregar al usuario un extracto del presente reglamento.-
ARTICULO 5º: Determinación de la potencia demandada: La potencia demandada será la que resulte de aplicar a la potencia instalada un factor de simultaneidad de acuerdo a las pautas fijadas en el Anexo I.-
ARTICULO 6º: Uso de la Energía Eléctrica: La energía que se suministre será exclusivamente para el consumo por parte del usuario, quedando prohibida su transferencia bajo cualquier forma o modalidad.-
ARTICULO 7º: Medición de los consumos: La medición de los consumos se efectuará con medidores para energía Eléctrica activa para corriente alternada, debiendo los mismos satisfacer las normas IRAM y/o la reglamentación vigente.-
De verificarse que el factor de potencia es inferior al que establece el presente Reglamento, el prestador se reserva el derecho de instalar un medidor de energía reactiva.-
ARTICULO 8º: Medidores, fusibles y accesorios: Los medidores y las cajas de medidores, los fusibles y/o las cajas de fusibles exteriores, serán de propiedad de la prestadora a partir del momento de la conexión.- Para efectivizar esta se observar n los siguientes requisitos:
a) La construcción del pilar normalizado cuando correspondiere, y la instalación de lo acometido, caja de medidores y/o de fusibles, serán por cuenta del usuario.-
b) El medidor y los fusibles para la conexión a la red serán instalados por la prestadora.-
c) En edificios de propiedad horizontal los propietarios deberán proveer locales especiales, seguros y de fácil acceso, para la instalación de los medidores y las cajas correspondientes.- En estos casos, la suscripción de la solicitud de suministro comprenderá la autorización de permiso de paso a favor de la prestadora para la instalación, mantenimiento y control de estos elementos.-
ARTICULO 9º: Violación de precintos: Cuando se comprobare la violación de precintos y/o alteración del normal funcionamiento del medidor por parte del usuario, se le exigirá la indemnización del daño, en base al consumo estimado, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar y/o de la aplicación de sanciones que para el socio de la Cooperativa regulen los estatutos.-
ARTICULO 10º: Límite de la prestación y propiedad de las instalaciones: A partir de los bornes de salida del medidor, todas las instalaciones internas de cada vivienda o local serán de propiedad del titular del mismo.-
ARTICULO 11º: Acometidas: Las acometidas domiciliarias desde la red aérea o subterránea de baja tensión, serán instaladas en la correspondiente línea municipal de edificación.-
ARTICULO 12º: Remoción de instalaciones: Las instalaciones para la conexión del medidor no podrán ser removidas ni cambiadas de sitio por ningún usuario o particular sin previa autorización de la prestadora.-
ARTICULO 13º: Aspectos particulares del suministro: Todos los consumos que se realicen en una vivienda o grupo de viviendas, y que sean perfectamente definibles y diferenciables, se independizarán con su respectivo medidor.-
ARTICULO 14º: Cámara de Transformación para edificios: Cuando por la potencia demandada por edificios de varias unidades habitacionales sea necesario instalar
una cámara de transformación, su emplazamiento quedará determinado por la disposición de la normativa municipal vigente.-
ARTICULO 15º: Suministros transitorios: Cuando al solicitante sea definido como usuario de carácter provisorio, además del pago previo del importe de la conexión, abonará anticipadamente el consumo probable de un período de facturación m s una suma igual en concepto de garantía.-
En cada período subsiguiente abonará anticipadamente el consumo probable.-
Al finalizar el suministro, se practicará la liquidación de acuerdo al consumo medido, procediéndose además a la devolución del depósito de garantía.- Anualmente la prestadora verificará el carácter provisorio de dichas conexiones.-
