EXIMICION DE RECARGO EN EL COBRO FUERA DE TERMINODEL CANON LOCATIVO DEL KIOSCO DE LA ESTACION CENTR

VISTO el expediente nº83/90 y 119/90 de este Honorable Concejo Deliberante de Saladillo y el expediente nº374/90 elevado por el Departamento Ejecutivo referente a una solicitud de reducción del canon locativo kiosco Terminal de Omnibus;

que, el Decreto nº7/90 del Honorable Concejo Deliberante sobre rechazo en general del pedido; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria de 1990, fue aprobado por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda donde se requiere que el canon locativo sea abonado dentro de los diez días sin los recargos que correspondan,

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Exímese de recargo en el cobro fuera de termino del canon locativo del kiosco de Estación Centralizadora de Omnibus de Saladillo – Concesionario Raúl Oscar Puccitelli, con Libreta de Enrolamiento Nº 5.252.264.-

ARTICULO 2º: La eximición del artículo 1º corresponderá si el Concesionario efetiviza el pago dentro de los diez (10) días de la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa.-

ORDENANZA Nº32/90.-

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