MODIFICACION DEL ARTICULO 3? DE LA ORDENANZA 93/86, REFERENTE DONACION DE TERRENO MUNICIPAL EN DEL C

VISTA la nota enviada por el Director Provincial de Infraestructura de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires obrante a fojas 44 – Expediente nº5811-609.078/86 correspondiente al Nº1459/86 de este Municipio;

que, en dicha nota al funcionario actuante remite los autos a fin de que se sirva fijar un plazo ampliatorio para el cumplimiento del cargo establecido, y cuyo termino no podrá ser inferior a tres años;

que, el plazo de referencia vencida fue establecido por la Ordenanza nº93/86;

que, en el informe el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos obrante a fojas 33 se plantea la necesidad de prorrogar el plazo máximo de finalización de la obra hasta cinco años a partir de la sanción de la Ordenanza correspondiente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza nº93/86 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 3º: La construcción de la obra deber  iniciarse dentro del año contado a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, y la finalización de la obra no deberá superar los cinco (5) años continuados a partir de la sanción de la presente Ordenanza».-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa.-

ORDENANZA Nº31/90.-

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