DEROGACION ARTICULO 5? DE LA ORDENANZA 53/88 REFERENTE TARIFAS -ELECTRICAS RESIDENCIALES, COMERCIALE

VISTO el artículo 5º de la Ordenanza nº53/88, en el cual se estipula que la tarifa electrica de los servicios residenciales, comerciales y rurales ser  igual a la de aplicar el cuadro tarifario de D.E.B.A. para usuarios rurales;

que, ello condiciona la tarifa de tales usuarios a la de la D.E.B.A.;

que, es necesario hacer posible la existencia de un mecanismo tarifario similar para los usuarios rurales y para los usuarios urbanos; y

CONSIDERANDO que, para lograr el fin ya propuesto se hace necesario la derogación del artículo mencionado;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Derógase el artículo 5º de la Ordenanza nº53/88, promulgada bajo el nº1121.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa.-

ORDENANZA Nº22/90.-

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