CREACION DEL FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA.-
VISTO el programa de vivienda puesto en marcha por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, denominado PLAN PRO-CASA para la asistencia de viviendas de interés social; y
CONSIDERANDO que el PLAN PRO-CASA contempla la descentralización del cobro de la obra a través de los Municipio, los que a su vez asumen el compromiso de pago a la Provincia, con garantía de los fondos de la coparticipación Municipal, en caso de no cumplimiento por parte de los mismos;
que, a su vez el programa permite reservar un 35 % (treinta y cinco por ciento) de lo recaudado para la creación de un fondo municipal de la Vivienda el que deberá ser destinado a la concreción de nuevas viviendas de interés social;
que, dicho fondo municipal de la vivienda deberá tener alcance m s amplio que el del programa PRO-CASA, incorporándose al mismo todos los planes de viviendas ejecutados en el Partido de Saladillo cuyo cobro sea responsabilidad de la Municipalidad local,
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear el Fondo Municipal de la Vivienda, que estará integrado por las recaudaciones de los diferentes planes de viviendas ejecutadas en el Partido de Saladillo, en donde la Municipalidad local asume el compromiso del cobro de las mismas.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a utilizar dichos fondos para la concreción de nuevos Planes de Viviendas de interés social, los que a su vez pasarán a formar parte del Fondo Municipal de la Vivienda.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciseis días del mes de julio de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº39/90.-