MULTAS POR EXCESO DE CARGA EN CAMIONES.-

VISTO el expediente nº248/90 (correspondiente al expediente nº1035/90 del Departamento Ejecutivo) eleva Proyecto de Ordenanza referente a multas por exceso de carga en camiones;

que, es necesario que a través del Municipio se efectúen controles que tienda salvaguardar las rutas provinciales que atraviesan el Partido; y

CONSIDERANDO que la sanción y promulgación de una Ordenanza no solo tender  a los fines y efectos expuestos precedentemente, sino que también ser  un importante ingreso económico para el Municipio, atento lo significativo de las multas que sé preven en la misma;

que, no es necesario personal adicional para el cumplimiento de la Ordenanza que a través del mismo personal de Vialidad asignado a la balanza podrá verificar los hechos y labrar las actas contravencionales del caso;

que, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 1990, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que en su parte pertinente expresa: «… esta Comisión aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza respectivo»;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

(MULTA POR EXCESO DE CARGA-CAMIONES)

ARTICULO 1º: El peso (tara más carga) del conjunto de ejes que integran la combinación (unidad tractora y semiacoplado), y del tren(unidad tractora más acoplado o combinación más acoplado), no deberán superar los valores que se indican en la siguiente tabla, en función de la potencia de su motor.-

CATEGORIA POTENCIA CARGA MAXIMA ADMITIDA (KGS.)
(CV/DNI) COMBINACION TREN

SEMIRREMOLQUE SEMIRREMOLQUE
122 113
A más de 190 42.000 38.000 45.000
B 160 a 190 42.000 38.000 43.000
C 140 a 159 41.000 37.000 42.000
D 100 a 139 40.000 36.000 40.000
E menos de 100 38.000 35.000 38.000

ARTICULO 2º: A los efectos de determinar la potencia indicada en el Artículo 1º) se utilizará la potencia efectiva al freno, medida según la norma argentina CETIA 3, basada en la norma DIN 70020.-

ARTICULO 3º: Para los camiones aislados, combinación de unidad tractora y semiacoplado, y trenes compuestos de unidad automotora y acoplado o de combinación y acoplados, se fija una tolerancia de un (1) eje simple de hasta quinientos kilogramos (500 kgrs.) Y de hasta mil kilogramos (1.000 kgrs.), para la suma de todos los ejes que componen el vehículo, siempre que con esa tolerancia no se exceda la carga máxima indicada en los artículos 1º, 4º y 5º del presente.-

ARTICULO 4º: El peso bruto (tara más carga) máximo del conjunto de ejes que integran la combinación (unidad tractora y semiacoplado) no deberá exceder de los valores que se indican en la tabla siguiente, para la correspondiente distancia entre ejes extremos de la combinación, debiendo cumplir además las condiciones del artículo 6º. –

Distancia entre Carga máxima Distancia entre Carga máxima
ejes extremos total ejes extremos total
14.60 m. 42.00 t 10.20 m. 34.20 t.
14,40 m. 41.60 t 10.00 m. 34.00 t.
14.20 m. 41.20 t 9.80 m. 33.80 t.
14.00 m. 40.80 t. 9.60 m. 33.60 t.
13.80 m. 40.40 t. 9.40 m. 33.40 t.
13.60 m. 40.00 t. 9.20 m. 33.20 t.
13.40 m. 39.60 t. 9.00 m. 33.00 t.
13.20 m. 39.20 t. 8.80 m. 32.80 t.
13.00 m. 38.80 t. 8.60 m. 32.60 t.
12.80 m. 38.40 t. 8.40 m. 32.40 t.
12.60 m. 38.00 t. 8.20 m. 32.20 t.
12.40 m. 37.60 t. 8.00 m. 32.00 t.
12.20 m. 37.20 t. 7.80 m. 31.80 t.
12.00 m. 36.80 t. 7.60 m. 31.60 t.
11.80 m. 36.50 t. 7.40 m. 31.40 t.
11.60 m. 36.20 t. 7.20 m. 31.20 t.
11.40 m. 35.90 t. 7.00 m. 31.00 t.
11.20 m. 35.60 t. 6.80 m. 30.80 t.
11.00 m. 35.30 t. 6.80 m. 30.60 t.
10.80 m. 35.00 t. 6.40 m. 30.40 t.
10.60 m. 34.70 t. 6.20 m. 30.20 t.
10.40 m. 34.40 t. 6.00 m. 30.00 t.