ARTICULO 16º: Maniobras en las instalaciones: Queda prohibido el manipuleo u operación en las instalaciones de propiedades la prestadora por personas ajenas a la misma, salvo acuerdo previo de esta.- Los usuarios que transgredan esta disposición, serán pasibles de la suspensión del servicio, sin perjuicio de cualquier otra acción civil o penal o que hubiere lugar.-
La violación de esta disposición por un tercero, dará lugar a la radicación de la correspondiente denuncia.-
ARTICULO 17º: Suspensión del Servicio: A los fines del presente Reglamento, la expresión «suspensión del servicio» se aplica para todos los supuestos que autorizan a la prestadora a interrumpir el mismo por razones imputables al usuario, y que en cada caso se determinan, sin extinguir la relación contractual.-
En esos casos, y con carácter previo a la efectivización de la suspensión del servicio, la prestadora deberá intimar fehacientemente al usuario para que en plazo perentorio corrija las anomalías, con excepción en los siguientes casos:
a) Cuando razones de peligro de personas o casas de terceros y propias de la prestadora justifiquen la suspensión del servicio inmediatamente.-
b) Cuando la suspensión del servicio se opere por falta de pago.-
La suspensión que se prolongue por más de ciento veinte días dar derecho a la prestadora a considerar la cancelación del servicio.- También producir el mismo efecto el fraude cometido por el usuario detectado por la prestadora.-
ARTICULO 18º: Restablecimiento del servicio: Los suministros suspendidos falta de pago o por transgresiones el presente Reglamento, serán restablecidos una vez cumplimentadas las obligaciones pendientes.-
Además el titular del suministro deberá un derecho de reconexión fijado en el Anexo III (caso II) y que resultar compensatorio de los gastos irrogados por la desconexión y nueva conexión y proporcional al tiempo transcurrido entre ambos hechos.-
ARTICULO 19º: Cancelación del Servicio: En caso de cancelación del servicio, el usuario abonará los consumos pendientes, dándose curso al retiro del medidor, extinguiéndose la relación contractual.-
ARTICULO 20º: Notificación al poder concedente: La suspensión, cancelación y restablecimiento del servicio deberán realizarse con notificación al poder concedente, a través de un mecanismo a establecer por acuerdo de partes.-
CAPITULO III: DEL PRESTADOR.-
ARTICULO 21º: Obligación de prestar el servicio: La prestadora no podrá negar el suministro de energía Eléctrica a ningún inmueble cuya instalación cumple con las reglamentaciones vigentes para instalaciones Eléctricas y electromecánicas y las prescripciones del presente Reglamento de Servicio.-
Cuando se trate de solicitud en la planta urbana, la prestadora deberá efectuar las instalaciones necesarias conforme el presente Reglamento, estando a cargo del futuro usuario el acondicionamiento del lugar para instalar el medidor y/o, en su caso, la construcción del pilar sobre la línea municipal, debiendo abonar los derechos de conexión correspondientes (Anexos III, Caso I).-
ARTICULO 22º: Propiedad de los medidores: Los medidores serán, en todos los casos, propiedad de la prestadora, la que los entregará al usuario a simple título de depósito, los que serán instalados, precintados y conservados por aquella.- Si fueran dañados o destruidos por causas no imputables a la prestadora, esta tendrá derecho a iniciar acciones contra el o los responsables a fin de exigir la indemnización correspondiente.-
ARTICULO 23º: Contratos Especiales: En los suministros con contratos especiales, la prestadora acordará con el usuario el equipo de medición a instalar y su provisión.-
ARTICULO 24º: Cortes de Servicio: La prestadora tiene el derecho de cortar provisoriamente el suministro de energía Eléctrica para efectuar reparaciones modificaciones y/o ampliaciones, con la obligación de dar aviso al usuario con la anticipación adecuada.- De será necesario interrumpir el servicio por las razones apuntadas, procurar hacerlo en las horas que ocasionen menos inconvenientes.-
