AUMENTOS DE TARIFAS ELECTRICAS EN LAS FACTURAS EMITIDAS A PARTIRDEL MES DE JULIO DE 1990.-
VISTO el expediente nº713/90 (correspondiente a los expedientes nº172/90 y 184/90 de este Honorable Concejo Deliberante), por el cual la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, solicita aumento de tarifas eléctricas; y
CONSIDERANDO que de acuerdo a los estudios realizados por la Comisión Fiscalizadora que obra a fs. 19/20 del presente expediente, es necesario producir ajuste en el cuadro tarifario a fin de asegurar el equilibrio entre ingresos y egresos en la prestación del servicio;
que, tal ajuste debe ser de aproximadamente un 15,88 % (fs. 19 vta.) con relación al anterior;
que, el nuevo incremento debe aplicarse de conformidad a lo establecido en el Cuadro Tarifario acompañado por la Comisión precedentemente indicada;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruebase los aumentos de Tarifas de Servicio Eléctrico en un 15,88 % solicitado por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada en un todo de acuerdo a lo informado por la Comisión Fiscalizadora que surge del Cuadro Tarifario de fs. 21/22, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº43/90.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO SERVICIO ENERGIA ELECTRICA: APLICABLE EN EL MES:Julio’90
SECTOR CODIGO CATEGORIA UNIDAD TARIFA
URBANO 1.
Residencial 1.1. Cuota fija (haya consumo y no) A/mes 8.904,00
Los primeros 40 KWH/mes A/kwh 159.00
Los siguientes 40 » » » 322.00
Los siguientes 45 » » » 714.00
Los siguientes 35 » » » 831.00
Los siguientes 50 » » » 942.00
Los siguientes 100″ » » 1.097.00
Excedente de 310 » » » 1.655.00
COMERCIAL 1.2. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 14.785.00
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 740.00
Los siguientes 1200 » » » 1.013.00
Los siguientes 2500 » » » 1.082.00
Excedente de 3950 » » » 1.396.00
INDUSTRIAL 1.3. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 13.743.00
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 644.00
Los siguientes 1200 » » » 944.00
Los siguientes 2500 » » » 1.081.00
Excedente de 3950 » » » 1.396.00
SUB-RURAL 2
Residencial 2.1. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 8.903.00
Los primeros 40 kwh/mes A/kwh 175.00
Los siguientes 40 » » » 354.00
Los siguientes 45 » » » 785.00
Los siguientes 35 » » » 914.00
Los siguientes 50 » » » 1.036.00
Los siguientes 100 » » » 1.207.00
Excedente 310 » » » 1.820.00
Comercial 2.2. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 16.264.00
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 814.00
Los siguientes 1200 » » » 1.114.00
Los siguientes 2500 » » » 1.190.00
Excedente de 3950 » » » 1.535.00
Industrial 2.3. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 13.743.00
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 644.00
Los siguientes 1200 » » » 944.00
Los siguientes 2500 » » » 1.081.00
Excedente de 3950 » » » 1.396.00
RURAL 3.
Residencial 3.1. Cargo por energía A/kwh 1.168.00
Comercial 3.2. Cargo por energía A/kwh 1.168.00
Industrial 3.3. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 13.743.00
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 644.00
Los siguientes 1200 » » » 944.00
Los siguientes 2500 » » » 1.081.00
Excedente de 3950 » » » 1.396.00
GOBIERNO Y
ALUMBRADO Pco. 4.
Obras Sanitarias 4.1. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 12.866.00
Cargo por Energía A/kwh 374.00
Resto Municipal 4.2. Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 15.568.00
Cargo por Energía A/kwh 778.00
Alumbrado P£blico 4.3.Cargo por energía A/kwh 646.00
Pcial.y Nacional 4.4.Cuota fija (haya consumo o no) A/mes 17.000.00
Cargo por energía A/kwh 995.00
GRANDES Y MED.
POTENCIAS 5.
Grandes Potencias 5.1. (Suministro en 13,2 kwh)
Cargo fijo (1er 10000 kwh) A/mes 66.548.00
Cargo ver Pico A/kwh 639.20
Cargo ver Valle » 296.30
Cargo ver Restante » 388.30
Medianas Potencias5.2. Cargo fijo A/mes 76.979.00
Cargo ver Pico » 923.80
Cargo ver Valle » 388.90
* A los importes consignados deberán agregarse los impuestos que correspondan.-
* Los valores de las Tarifas con Código 1; 2; 3 y 4 serán de aplicación a toda factura que se emita a partir del 23 de julio de 1990.-
* Los valores de las Tarifas con Código 5, serán de aplicación a todo consumo del mes de julio de 1990.-