PAVIMENTACION DE LA AVENIDA MARIANO ACOSTA.-RENCIA, EJECUTADA POR ADMINISTRACION MUNICIPAL, MEDIANTE CONVENIO CON LA PCIA. DE BS.AS.
VISTO el estado de avance de la obra: «PAVIMENTO DE LA AVENIDA MARIANO ACOSTA» que se ejecuta mediante el convenio con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; habiéndose concluido la pavimentación de las cuadras de la avenida comprendida entre las Avenidas Ibáñez Frocham y Manuel Belgrano; y
CONSIDERANDO que a los efectos de posibilitar un mayor incremento del ritmo de ejecución de la obra a fin de cumplir con los plazos estipulados en el Convenio, se hace necesario recuperar la inversión efectuada por el Municipio en el tramo habilitado;
que, resulta imposible afectar al vecino rentista el real valor del cincuenta por ciento (50 %) de la obra que afronta el Municipio, ya que el diseño estructural, el proyecto de Desagües Pluviales y la división de calzadas tornan el pavimento en una avenida de costos muy superior a los ejecutados normalmente en una ciudad;
que, a los efectos de cobrar el pavimento al vecino rentista debe adoptarse como base el cómputo y presupuesto de una cuadra de pavimento simple de 7,40 metros de ancho y 0,15 metros de espesor ejecutada por Administración Municipal;
que, en base a lo estipulado resulta un costo por metros de frente de =A=340.000 (australes trescientos cuarenta mil) donde se contempla una incidencia del 15% por la bocacalle de cada cuadra;
que, a los efectos de brindar diferentes posibilidades de pago de acuerdo a la capacidad contributiva de los vecinos y a la deuda de cada uno de ellos, se establece la siguiente modalidad de pago;
1º) Afectar una cuota máxima de =A= 80.000 por mes a valores del mes de octubre del año 1990, que se actualizar mensualmente a partir del mes de noviembre/90, aplicándose los porcentajes de aumento que experimenten las jubilaciones comprendidas en el régimen de la caja de autónomos;
2º) El número de cuotas que deberá afrontar cada vecino surge del monto total adeudado (según presupuesto Mayo/90 y actualizado al mes de octubre/90 aplicando los índices INDEC construcción Nivel General de mayo y Agosto/90 que será de =A= 80.000;
3º) Para el caso de jubilados, única propiedad, el monto de la cuota se reduce a =A= 40.000 a valores de octubre/90, incrementándose por ende la cantidad de meses de financiamiento;
4º) Establécele para todos los casos un descuento del 20% por pago al contado y un descuento del 10% por cada cuota que el vecino decida adelantar;
5º) Para el caso de vecinos con más de una propiedad, podrán abonar una sola cuota mensual =A= 80.000 incrementándose por ende el número de cuotas hasta cubrir el monto total de la deuda resultante de la suma de todas las propiedades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declarase de Utilidad Pública y pago obligatorio la obra de pavimentación de la Avenida Mariano Acosta entre Avenida Ibáñez Frocham y Manuel Belgrano, ejecutada por Administración Municipal, mediante convenio con la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Establécele un costo al mes de mayo de 1990, de =A= 340.000 (australes trescientos cuarenta mil) por metro de frente según cómputos y presupuestos elaborados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, habiéndose contemplado la incidencia de las bocacalles, estimada en un 15% del valor de la cuada.-
ARTICULO 3º: Actualícese el costo del pavimento al mes de octubre de 1990 mediante el índice INDEC de la construcción, Nivel General, tomándose como base el índice del mes de mayo de 1990 y el correspondiente al mes de agosto/90.-
ARTICULO 4º: Afectase una cuota máxima de =A= 80.000 al mes de octubre del año 1990, que se actualizará mensualmente a partir del mes de noviembre/90 aplicándose los porcentajes de aumento que experimentan las jubilaciones comprendidas en el régimen de la caja de autónomos.-
ARTICULO 5º: Establécele un número de cuotas para cada vecino resultante de dividir el monto actualizado según Artículo 3º) por el monto de la cuota de =AB 80.000.-
ARTICULO 6º: Establécele para los casos de jubilados única propiedad un monto de cuota igual a =AB 40.000 aplicándose por ende al doble, el plazo determinado en el artículo 5º).-
ARTICULO 7º: Establécele para el caso de vecinos con más de una propiedad la posibilidad de abonar una cuota mensual de =A= 80.000, incrementándose por ende el número de cuotas hasta cubrir el monto total adeudado, que surge de sumar el monto de la deuda de cada propiedad. En este caso en particular, de resultar necesario extender la libre deuda de una de las propiedades, se calculará el porcentaje abonado hasta la fecha del total de las propiedades, afectándose dicho porcentaje al monto de la obra correspondiente a la propiedad en cuestión.-
ARTICULO 8º: Autorícese el descuento del 20% para los casos de pago al contado en el primer mes de cobro. Así mismo se autoriza el descuento del 10% por cada cuota adelantada.-
ARTICULO 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar el cobro de intereses por cada cuota atrasada aplicándose la tasa de interés por operaciones de redescuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Así mismo, y en caso de superar el atraso a tres cuotas consecutivas o nó, facultase al Departamento Ejecutivo para el cobro mediante juicios de apremio.-
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, Primero de octubre de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº63/90.-