MODIFICACION ARTICULO 35? DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE RE-FERENTE A MARCAS Y SE?ALES.-
VISTO lo solicitado por la firma Bustingorri Hnos. Soc. Agro-Ganadera referida a la posibilidad de incorporar a la Ordenanza por Marcas y Señales un ítem referido a los reproductores bovinos de cabaña; y
CONSIDERANDO que de acuerdo a la Ordenanza Impositiva Vigente en su artículo 35º que se debe abonar el 1% en concepto de certificados, cuando se trate de reproductores de cabaña cuyos valores son significativos dada las características que los mismos reúnen;
que, de este porcentaje resulta un valor a tributar importante,
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modíficase el siguiente artículo de la Ordenanza Impositiva Vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 35º: La Tasa por control de Marcas y señales se ajustará semanalmente en función de la variación del precio máximo por kilo vivo para novillos de 400 a 420 kgrs. en el Mercado de Liniers, publicado todos los sábados de cada semana en lo referido a hacienda vacuna y ovina.- En hacienda vacuna y cuando se trata de venta en feria local, el consignatario hará las veces de agente de retención, reteniendo un 1 % de la operación en concepto de certificado, debiendo ingresar dicho importe a las arcas municipales, dentro de los 15 días siguientes al remate mediante declaración jurada, en donde se detallará consignatario, fecha de remate, cantidad de cabezas vendidas, importe total de las operaciones, y 1 % en concepto de certificado cuyo monto no debe superar 7 kilos de novillo (se lo agrega para cuando se trate de hacienda cuyas características hacen que tengan un valor superior de las haciendas generales.-
En lo atinente a hacienda porcina, se ajustará semanalmente en función de la variación del kilo de cerdo especial en Liniers publicada los días sábados de cada semana.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº47/90.-