ARTICULO 25º: Responsabilidad por Deficiencias en la Red: La prestadora, como concesionaria del servicio público de electricidad, es responsable por los perjuicios que una anormal prestación, producto de un deficiente estado de sus redes, o erróneas maniobras en la operación de las mismas, pueda provocar en las instalaciones de los usuarios.- Así como también de las lesiones, muerte, o cualquier otro daño corporal que pudieran ocasionarse por las mismas causas.-
ARTICULO 26º: Responsabilidad por razones de fuerzas mayor:
a) La prestadora no se responsabiliza por los inconvenientes provocados por razones de fuerza mayor ajenas a la prestación del servicio, originados en problemas técnicos del Sistema Interconectado Nacional y/o Provincial.-
b) La prestadora no incurrir en responsabilidad alguna por interrupciones o deficiencias en los diferentes servicios, debidas directa o indirectamente a casos fortuitos, o de fuerza mayor o cualquier otra causa que no pueda, razonablemente, prever y evitar con los medios a su alcance o que no sea imputable a la entidad.-
CAPITULO IV: DE LOS USUARIOS.-
ARTICULO 27º: Pago de Facturas: El usuario tiene la obligación de hacer efectivo el pago del importe facturado por consumo de energía Eléctrica en la forma, lugar y plazo que se establece en el Capítulo V de ese Reglamento y/o en la Ordenanza de Concesión.-
ARTICULO 28º: Mantenimiento de instalaciones domiciliarias: Es obligación del usuario construir, mantener y conservar las instalaciones en el interior del inmueble de acuerdo a lo que estipulen las disposiciones municipales vigentes.- Debiendo además cumplir en el caso de los rurales y/o subrurales con los requisitos que estipule la entidad prestadora.-
ARTICULO 29º: Protección de las instalaciones domiciliarias: Es obligación del usuario colocar fusibles y las protecciones necesarias a la salida del medidor, las que serán adecuadas a la importancia y características de las instalaciones a conectar.- La carencia o anormal funcionamiento de dichas protecciones no responsabilizará a la prestadora por los daños y/o perjuicios que se produzcan en las instalaciones y aparatos del usuario.-
En caso que por deficiencias internas en las protecciones y/o instalaciones del usuario no fuera posible efectivizar a conexión o reconexión del servicio, se dejar constancia de este hecho por parte de la prestadora, con comunicación al poder concedente.- La interrupción del servicio no releva al usuario del pago de las obligaciones pendientes.-
ARTICULO 30º: Perturbaciones en la Red: El usuario no deberá conectar, sin autorización previa de la prestadora, aparatos o máquina que produzcan perturbaciones en la red.-
ARTICULO 31º: Inobservancia de las normas precedentes: El incumplimiento de los artículos precedentes de este capítulo, autorizará a la prestadora a suspender el servicio, el que ser restablecido una vez cumplimentados los recaudos que se estipulen en los mismos.-
ARTICULO 32º: Responsabilidad del propietario: La calidad de propietario trae aparejada sus responsabilidad por los daños que causara originados por su dolo o culpa.-
ARTICULO 33º: Verificación del medidor: El usuario podrá solicitar el contraste del medidor con arreglo a las siguientes condiciones:
a) El primer contraste, dentro de un período de veinticuatro meses, será
sin cargo para el usuario.-
b) Los restantes contrastes, dentro de dicho plazo, se realizaran con cargo al usuario si de los ensayos surgiere que el instrumento se encuentra dentro de los límites de error admitidos por las normas vigentes.-
En caso contrario, la prestadora asumirá el costo del contraste y efectuará los ajustes que correspondieran conforme al resultado del mismo.-
En todos los casos, los resultados de los contrastes serán notificados al usuario.-
Las verificaciones comprendidas dentro de planes de mantenimiento preventivo serán sin cargo para el usuario.-
ARTICULO 34º: Factor de Potencia: El usuario se compromete a mantener un factor de potencia no menor que 0.85 o el que fijare D.E.B.A. en el futuro para el suministro de energía eléctrica a usuarios finales.-
