REGLAMENTACION DE LAS HABILITACIONES PARA COMERCIOS EN SALADILLO
VISTO la necesidad de continuar el trabajo de campo que se está realizando respecto al rubro habilitaciones de Comercio;
que, es necesario dotar al procedimiento habilitación de normas ágiles, pero que a su vez regulan con precisión y justicia el tratamiento a otorgar a esa actividad;
que, se presenta como imprescindible acortar los tiempos de los trámites burocráticos dotando al procedimiento de agilidad en su tratamiento y tambien ahunando esfuerzo inútil y
CONSIDERANDO que para ello es necesario dictar una norma que determine con precisión todas las alternativas posibles del trámite habilitatorio y a su vez reduzca los costos de procedimiento y ayude a mejorar el control municipal;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
TITULO I: REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA HABILITACION MUNICIPAL DE COMERCIO
ARTICULO 1º: El peticionante deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Presentar nota dirigida al Señor Intendente Municipal solicitando la habilitación con formulario provisto por la Municipalidad de Saladillo.-
b) Copia de plano aprobado o croquis de no contar con estos elementos se obligará a confeccionarlos y presentarlos en esta Municipalidad el titular del dominio del bien dentro de un plazo de 90 días. La no presentación en término de tal documentación hará caducar automáticamente la habilitación, instruyéndose las acciones legales correspondientes. Se abrirá un Registro de Habilitaciones sobre plano.-
c) Certificación Catastral.-
d) Libreta de Sanidad.-
e) Contrato de Alquiler (fotocopia).-
f) Declaración Jurada de Muebles y Utiles.-
g) Libre deuda por Alumbrado, Barrido y Limpieza y Recolección de Residuos del Inmueble a habilitar como así tambien de la Tasa por Agua Corriente y Cloacas.-
h) Menorío descriptivo: Instalación eléctrica: embuta-superficial monogásica-trif sica-potencia. Al presentar los formularios deberá abonar el sellado correspondiente para todo trámite administrativo previsto en la Ordenanza Impositiva. Completando el trámite abonar la habilitación de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva Fiscal Vigente.-
ARTICULO 2º: Igual tratamiento tendrá el peticionante independientemente del hecho que sea el titular del bien a habilitar o que lo use en cualquier otro carácter, en cuanto a lo preceptuado en el artículo primero.-
ARTICULO 3º: TRANSFERENCIA: Se otorgará nueva tarjeta de habilitación en caso de transferencia de comercio siempre que la peticionante reúna los siguientes requisitos:
a) Debe ser sobre el mismo inmueble.-
b) Debe ser el mismo rubro.-
c) Debe haberse cumplimentado lo dispuesto en el inciso g) del artículo 1º. Se verificará el cumplimiento a través de Inspección de Bromatología.-
d) Acta de transferencia con forma autenticada por Juez de Paz o Escribano. Al presentar el pedido el peticionante deberá abonar el sellado para todo trámite administrativo previsto en la Ordenanza Impositiva. Completando el trámite abonará un monto equivalente en australes al 60 % del que correspondiera a la habilitación original al finalizar el trámite.-
ARTICULO 4º: PEDIDO DE BAJA: Se otorgará la baja a un comercio habilitado en tanto reúna los siguientes requisitos:
a) Presentar nota y Declaración Jurada de la fecha del cese de la actividad y tambien de Inspección de Seguridad e Higiene.-
b) Cumplir con lo preceptuado en el inciso g) del artículo 1º.-
c) Haber cesado efectivamente en su actividad lo cual se verificará a través de la Dirección de Bromatología.-
d) Acompañar tarjeta de habilitación. Al presentar el pedido el peticionante deberá abonar el sellado para todo trámite administrativo previsto en la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 5º: DUPLICADO O TRIPLICADO: Deberá el peticionante:
a) Presentar nota y Declaración Jurada notificando la destrucción o extravío.-
b) Abonar el sellado al iniciar el trámite, dispuesto en la Ordenanza Impositiva Vigente.-
c) Completar el inciso g) del artículo 1º e Inspección, Seguridad e Higiene.-
ARTICULO 6º: CERTIFICADO DE BAJA QUE FUE PASADA AL ARCHIVO: Deberá el peticionario presentar una nota solicitando la expedición de baja y del archivo abonando a la presentación el sellado para todo trámite administrativo previsto en la Ordenanza Impositiva, y al entregar el certificado una suma igual a la consignada en el artículo 5º. –
ARTICULO 7º: ANEXO DE UN RUBRO A OTRO EN EL MISMO LOCAL: Deberá el interesado presentar el Municipio (formulario tipo) una nota notificando la novedad y nota autorización, abonar sellado para todo trámite administrativo, previsto en la Ordenanza Impositiva, libre deuda de gravamen municipal de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene a la fecha del último vencimiento, de acuerdo a la fecha del pedido y abonar en concepto de tasa de habilitación de anexo de rubro un 40 % de la habilitación originaria actualizada a la fecha de entrega de la nueva tarjeta, debiendo entrega la tarjeta original.-
ARTICULO 8º: Cumplimentados todos los requisitos de los artículos precedentes se halla facultado el poder ejecutivo a dictar las resoluciones que contenga los actos administrativos que corresponda: otorgando la habilitación, transferencia, pedido de baja, duplicado o triplicado, certificado de baja, archivo, anexo, etc.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº75/90.-