MODIFICACION ARTICULO 2? BIS DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE,SOBRE TASAS POR SERVICIOS URBANOS,BA

VISTO que en la Ordenanza Impositiva Vigente en lo que se refiere a la Tasa por Servicios Urbanos, Barrido, Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública y se liquida por metro de frente de cada propiedad y

CONSIDERANDO que en determinados casos resulta antieconómico al Municipio la liquidación de la Tasa respectiva, preferente en aquellos inmuebles con frente reducidos;

que, sería necesario tomar un metraje mínimo para cada contribuyente;

que, tal implementación producirá en algunos vecinos el aumento de la Tasa Vigente;

que, dichos aumentos deberían ser convalidados por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º bis de la Ordenanza Impositiva el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2ºBIS: Los contribuyentes comprendidos en este capítulo abonarán la Tasa por Servicios Urbanos de acuerdo a la siguiente escala:
1.- Barrido y Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública:
1.1. Sector único de servicios en Planta Urbana de Saladillo, calle pavimentadas, por metro de frente y por cuota……………………. =A= 6.889
1.2. Sector único de servicios en localidad del interior del Partido de Saladillo, calle pavimentadas, por metro de frente y por cuota……………………………………………………….. =A= 2.079
2.- Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública:
2.1. Con frente a calles de tierra en planta urbana de Saladillo, por metro de frente y por cuota……………………………………………. =A= 3.364
2.2. Con frente a calles de tierra en localidades del interior del Partido de Saladillo por metro de frente y por cuota……………………….. =A= 1.559
3.- Conservación de la Vía Pública:
3.1. Con frente a calles de tierra en planta urbana de Saladillo, por metro de frente y por cuota……………………………………………. =A= 1.300
3.2. Con frente a calles de tierra en localidades del interior del Partido de Saladillo, por metro y por cuota……………………………….. =A= 1.039

«En ningún caso se liquidará menos de seis metros de frente». –

ARTICULO 2º: Los valores consignados en el artículo 1º son los referentes a la 5º cuota año 1990, cuyo vencimiento opera el 10/11/90. A partir del cual seguirá rigiendo las pautas de ajuste establecida en la Ordenanza Impositiva Vigente, a la cual se integra la presente.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa.-

ORDENANZA Nº74/90.-

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