ARTICULO 35º: Modificación de las instalaciones del usuario: Toda vez que usuario introduzcan modificaciones que puedan afectar las condiciones de la prestación, deberá dar aviso previo a la prestadora a fin de que la misma tome los recaudos pertinentes.-
ARTICULO 36º: Obligaciones al ocupar un inmueble con suministro de Energía Eléctrica: El usuario se compromete a dar aviso a la prestadora, en un plazo de veinte días, al ocupar un inmueble con suministro de energía Eléctrica.- De no proceder así, se hará cargo de la deuda pendiente que pudiera haber por dicho suministro.-
ARTICULO 37º: Prohibición de vender la Energía de Autoproducción: El usuario no podrá vender, parcial o totalmente, la energía proveniente de esa fuente.- Deberá asimismo abonar el cargo fijo correspondiente a la potencia conectable a la red.-
CAPITULO V: FACTURACIONES Y RECARGOS.-
ARTICULO 38º: Importes y Recargos: La prestadora facturará la energía al régimen tarifario vigente a la fecha de emisión respectiva.- El importe será abonado en los lugares y forma establecidas al efecto.- Operado el vencimiento de la factura los mismos sufrirán un recargo que no podrá exceder de la tasa que aplica por mora la D.E.B.A.-
Transcurrido treinta días corridos del vencimiento de la factura sin haberse abonado la misma, y sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la prestadora está facultada para suspender el suministro.-
Si la medida de suspender el suministro fuera considerada inconveniente a juicio de la prestadora, podrá este iniciar tratativas para la concertación de un plan de regularización de la deuda, pero siempre respetando el principio de igualdad de trato entre usuarios de la misma categoría, debiendo estarlas normas de dicho plan en conocimiento del podrá concedente.-
ARTICULO 39º: Reclamos de facturación: Los reclamos de los importes facturados por provisión de energía Eléctrica, revisión o cambio de medidores, aumento de la potencia instalada, corte de suministro, etc., deberán hacerse por escrito ante la prestadora.-
El reclamo por facturas pendientes de pago cuestionadas por el usuario, no exime a este del pago de un consumo equivalente al promedio de los últimos tres meses debiendo, una vez dilucidada la cuestión, pagar la diferencia si la hubiera, aplicándose en este caso el importe no pagado los alcances del artículo precedente que pudieran corresponder.- Si de la comprobación resultare crédito a favor del usuario, el prestador deberá abonarlo o acreditarlo debidamente actualizado, aplicando las pautas del artículo anterior.-
ARTICULO 40º: Facturación del factor de potencia: Cuando la prestadora comprobare que el factor de potencia sea inferior al mínimo fijado por el artículo 34º, exigir su corrección en un plazo de sesenta días.- Pasado el plazo fijado, se procederá a facturar el bajo factor de potencia, afectando al consumo de energía con un coeficiente determinado según se indica en la escala del Anexo II.-
ARTICULO 41º: Restablecimiento del suministro: Los suministros suspendidos por falta de pago o transgresiones al presente Reglamento, serán restablecidos solamente después de haber sido abonada la deuda existente, sus recargos, el reajuste por depreciación monetaria, gastos y costas y los cargos por reconexión correspondientes.-
ARTICULO 42º: Cambio de Domicilio: El usuario comunicará a la prestadora el cambio de domicilio a fin de que este pueda proceder a tomar el estado del medidor y facturar el consumo correspondiente.-
ARTICULO 43º: Reparación del medidor: Los gastos que demande la reparación del medidor dañado por culpa o negligencia del usuario, serán abonados por el mismo.-
CAPITULO VI: DE LAS EXTENSIONES Y AMPLIACIONES DE POTENCIA EN REDES DE BAJA TENSION.-
ARTICULO 44º: Extensiones sin cargo: Las extensiones de redes que resulte necesario ejecutar para atender nuevos requerimientos, y siempre que la potencia a conectar no supere los 1 1/2 KVA por derivación por usuario, serán ejecutadas por la prestadora sin cargo en los siguientes casos:
