MODIFICACION ARTICULO 35? INCISO A) DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE,.-
VISTO el expediente nº217/90, iniciado por el Departamento Ejecutivo bajo el nº782/90, referente al Decreto 218/90, modificando el artículo 35º, inciso a) de la Ordenanza Fiscal Vigente;
que, en los períodos inflacionarios se producen deterioros en los ingresos municipales por lo que es necesario contar con instrumentos que adecuen los valores de los tributos fuera de termino; y
CONSIDERANDO que luego de los períodos antedichos se hace necesario restablecer valores que sean razonables a los índices de precios generales suministrados por el INDEC;
que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante según lo prescripto en el artículo 26, inciso a) y f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, fijar recargos o actualizaciones para los tributos no abonados en termino;
que, en la Novena Sesión Ordinaria, el Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que en su parte pertinente «aconseja aprobar el decreto realizado por el Departamento Ejecutivo ad-referendum» de ese Honorable Concejo Deliberante teniendo en cuenta que dicho decreto respondía a una necesidad manifiesta por este Cuerpo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 35º inciso a) de la Ordenanza Fiscal Vigente, el que quedar redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 35º: Inciso a) – Se aplicará por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. Para los que abonen tributos luego de su fecha de vencimiento y antes de que se opere el de una próxima cuota, se abonará un recargo diario equivalente a la treinta avas partes del índice de incremento de los precios al consumidor nivel general del segundo mes anterior al de su efectivo pago.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº59/90.-