Para distancias intermedias entre dos valores de la tabla, se tomará, a los efectos de determinar el peso correspondiente, el menor de ellos.-

ARTICULO 5º: El peso bruto (tara más carga), máximo del conjunto de ejes que integran el tres (UNIDAD AUTOMOTORA MAS ACOPLADO O COMBINACION MAS ACOPLADO) no deber  exceder de los valores que se indican en la tabla siguiente, para la correspondiente distancia entre centros de los ejes extremos del tren, debiendo además cumplir las condiciones del artículo 6º. –

Distancia entre Carga máxima Distancia entre Carga máxima
ejes extremos total ejes extremos total
18.00 m. 45.00 t. 13.00 m. 40.00 t.
17.80 m. 44.80 t. 12.80 m. 39.70 t.
17.60 m. 44.70 t. 12.60 m. 39.40 t.
17.40 m. 44.50 t. 12.40 m. 39.10 t.
17.20 m. 44.40 t. 12.20 m. 38.80 t.
17.00 m. 44.20 t. 12.00 m. 38.50 t.
16.80 m. 44.10 t. 11.80 m. 38.20 t.
16.60 m. 43.90 t. 11.60 m. 37.90 t.
16.40 m. 43.80 t. 11.40 m. 37.60 t.
11.20 m. 37.30 t.
16.20 m. 43.60 t. 11.00 m. 37.00 t.
16.00 m. 43.50 t. 10.80 m. 36.70 t.
15.80 m. 43.30 t. 10.60 m. 36.40 t.
15.60 m. 43.10 t. 10.40 m. 36.10 t.
15.40 m. 42.90 t. 10.20 m. 35.80 t.
15.20 m. 42.70 t. 10.00 m. 35.50 t.
15.00 m. 42.50 t. 9.80 m. 35.10 t.
14.80 m. 42.30 t. 9.60 m. 34.10 t.
14.60 m. 42.10 t. 9.40 m. 34.30 t.
14.40 m. 41.90 t. 9.20 m. 33.90 t.
14.20 m. 41.70 t. 9.00 m. 33.50 t.
14.00 m. 41.50 t. 8.80 m. 33.10 t.
13.80 m. 41.20 t. 8.60 m. 32.70 t.
13.60 m. 40.90 t. 8.40 m. 32.30 t.
13.40 m. 40.60 t. 8.20 m. 31.90 t.
13.30 m. 40.30 t. 8.00 m. 31.50 t.

Para distancias intermedias entre dos valores de la tabla, se tomará a los efectos de determinar el peso correspondiente, el menor de ellos.

ARTICULO 6º: En ningún caso la cargo total transmitida a la calzada por eje, podrá exceder de diez mil seiscientos kilogramos (10.600 kgrs.), Más la tolerancia del artículo 3º). Se entiende como carga total transmitida a la calzada por un eje, a la de todas las ruedas cuyos centros pueden estar comprendidos entre dos (2) planos transversales verticales paralelos, distantes hasta un metro con diecinueve centímetros (1,19 m.) y extendidos a todo lo ancho del vehículo.

La carga total transmitida a la calzada por dos (2) ejes tándem no deberá en su conjunto, exceder de dieciocho mil kilogramos (18.000 kgrs.), Debiendo además cumplirse que ninguno de ellos, considerados aisladamente, tenga peso superior a los diez mil seiscientos kilogramos (10.600).

Para ser considerados ejes tándem, es necesario que la distancia entre centros de los mismos sea superior a un metro con diecinueve centímetros (1,19 m.).

La carga total transmitida a la calzada por conjunto de tres (3) ejes, cuando ellos estén agrupados de manera que constituyen un reemplazante de los pares de ejes denominados tienden o balancines, no deberán exceder en su conjunto, los veinticinco mil kilogramos (25.00 kgrs.), Debiendo cumplirse la condición de que ninguno de esos ejes considerados aisladamente, registre un peso superior a los diez mil seiscientos kilogramos (10.600).