a) Suministros monofásicos ubicados amenos de treinta metros a contar del último soporte de baja tensión.-
b) Suministros trifásicos ubicados a menos de treinta metros a contar del último soporte de la red de baja tensión.-
c) Suministros para dos o m s usuario, siempre que la longitud total de la extensión, dividido por el número de los mismos, arroje un resultado inferior a los treintas metros, y su distancia total no supere los ciento veinte metros.-
d) Suministros a casas de departamento o de propiedad horizontal ubicados a menos de treinta metros a contar del último soporte de baja tensión y su potencia instalada total a conectar no supere los 3 KVA.-
ARTICULO 45º: Extensiones con cargo al usuario: Todas las extensiones de redes para atender requerimientos de nuevos usuarios que no resulten comprendidas en los supuestos previstos en el artículo anterior, serán ejecutados por la prestadora o por contratistas en su caso con cargo al usuario del suministro.- En estos casos, el monto que deberá abonar el usuario a los usuarios, se determinará deduciendo del presupuesto total de la extensión la suma que corresponda por la parte de obra que deba ejecutarse sin cargo conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.-
Igual procedimiento se aplicará cuando la potencia solicitada supere la máxima de 1 1/2/ KVA por usuario indicada en el artículo anterior.-
ARTICULO 46º: Redes de distribución e instalaciones electromecánicas en loteos: Las redes de distribución en baja tensión e instalaciones electromecánicas necesarios para alimentar a futuros usuarios radicados en fraccionamientos de tierras producidos conforme a las disposiciones de la Ley 8912 «Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo» o la que en el futuro la sustituya, serán construidas por cuenta y cargo del responsable del fraccionamiento.-
La ejecución podrá ser realizada por el mismo, con aprobación del proyecto e inspección de obra por autoridad competente, y las instalaciones construidas en espacio del dominio público deberá n, con carácter a su libramiento al servicio, ser transferidas la prestadora para su operación y mantenimiento.-
ARTICULO 47º: Modificaciones en la red existente: Cuando razones de normalización tornaren necesario la modificación parcial de la red existente, el costo de la misma deberá ser absorbido por la prestadora.-
Si el cambio de sección del conductor se originare por pedido del usuario este deberá hacerse cargo del excedente del costo que demande la modificación señalada, siempre que dicha modificación signifique un acortamiento de la vida técnica útil de las instalaciones existentes.-
ARTICULO 48º: Nuevos usuarios: En caso de conectarse nuevos usuarios durante los primeros cinco años a la extensión de la red construida en las condiciones descriptas en los artículos 45º, 46º y 47º estos deberán efectuar un pago proporcional, el que será reintegrado a los usuarios originarios en función de su aporte.- Dichos reintegros deberá n estar referidos a precios actualizados, y depreciados a razón del cuatro por ciento anual.-
ARTICULO 49º: Instalaciones con capacidad superior a la requerida: Cuando el proyecto de la red de baja tensión confeccionado por la prestadora prevé instalaciones de capacidad superior a la requeridas por el o los solicitantes, porque razones de orden técnico-económico así lo aconsejan, el importe que implica el excedente ser absorbido por la prestadora.- A tal efecto la prestadora tendrá normalizadas distintas secciones de conductor, cuyas características y capacidad de transporte de energía informar al poder concedente, a efectos de su control.-
CAPITULO VII: DE LA RED DE DISTRIBUCION PRIMARIA.-
ARTICULO 50º: Suministro en media tensión: Los suministros que, por su importancia, no puedan ser atendidos desde la red de baja tensión, ya sea por consideraciones de sección de conductor, caída a fluctuaciones de tensión, saturación de la cámara más próxima, etc, se conectarán a la red primaria, en base a lo establecido en el presente capítulo.-
