OBRAS DE AMPLIACION RED DE GAS NATURAL.-ISTEMA DE CONTRATO DIRECTO ENTRE VECINOS Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS.-
VISTO el requerimiento de un número importante de vecinos que manifiestan el interés de contar con el servicio de Gas Natural, afrontando el costo de la obra de ampliación de la red de distribución; y
CONSIDERANDO lo estipulado en la Ordenanza General de la Provincia de Buenos Aires Nº165 (Obras Públicas Municipales) que prevee la realización de obras por el sistema de contrato directo entre vecino y empresa constructora;
que, ante la imposibilidad económica del Municipio de financiar y afrontar este tipo de realizaciones, resulta necesario contar con la conformidad de los vecinos interesados para afrontar el 100% de las obras necesarias para la ampliación de la Red de Gas Natural;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declarase de utilidad pública las obras de ampliación de la Red de Gas Natural concretadas por el sistema de Contrato directo entre vecinos y Empresas Constructoras.-
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para instrumentar las medidas legales y técnicas que faciliten y posibiliten la realización de las obras, garantizando especialmente el compromiso de la Empresa Constructora con los vecinos involucrados.-
ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las tramitaciones correspondientes ante la Direcci¢n Nacional de Gas del Estado para que se aplique la reglamentación vigente en dicha Repartición en los casos de futuros enganches a la red de aquellos vecinos que no afrontaron la realización de las obras de ampliación de la red de Gas Natural por el sistema de contratos directos entre vecinos y empresas constructoras.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.-
ORDENANZA Nº90/90. –