Para ser considerados como uno de los conjuntos de tres (3) ejes a que se refiere el párrafo anterior, la separación entre los ejes extremos del conjunto ser  superior a los dos metros con cuarenta y nueve centímetros (2,49 m.) debiendo rebajarse mil kilogramos (1.000 kgrs.) al valor autorizado, por cada ocho (8) centímetros en menos que curse esa distancia.-

ARTICULO 7º: Establecese que las cargas por eje a que hace mención el artículo 6º) se refieren a ejes con ruedas duales, fijándose la carga máxima del eje simple direccional en seis mil kilogramos (6.000 kgrs.).-

ARTICULO 8º: Establecese la unidad de multa, que se designará con la sigla U.F. (Unidad fija), que equivaldrá al precio de diez litros (10 lts.) de nafta especial al valor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) la comercialice al público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y al momento de hacerse efectiva la multa.-

ARTICULO 9º: En caso de constatarse exceso de carga, además de lo dispuesto en el artículo 82º de la ley 5.800 y en el artículo 10º de la presente Ordenanza, se aplicará al infractor las siguientes sanciones:

a) Exceso de carga de eje, hasta 0,500 tn. …………………. 30 U.F.
Por cada uno de los 0,5 tn. de exceso o fracción………….. 50 U.F.
b) Exceso de carga total, hasta de 0,500 tn. ……………….. 20 U.F.
Por cada uno de los 0,5 tn. de exceso o fracción………….. 30 U.F.

A cada reincidencia en que incurra el infractor, le corresponderá la siguiente sanción:
1a. Reincidencia…………… multa por 2.-
2a. Reincidencia…………… multa por 4.-
3a. Reincidencia…………… multa por 8.-

Las sucesivas reincidencias serán sancionadas siguiendo la progresión geométrica expuesta precedentemente.-

ARTICULO 10º: Fíjase en cincuenta y cinco unidades fijas (55 U.F.) la multa a abonar por los vehículos que infrinjan las disposiciones establecidas en los artículos 7º, 8º, 9º y 10º de la ley 5.800 y sus modificatorios.-

ARTICULO 11º: Sin perjuicio de la aplicación de la multa el exceso y/o dimensión de carga deberá ser eliminado de la unidad transportadora para continuar el viaje, quedando expresamente prohibido para él deposito de cargas la utilización de espacios públicos, zonas de camino o cualquier otro predio propiedad del Fisco, si no existe previa autorización de la autoridad competente.- El vehículo o unidad transportadora quedará retenida en el lugar que indique la autoridad competente, hasta tanto abone la multa.-

ARTICULO 12º: El exceso de material que transporte y sea descargado en el lugar indicado, deber  ser retirado por el responsable en un plazo de cuarenta y ocho horas (48 hs.) Pasado el cual, el material depositado deberá abonar una estadía de catorce unidades fijas (14 U.F.) por día de depósito.

ARTICULO 13º: Todo camión y/o acoplado con carga deberá circular con la correspondiente lona, así no lo hiciere se le aplicará una multa de veintiocho unidades fijas (28 U.F.). –

ARTICULO 14º: En caso de no cumplir el infractor las ordenes impartidas por los Inspectores Municipales, se les secuestrará el vehículo, el que se depositará en el Corralón Municipal, debiendo abonar la multa que, por desacato, se determina en la cantidad de doscientos unidades fijas (200 U.F.). –

ARTICULO 15´º: El infractor deberá regularizar dentro del plazo de doce (12) horas de constatada la infracción. Caso contrario el personal de la Direcci¢n de Vialidad o la Inspección General Municipal, verificará la regularización después de las setenta y dos (72) horas siguientes. Después del plazo de doce (12) horas los vehículos retenidos deberán abonar una estadía de veintiocho unidades fijas (28 U.F.) diarias hasta la verificación de la regularización.-

ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.-

ORDENANZA Nº82/90.-

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