ARTICULO 51º: Extensión y/o Ampliaciones: Toda extensión de línea y/o ampliación de cámaras o puestas de transformación necesaria para atender un suministro contemplados en el artículo anterior, deberá ajustarse a un proyecto previo, aprobado por autoridad competente.- La ejecución de la obra quedará a cargo de la prestadora o del usuario, con acuerdo de aquella, sobre las condiciones de ejecución.-
El monto de contribución a abonar por el solicitante dentro del área urbana y/o suburbana estar referido al monto total del presupuesto oficial de la prestadora (o de aquel con el cual la misma preste acuerdo según la modalidad de ejecución) y de acuerdo al siguiente porcentaje:
a) Hasta 500 metros el 90 % de dicho presupuesto;
b) Más de 500 metros un porcentaje menor a convenir con la prestadora en función de la recuperación de la inversión.-
Con respecto a Cámara y puestas aéreos de transformación, la contribución del solicitante, en reas urbanas y/o suburbanas, se determinará según la siguiente fórmula: 8 % (0.15 x Pt) + 60, donde Pt: potencia transformador.- Para potencias superiores a 250 KVA, el solicitante abonará hasta el 100 % de la inversión.-
La propiedad de las instalaciones construidas será de la prestadora.-
ARTICULO 52º: Punto de Conexión de la Extensión: La prestadora se reserva el derecho de efectuar las extensiones de líneas primarias desde el punto que técnica y económicamente resulte conveniente, considerándose, a los efectos de la contribución del usuario, la menor distancia a la red compatible con el trazado de la vía pública y la potencia solicitada.-
ARTICULO 53º: Aumento de la Sección del Conductor: En caso que la prestadora resolviera sobre dimensionar el conductor requerido por la ampliación, el mayor cesto derivado por esta circunstancia ser absorbida por la misma.-
ARTICULO 54º: Cámara de Transformación en el predio del usuario: Si la potencia
requerida fuera de magnitud tal, que sea necesaria la instalación de una cámara de transformación cuya instalación deba ser efectuada dentro del inmueble del usuario, se formalizará un contrato que regle los derechos y obligaciones de las partes, respectando las pautas que las instalaciones libradas al servicio integrarán el sistema a cargo de la prestadora.-
ARTICULO 55º: Medición en media tensión: Los suministros en media tensión podrá ser motivo de medición especial.- El costo del equipo de medición estará a cargo del usuario, siendo instalado según normas técnicas vigentes.- El citado equipo será de propiedad de la prestadora.-
ARTICULO 56º: Suministros Especiales: Los casos de solicitudes que impliquen suministros de características excepcionales podrá n ser resueltos por acuerdos especiales, pero respetando los lineamientos generales de este Reglamento.-
Dicho contrato deberá ser tratado por la máxima autoridad de la prestadora con conocimiento del poder concedente.-
ARTICULO 57º: Responsabilidad en el Mantenimiento: El punto de medición delimita la responsabilidad de la prestadora en cuanto al mantenimiento y operación de las instalaciones.-
ARTICULO 58º: Suministros Transitorios: Los suministros con duración de hasta dos años podrán ser considerados transitorios.- En estos casos, ser a cargo del usuario el costo que demanden las instalaciones necesarias para atender el suministro y la constitución de un depósito de garantía en función del consumo estimado, para asegurar como mínimo el pago de una facturación mensual.- Al acordarse el suministro provisorio se convendrá la propiedad y/o destino de las instalaciones al concluirse el mismo.-
En caso de no llegarse a un acuerdo, previo a la ejecución de las instalaciones, las partes, indistintamente, podrá n requerir la intervención del poder concedente para dirimir la situación planteada.-
