AUMENTO TARIFAS ELECTRICAS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1990
VISTO el expediente nº959/90 (correspondiente al expediente nº235/90 de este Honorable Concejo Deliberante) elevado por el Departamento Ejecutivo por el cual la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada solicita aumento de tarifas eléctricas; y
CONSIDERANDO que de acuerdo a los estudios realizados por la Comisión Fiscalizadora que obra a fs. 19 y 19 vta. del presente expediente, es necesario producir ajuste en el cuadro tarifario a fin de asegurar el equilibrio entre ingresos y egresos en la prestación del servicio;
que, tal ajuste debe ser de aproximadamente un 14,22 % (fs. 19vta.) con relación al anterior;
que, el nuevo incremento debe aplicarse de conformidad a lo establecido en el Cuadro Tarifario acompañado por la Comisión precedentemente indicada;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase los asuntos de Tarifas de Servicios Eléctricos en un 14,22 % solicitado por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada en un todo de acuerdo a lo informado por la Comisión Fiscalizadora que surge del cuadro tarifario de fs.20/21, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº62/90.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO SERVICIO ELECTRICO – APLICABLE EN EL MES DE OCTUBRE/90.-
SECTOR CODIGO CATEGORIA UNIDAD TARIFA
URBANO 1.
RESIDENCIAL 1.1. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 12.300
Los primeros 40 kwh/mes A/kwh 240
Los siguientes 40 » » » 485
Los siguientes 45 » » » 958
Los siguientes 35 » » » 1.055
Los siguientes 50 » » » 1.200
Los siguientes 100 » » » 1.400
Excedente de 310 » » » 1.900
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COMERCIAL 1.2. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 23.200
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 1.150
Los siguientes 1.200 » » » 1.318
Los siguientes 2.500 » » » 1.406
Excedente de 3.958 » » » 1.688
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INDUSTRIAL 1.3. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 21.500
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 1.060
Los siguientes 1.200 » » » 1.310
Los siguientes 2.500 » » » 1.405
Excedente de 3.950 » » » 1.688
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SUBRURAL 2.
RESIDENCIAL 2.1. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 13.530
Los primeros 40 kwh/mes A/kwh 264
Los siguientes 40 » » » 534
Los siguientes 45 » » » 1.045
Los siguientes 35 » » » 1.160
Los siguientes 50 » » » 1.320
Los siguientes 100 » » » 1.540
Excedente de 310 » » » 2.005
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COMERCIAL 2.2. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 25.520
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 1.265
Los siguientes 1.200 » » » 1.450
Los siguientes 2.500 » » » 1.547
Excedente de 3.950 » » » 1.857
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INDUSTRIAL 2.3. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 21.500
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 1.060
Los siguientes 1.200 » » » 1.310
Los siguientes 2.500 » » » 1.405
Excedente de 3.950 » » » 1.688
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RURAL 3.
RESIDENCIAL 3.1. Cargo por Energía A/kwh 1.595
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COMERCIAL 3.2. Cargo por Energía A/kwh 1.595
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INDUSTRIAL 3.3. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 21.500
Los primeros 250 kwh/mes A/kwh 1.060
Los siguientes 1.200 » » » 1.310
Los siguientes 2.500 » » » 1.405
Excedente de 3.950 » » » 1.688
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GOBIERNO Y ALUMB.PUB.4.
OBRAS SANIT.4.1. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 17.552
Cargo por Energía A/kwh 515
RESTO MUNIC.4.2. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 21.235
Cargo por Energía A/kwh 1.065
ALUMB.PCO. 4.3. Cargo por Energía » 880
PCIAL.Y NAC.4.4. Cuota fija (haya o no consumo) A/mes 28.200
Cargo por Energía A/kwh 1.395
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GRANDES Y MED.POTENCIAS 5.
GRANDES POT. 5.1. (Suministro en 13,2 kv)
Cargo fijo primeros 10.000 kw A/kw-mes 76.061
Cargo Var.Pico A/kwh 759,40
Cargo Var. Valle » 358,50
Cargo Var. Restante » 465,50
-MEDIANAS POT.5.2. Cargo fijo A/kw-mes 87.984
Cargo Var. Pico A/kwh 1.107,70
Cargo Var. Valle » 466,30
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* A los importes consignados deber n agregarse los impuestos que correspondan.-
* Los valores de las tarifas con Código: 1;2;3;4 serán de aplicación a toda factura que se emita a partir del 25 setiembre/90.-
* Los valores de las Tarifas con Código: 5 serán de aplicación a todo consumo del mes de: Setiembre/90.-