ARTICULO 59º: Extensiones para atender suministros transitorios: En relación a los casos de modificación y/o extensión de red prevista en el artículo anterior, la conexión de nuevos usuarios merecer el mismo tratamiento que se establece en el artículo 48º del presente Reglamento.-
CAPITULO VIII: DE LA ELECTRIFICACION RURAL.-
ARTICULO 60º: Electrificación Rural: Las disposiciones contenidas en este capítulo serán de aplicación a todo suministro de energía Eléctrica que se verifique en los términos del artículo 1º de la Ley 10069/83, o de aquella que en el futuro la sustituya.-
ARTICULO 61º: Definiciones: Los conceptos tales como: usuario rural, línea troncal y derivación, puesto de transformación y medición, y extensión, que se utilizan en el presente Reglamento de Servicio, tienen el alcance dado a los mismos por el Reglamento Técnico (Normas generales) vigente en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por decreto nº2469/78 o el que en el futuro lo sustituya.-
ARTICULO 62º: Obligación de prestar el servicio: La prestadora atenderá los pedidos de suministro de energía Eléctrica por parte de los usuarios rurales, previa solicitud de los mismos, y siempre que fuere técnicamente factible.-
ARTICULO 63º: Aprobación de Proyectos y Ejecución de Obras: Las obras serán proyectadas y construidas respetando el Reglamento Técnico (Normas Generales) para el proyecto y ejecución de obras de electrificación rural.- Los proyectos serán prestadora a la Dirección de la Energía para su análisis y aprobación, en los casos y formas que estipulan las reglamentaciones vigentes.-
ARTICULO 64º: Instalación a cargo del usuario: El costo de la extensiones será totalmente por cuenta del o de los usuarios.-
ARTICULO 65º: Traza de líneas troncales y/o derivaciones: Todas las instalaciones construidas en la vía pública pasaran al dominio de la prestadora, disponiéndose cuando corresponda la entrega el usuario de cuotas de capital accionario de acuerdo a la contribución delos mismos.-
Idéntica solución deberá adoptarse en los casos de instalaciones de media tensión y puestos de transformación construidos en inmuebles de propiedad privada y que, por integrar el sistema deban ser operados, mantenidos y reparados por la titularidad del servicio.-
ARTICULO 66º: Contribución a cargo del usuario: A los fines del cálculo de la contribución a cargo del usuario en los planes de electrificación rural, será de aplicación la ley 10.069 artículo 6º o el que en el futuro la sustituye.-
ARTICULO 67º: Reembolso a usuarios originarios: En caso de conexión de usuarios rurales a una línea ya construida, estos abonarán en valores actualizados de acuerdo a la fórmula de prorrateo adoptada en oportunidad de ponerse en marcha la obra citada.-
Si las incorporaciones se verifican antes de los ocho años se procederá a hacer un prorrateo entre la totalidad de los usuarios que contribuyan a la obra, reintegrándose a los usuarios originarios el 50 % de lo que abonaron en exceso de acuerdo al prorrateo indicado en valores actualizados y el otro 50 % en la misma forma a la prestadora, por parte de los nuevos usuarios.-
CAPITULO IX: DEL ALUMBRADO PUBLICO.-
ARTICULO 68º: Ampliación de la Red de alumbrado público: Las obras de extensión de la red de alumbrado público estarán sujetos a lo reglado en la Ordenanza de Concesión.-
La ejecución de los proyectos Eléctricos, su construcción, mantenimiento, conservación y reposición de elementos o lámparas, como así también el pago del consumo de energía será motivo de un convenio especial sujeto a la Ordenanza de Concesión.-
ARTICULO 69º: Iluminaciones provisorias: Las iluminaciones provisorias en la vía pública serán por cuenta del Municipio o de las entidades que las soliciten con acuerdo de aquel.-
El Municipio será responsable de las instalaciones mientras estas conserven el carácter antes citado.-
ARTICULO 70º: Alumbrado especiales: Toda obra de alumbrado especial en la vía pública, que pretenden realizar entidades o personas, deberá ser autorizada por la Municipalidad.- Previo a la iniciación de los trabajos se elaborar el correspondiente proyecto, el que será sometido a la aprobación de dicha autoridad en cuanto a su funcionamiento y seguridad.-
CAPITULO X: DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 71º: Pago anticipado y financiación: Todos los trabajos que deba realizar la prestadora con cargo al usuario, no tendrán principios de ejecución, salvo acuerdo especial entre las partes, hasta que al obligado haga integro pago del monto de la contribución.-
Cuando tales obras se ejecuten con materiales y/o mano de obra financiados, o con fondos provenientes de préstamos, dicha financiación deberá ser ofrecidas al usuario contribuyente.-
ARTICULO 72º: Traslado de conexiones y elementos integrantes de la red de distribución: La reubicación y/o traslado de conexiones, cuando se verifique a solicitud del usuario, podrá autorizar a la prestadora a requerir al pago de un arancel que no será superior al veinte por ciento del derecho de conexión monofásico.-
ARTICULO 73º: Obligación de la prestadora: En el duplicado de la solicitud de suministro que debe entregarse al usuario, se transcribirán al dorso las principales obligaciones que corresponden al mismo, conforme a este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º -in fine- del mismo.-
ARTICULO 74º: Interpretación del presente Reglamento: Cualquier discrepancia que se suscite en la interpretación del presente Contrato, será sometida a consideración del poder concedente.-
ANEXO I
La potencia demandada a que se alude en el artículo 5º del presente Reglamento, será aquella que resulte de aplicar a la potencia instalada un factor de simultaneidad, que se adoptará de la siguiente forma:
Residencia típica: 0.5
Otros suministros: 0.7
La potencia instalada se computará adoptando estos valores:
Boca de Luz – 75 W
Toma monofásica – 150 W
Toma trifásica – 1500 W
Para fuerza motriz se tomará el valor de potencia de los motores y/o máquinas a conectarse.-
La potencia demandada a considerar en ningún caso será inferior a la del equipo o aparato de mayor potencia.-
ANEXO II
Para los casos en que debiera facturarse la potencia reactiva en los términos que establece el artículo 41º, la prestadora proceder a afectar la energía activa consumida por un coeficiente determinado de la siguiente forma:
Factor de potencia Inductiva Coeficiente de compensación
0.84 a 0.82 1.10
0.81 a 0.79 1.15
0.78 a 0.74 1.20
0.73 a 0.69 1.30
0.68 a 0.64 1.40
0.63 a 0.59 1.50
0.58 a 0.54 1.70
0.53 a 0.49 2.00
0.48 a 0.44 2.30
0.43 a 0.39 2.60
0.38 a 0.34 3.00
0.33 a 0.29 3.40
0.28 a 0.24 3.80
0.23 a 0.20 4.50
ANEXO III
Para el pago de los derechos de conexión y/o reconexión se empleará un módulo cuyo monto será el valor actualizado de un medidor monofásico de 5/50A, que se obtendrá promediando el precio de tres medidores monofásicos informado por firmas proveedores de plaza.- El valor de este módulo entrar en vigencia previa comunicación al poder concedente.-
Es obligación del usuario la construcción y/o adecuación de las instalaciones para la colocación del medidor.-
Es obligación de la prestadora la provisión del medidor de energía activa, como así también los transformadores de medidas para aquellos consumos trifásicos que así lo requieren, para lo cual el usuario pagar el derecho de conexión que corresponda.-
Casos I – Nuevas conexiones: Derecho de conexión:
Valor equivalente del medidor monofásico
a) Monofásicos 1.20
b) Trifásicos 3.00
c) Trifásicos con transformador de medida 3.50
Caso II – Reconexión del suministro por suspensión del servicio:
Lapso de suspensión del servicio: Derecho de reconexión
Valor equivalente del medidor monofásico
a) Monofásicos 10 a 60 días 0.25
61 a 90 » 0.37
90 a 120 » 0.50
más de 120″ cancelación
b) Trifásicos 10 a 60 días 1.25
61 a 90 » 2.00
90 a 120 » 2.50
más de 120″ cancelación
c) Trifásicos con 10 a 60 días 1.50
transformador de 61 a 90 » 2.50
medida 90 a 120 » 3.00
más de 120″ cancelación